Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/4/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2522

Santa Rosa, 11 de Abril de 2003

adjuntas a fs. 34 y 151 respectivamente, se autorizan para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes, con el efectivo ingreso de los fondos afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.
Decreto N 231 -25-II-03- Art. 1.Apruébanse los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el Ejercicio 2003, conforme al detalle de la planilla que forma parte del presente decreto. Expte. N
86/03
Decreto N 375 -18-III-03- Art. 1.- Otórgase una asignación especial denominada Estimulo por esta única vez, cuyo monto será de Lp 100 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluídos los docentes titulares y los agentes comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales que fueran dejados sin efecto por Decreto N 176/91, ratificado por Ley N 2.025.
Quedan excluídos de esta asignación los funcionarios y empleados de la Administarción Pública, cuyas remuneraciones brutas sujetas a aportes del mes de marzo de 2003, hayan resultado superiores por persona, a las del cargo de Director General vigente en el escalafón del Poder Ejecutivo. A este efecto, y con el objeto del cálculo del monto, se computará de este cargo exclusivamente los siguientes conceptos:
Asignación de la Categoría, Suplemento Remunerativo no bonificable y Adicional Ley N 1387.
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter al 1 de marzo de 2003, salvo lo dispuesto en los arículos 4 y 5, y se efectivizará con los haberes de dicho mes.
Art. 2.- Otórgase una gratificación especial por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluídos los titulares del suplemento otorgado por Ley N 961, que revistaban en tal carácter al 1 de marzo de 2003, cuyo monto será una suma fija de Lp 100, pagaderos en la oportunidad que defina ese Instituto. Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona cuyos haberes básicos no resulten superior al 75% del importe consignado en el segundo párrafo del artículo precedente y con los alcancs y limitaciones del mismo;
no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio.
Art. 3.- Determínase asimismo que el monto Estímulo y de la gratificación especial del artículo precedente será no remunerativo y no bonificable, por lo tanto no sufrirá los aportes previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 4.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que haya revistado en tal carácter en el primer trimestre del 2003, percibirá el Estímulo
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aún cuando no se encuentre en actividad al 31 de marzo de 2003, proporcionándose el beneficio al tiempo de prestación de servicios y abonándose a partir de la fecha de liquidación complementaria del mes de marzo del corriente. Corresponderá el monto completo al que trabajó el trimestre enero-marzo.
Art. 5.- Establécese que los agentes en situación de pasividad con fecha de inicio de la misma entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2003, percibirán el monto completo de la gratificación con su haber jubilatorio.
Asimismo, el personal activo al 1 de marzo de 2003
que cesare con posterioridad a esa fecha, y hasta el 31
de marzo de 2003 inclusive, percibirá el Estímulo como agente activo.
Art. 6.- Determínase que el Estímulo previsto por el presente se abonará completo, al personal de la Administración Pública que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor.
Corresponderá el 100% del beneficio asimismo, al personal que cumpla horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30
minutos semanales o más de labor.
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Asimismo, cuando el beneficiario no hubiere prestado servicios completos durante el trimestre, los límites previstos por el presente serán proporcionados al tiempo efectivo de prestaciones de servicios.
Art. 7.- Dispónese que el personal docente percibirá el Estímulo completo con las particularidades del presente, a excepción de los que se detallan en Planilla, que forma parte del presente decreto, a los que se les proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso. S/Expte.
2169/03.
Art. 8.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados en el ámbito del artículo 6 de la Ley 1.279, proporcionándose el monto de la asignación al tiempo de prestación de servicios. Este beneficio se hará efectivo sólo para prestadores que están en actividad al 1 de marzo de 2003. Corresponderá el monto completo al que trabajó el trimestre enero-marzo.
Art. 9.- Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 6 del presente, se considerará monto completo del Estímulo para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.Art. 10.- Otórgase el Estímulo previsto en el presente decreto al personal dependiente de las Comisiones de Fomento.Art. 11.- Facúltase el Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer los aportes máximos necesarios a las Municipalidades que adhieran al presente, y Comisiones de Fomento, para ser aplicados al financiamiento del beneficio, según detalle de Planillas, debiéndose considerar que el Poder Ejecutivo solventará exclusivamente el costo de la asignación a los agentes de planta de cada ente comunal.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/4/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date11/04/2003

Page count43

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Last issue30/12/2020

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