Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2507

Santa Rosa, 27 de Diciembre de 2002

materiales y herramientas menores necesarios para la ejecución de las obras y los servicios de infraestructura que se aprueben en el marco del PLAN NACIONAL
DE OBRAS MUNICIPALES.SEPTIMA:
Las partes acuerdan que la SUBSECRETARIA
DE
OBRAS
PUBLICAS
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION
suscribirá, con cada uno de los Municipios de la PROVINCIA, los Acuerdos respectivos para la implementación del PLAN NACIONAL DE OBRAS
MUNICIPALES.OCTAVA: La PROVINCIA se obliga a remitir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los fines establecidos en la última parte de la Cláusula Segunda, la nómina de los Municipios que la conforman, detallando en cada caso, el índice de coparticipación provincial que le corresponda a cada uno de aquellos de acuerdo a la normativa vigente en la PROVINCIA.
Esta infomación deberá ser suministrada dentro de los DIEZ 10 días corridos de suscripto el presente convenio. La falta de cumplimiento, en la forma y el plazo indicado, inhibirá de efectuar la distribución de las sumas acordadas en la Cláusula Sexta.NOVENA: La PROVINCIA se compromete a realizar la supervisión de las obras y los servicios de infraestructura que ejecute cada Municipio en el marco del citado Plan, comprometiéndose a efectuar el procedimiento de certificación que establezca a tal efecto y remitir, mensualmente, los certificados de obra aprobados a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los fines estipulados en la Cláusla siguiente.DECIMA: La partes convienen que la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA

DECRETOS
Decreto N 1725 -15-X-02- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 153 del Expediente N 8896/02.Decreto N 2106 -12-XII-02- Art. 1.Distínguese mediante Mención Especial establecida en el Artículo 168 de la Ley 643 a los agentes que se mencionan en el Anexo del presente Decreto. Expte.
N 7453/02.Decreto N 2118 -12-XII-02- Art. 1.Otórgase una asignación especial denominada Estímulo por esta única vez, cuyo monto será de $ 250,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluídos los comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo, y otros regímenes legales que fueran dejados sin efecto por Decreto N 176/91, ratificado por Ley N 1975.

Pág. n1371

NACION efectuará la auditoría y el seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS.
En prueba de conformidad, se firman DOS 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Olivos, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2002.EXPEDIENTE N 11.424/02.SANTA ROSA, 13 de Diciembre de 2002.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2147/02.Dr. Rubén Hugo MARIN - Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO - Ministro de Hacienda y Finanzas a/cMinisterio de la Producción.ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO: 13 de Diciembre de 2002.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL VEINTITRES 2.023.Dr. Pablo Luis LANGLOIS - Abogado - Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

SINTETIZADOS
Quedan excluídos de esta asignación los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuyas remuneraciones brutas sujetas a aportes del mes de diciembre de 2002 excluído el S.A.C, hayan resultado superiores por persona, a las del cargo de Director General vigente en el escalafón del Poder Ejecutivo. A este efecto, y con el objeto del cálculo del monto, se computarán de éste cargo exclusivamente los siguientes conceptos, Asignación de la Categoría, Suplemento Remunerativo no bonificable y Adicional Ley N 1387.Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter al 1 de Diciembre de 2002, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 5. Expte. N
8000/02.Art. 2.- Otórgase una gratificación especial por ésta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluídos los titulares del suplemento otorgado por Ley N 961, que revistaban en tal carácter al 1 de Diciembre de 2002, cuyo monto sea un suma fija de $ 250,00, pagaderos con los haberes del mes de diciembre de 2002.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/12/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date27/12/2002

Page count20

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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