Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 870
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Santa Rosa, 20 de Setiembre de 2002

lo establecido en la legislación vigente y en el presente contrato.
SEGUNDA: CAUDAL: Se establece como caudal contínuo disponible en cabecera de la parcela identificada en la cláusula anterior, una dotación de hasta Mil seiscientas sesenta y cinco litros con sesenta y siete centilitros por segundo 1.665.67 l/seg. para el mes de máxima demanda. La cantidad de agua se asegura de conformidad con el avance del Plan de Habilitación de Tierras oportunamente presentado por la empresa y aprobado por el Ente Provincial del Río Colorado y en función de la declaración anual de cultivos que deberá presentar la empresa antes del 31
de mayo de cada año.
TERCERA:DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
a Utilizar el agua y las obras hidráulicas conforme los términos del presente contrato.
b Construir las obras necesarias para el ejercicio de su derecho.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
a Dar al recurso hídrico el destino para el cual fue concedido.
b Solicitar autorización expresa previa para transferir las concesiones o realizar las obras referidas en el inciso b del artículo anterior.
c Conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas y contribuir a su conservación y limpieza.
d Permitir las inspecciones dispuestas por el Ente Provincial del Río Colorado y suministrar la información que éste le solicite.
e No inficionar las aguas.
f Pagar las contribuciones económicas correspondientes.
Estas obligaciones no podrán ser rehusadas ni demorado su cumplimiento alegando deficiente prestación del servicio, falta o disminución de agua ni falta o mal funcionamiento de las obras hidráulicas.
QUINTA: EL ENTE PROVINCIAL DEL RIO
COLORADO podrá suspender total o parcialmente por un plazo de hasta noventa días la entrega de la dotación al concesionario, por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el artículo anterior. Completado el plazo máximo sin que se de cumplimiento a lo mencionado, el Ente Provincial del Río Colorado podrá aplicar la sanción prevista en el Artículo 26 de la Ley N 607 o hacer uso de las facultades establecidas en la Ley N 490.SEXTA: Alto Valle del Río Colorado se obliga a abonar como canon y/o contraprestación por el servicio de riego y drenaje que le brinde el Ente Provincial del Río Colorado la suma que se determine anualmente para el Sector III de la Sección V de Riego del S.A.M.
25 de Mayo.
SEPTIMA: La concesión de agua podrá extinguirse por las siguientes causas:
a Renuncia del derecho, aceptada por el Ente Provincial del Río Colorado.
b Vencimiento del plazo.

BOLETIN OFICIAL N

c Revocación, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del concesionario.
OCTAVA: PLAZO DE LA CONCESION: Se extiende por un plazo de veinte años, a partir de la fecha, pudiendo ser renovada siempre que subsistan las condiciones esenciales que motivaron el presente, pudiendo en tal caso el Ente Provincial del Río Colorado introducir modificaciones en las cláusulas contractuales.
NOVENA: SUSPENSION TEMPORARIA: El Ente Provincial del Río Colorado podrá suspender temporariamente el ejercicio del derecho derivado de la concesión en los siguientes casos:
a Por razones de fuerza mayor que impidan u obstaculicen el ejercicio regular de los derechos derivados de la concesión.
b En los períodos fijados para efectuar reparaciones o mantenimientos en las obras hidráulicas.
c Por razones de interés general.
d Cuando comprobare la existencia de procesos que conduzcan al deterioro de los recursos hídricos u otros recursos naturales, o impidan la permanencia, seguridad o integridad de las obras hidráulicas.
DECIMA: Para todas las cuestiones no especificadas en el presente contrato, son de aplicación la Ley N
607, disposiciones concordantes, y/o aquellas que las modifiquen o reemplacen.
UNDECIMA: Queda EL CONCESIONARIO obligado a abonar los impuestos que gravan la suscripción del presente contrato.
DUODECIMA: Para todos los efectos legales, judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente contrato y de la relación de él emergente, el Ente Provincial del Río Colorado constituye domicilio especial en calle Escalante N 768 de Santa Rosa y Alto Valle del Río Colorado S.A. en y se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Santa Rosa, renunciando especialmente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En un todo de acuerdo con las cláusulas precedentes, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
EXPEDIENTE N 7.345/02.SANTA ROSA, 28 de Agosto de 2002.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1405/02.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción.Asesoría Letrada de Gobierno, 28 de Agosto de 2002.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date20/09/2002

Page count35

Edition count919

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Last issue30/12/2020

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