Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/7/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 946

Santa Rosa, 25 de Julio de 2003

VISTO:
Lo dispuesto en las Resoluciones Nros.
976/2001 y 1037/2002, y CONSIDERANDO:
Que aún persisten las razones que llevaron al dictado de la Resolución N 1037/2002, por medio de la cual se suspendió la vigencia de la Resolución N
976/2001 que modificaba la tabla de aportes mínimos del artículo 5 de la Ley 955 modificada por la 1611;
Que las causas que en su momento aconsejaron la medida comentada tienen su origen en un contexto externo a la Caja de Previsión Médica y, por ende no provocado o modificable por decisiones propias;
Que los cambios económicos que se originaron en el país a partir del año 2002, han afectado la estructura patrimonial de la Caja de Previsión Médica, como así también la tendencia y relación entre ingresos y egresos de la misma; con incidencia a partir de la efectivización de dicha actualización;
Que también es cierto que las modificaciones en el poder adquisitivo de la moneda, ha desvirtuado algunas variables tal el caso del nivel de aportación de los afiliados a la Caja de Previsión Médica en relación a sistemas similares o los fijados por el Estado Nacional;
Que en tal sentido es la aportación mínima prevista para la Categoría I la que en forma más notoria refleja los desvíos apuntados, circunstancia que indica la necesidad de elevar los niveles de aportación mínima de la Categoría I a partir del 1 de enero de 2003;
Que por razones de equidad previsional, la actualización de los aportes mínimos de la Categoría I
deben ser correspondidos con una variación en igual proporción del Haber Básico de la misma; con incidencia a partir de la efectivización de dicha realización;
Que para dicho cometido es procedente crear un Haber Básico complementario al vigente para la Categoría I, aspecto que se encuadra en las facultades del artículo 10, inciso g de la Ley 955 modificada por la 1611;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION MEDICA DE LA PAMPA
AD-REFERENDUM DE ASAMBLEA
RESUELVE:
PRIMERO: Modifícase la tabla de aportes mínimos para la Categoría I y Categoría II a que se refiere el artículo 6 de la Ley 955 modificada por la 1611, según el siguiente detalle:
CATEGORIA I
Hasta 34 años 864 galenos
CATEGORIA II
Hasta 34 años 864 galenos
35 - 39

40 - 44

45 - 49

50 - 54

55 - 59

más de 60

BOLETIN OFICIAL N 2537
1248
1416
1584
1176
864
600

35 - 30
40 - 44
45 - 49
50 - 54
55 - 59
más de 60

1248
1416
1584
1176
864
600

SEGUNDO: Créase el beneficio COMPLEMENTO
HABER BÁSICO CATEGORIA i, equivalente a 300
galenos mensuales.
TERCERO: Para la determinación del HABER
JUBILATORIO BASICO se tomará en consideración el haber que corresponda al COMPLEMENTO
HABER BASICO CATEGORIA I, creado por el artículo 14 de la Ley 955 modificada por la 1611 y a partir de la fecha de pago del aporte actualizado, conforme al artículo PRIMERO de la presente.
CUARTO: La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2003.
QUINTO: Déjase sin efecto las Resoluciones 976/2001
y 1037/2002.
SEXTO: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.EL DIRECTORIO
B. Of. 2537
CARLOS PESSI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El Escribano que suscribe, Martín WALLACE, hace saber que por escritura número 342 de fecha 1 de Julio de 2003, autorizada en folio 1.388 del Protocolo del Registro número DOS de esta ciudad, a su cargo, la sociedad: CARLOS PESSI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio legal en la calle Peñaloza número 346 de esta ciudad, CUIT número 30-67163768-9, constituída por Contrato Privado de fecha 18 de Octubre de 1991, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta ciudad con fecha 1 de Noviembre de 1993, al Tomo III del Libro de Sociedades, Folios 135/146, bajo el Número 15, Resolución 252/93, en cumplimiento de lo resuelto en el acta de reunión de socios Nro. 23 de fecha 8 de Julio de 2.002, formalizó los siguientes actos: a Modificación de la Clausula Primera del Contrato Social: Cláusula Primera: La sociedad girará bajo la denominación de CARLOS PESSI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, pudiendo asimismo establecer agencias y sucursales y fijar domicilio comercial en cualquier punto del país o del extranjero.
b Aumento de Capital Social e Incorporacion de un Nuevo Socio: Por Acta número 23 de fecha 8 de Julio de 2.002, en reunión de socios se decide incorporar como aporte de capital a la Sociedad CARLOS PESSI
S.R.L. el terreno donde se encuentra instalada la Estación de Servicio Cruz del Sur identificado como:
Ejido 047, Circunscripción III, Chacra 34, Parcela 1, PARTIDA: 552.701, cuyo dominio corresponde en forma personal a Carlos Mario PESSI 53% y a Carlos Mario PESSI h 47%, ingresando en consecuencia en calidad de Socio Carlos Mario PESSI h, renunciando el socio Carlos Mario PESSI a su derecho de

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/7/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date25/07/2003

Page count30

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031