Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/11/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETIN OFICIAL N 2554
Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2003
Sección III, Fracción B, Lote 22, Parcela N 48, inscripción de dominio al N.E. 6314/91 - Matrícula III - 5438;
Sección III, Fracción B, Lote 22, Parcela N 49, inscripción de dominio al N.E. 1016/82 - Matrícula III - 8351;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 2, inscripción de dominio al N.E. 11010/95 Matrícula III - 3100;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 20, inscripción de dominio al N.E. 3663/74 - 7135/76 6856/97 - 45/01 y 8876/02 - Matrícula III - 4469;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 29, inscripción de dominio al N.E. 3349/83 - Matrícula III - 4712;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 39, inscripción de dominio al N.E. 11010/95 Matrícula III - 3101;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 56, inscripción de dominio al N.E. 13284/98 Matrícula III - 11807;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 57, inscripción de dominio al N.E. 11948/01 y 11951/01 - Matrícula III - 4713;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 58, inscripción de dominio al N.E. 640/79 - Matrícula III - 7051;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 71, inscripción de dominio al N.E. 1691/97 - Matrícula III - 5033;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 72, inscripción de dominio al N.E. 14015 - 14016 y 14017/98 - Matrícula III - 4697;
Sección III, Fracción B, Lote 23, Parcela N 73, inscripción de dominio al T 538 F 237 - Fca.
6919 - Matrícula III - 12223, N.E. 8865/95;
Ejido 058, Circunscripción I, Chacra 001, Parcela 1, inscripción de dominio al T 14 - F 207 - Fca.
1868;
Sección II, Fracción B, Lote 06, Parcela N 21, inscripción de dominio al N.E. 1793/70 - Matrícula II - 8231;
Sección II, Fracción B, Lote 06, Parcela N 56, inscripción de dominio al N.E. 14979/99 Matrícula II - 31203;
Sección III, Fracción B, Lote 18, Parcela N 23, inscripción de dominio al N.E. 545/00 - Matrícula III - 12915;
Sección III, Fracción B, Lote 18, Parcela N 56, inscripción de dominio al N.E. 545/00 - Matrícula III - 12916.-
DECRETOS
Decreto N 1668 -26-IX-03- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 2002 del Expediente N 9505/03.
Art. 2.- Establécese que la Solicitud de
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Artículo 2.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la ejecución e instalaciones de las obras: Obras de Emergencia para Escurrimientos Hídricos de las Localidades de Anguil y Lonquimay; Escurrimientos de Excedentes Hídricos de las Localidades de Miguel Riglos, Santa Teresa y Rolón; Obras necesarias para Evacuar los Excedentes Hídricos de la Región comprendida entre las Localidades de Colonia Barón y Villa Mirasol;
Obra de Emergencia para Mitigación de Excedentes Hídricos de la Localidad de Macachín I y II Etapa y dos inmuebles afectados como cuencos receptores de la obra Canal de Evacuación de los Desages Pluviales de la Localidad de Quemú Quemú que fuera declarada de utilidad pública mediante Ley Provincial N 1.976.Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de octubre de dos mil tres.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 10.226/03.SANTA ROSA, 27 de Octubre de 2003
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1949/03
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 27 de Octubre de 2003.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETENTA Y DOS 2.072.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
SINTETIZADOS
Reestructuración N 94345 adjunta a fs.44, se autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo ingreso de fondos afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.-