Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 634

Santa Rosa, 5 de Julio de 2002

DECRETOS
Decreto N 1024 -26-VI-02- Art. 1.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, tendrá a su cargo la renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos, conforme a los términos y métodos consignados en el Anexo que forma parte del presente Decreto, ad-referendum del Poder Ejecutivo.Art. 2.- Los contratos de obras públicas provinciales, enmarcados en la Ley N 38 - General de Obras Públicas, cuya certificaciones sean canceladas por Organismos Nacionales y/o Multilaterales de Crédito, deberán observar las condiciones de los respectivos Convenios Provincia - Organismo y sus precios se determinarán de acuerdo al método consignado en el Anexo que forma parte del presente Decreto, no debiendo superar el monto que oportunamente fije el Organismo Nacional y/o Multilateral de Crédito.Art. 3.- El Poder Ejecutivo podrá, para los contratos consignados en el Artículo 2, otorgar un anticipo financiero de hasta un veinte por ciento 20%
de los montos certificados, a valores originales de contrato, durante el primer semestre del año 2002.
Dicho anticipo será descontado de las futuras certificaciones.Art. 4.- En los contratos de obras públicas concertados en el marco de la Ley N 38 General de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias, a solicitud de los interesados, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos resolverá, conforme a lo que establece el Decreto n 1058/00, sobre la incidencia que tengan los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, a los fines de los reconocimientos que correspondan por aplicación de lo establecido en la Ley N 1773. Asimismo, previa vistas a las Empresas respectivas, resolverá, conforme a lo que establece el Decreto N 1058/00, sobre las deducciones en los precios, en los supuestos de reducciones en los referidos gravámenes.ANEXO I
METODOLOGIA DE RENEGOCIACION
1.- Se podrán renegociar los contratos de obras y servicios públicos existentes al 5 de enero de 2002
inclusive.
2.- La renegociación de los contratos podrá versar sobre la fijación de nuevos plazos, nuevos análisis de precios, nuevos presupuestos, nuevos planes de trabajo y curvas de inversiones, que reemplacen a los previstos en los contratos originales.
3.- Las empresas deberán presentar al comitente una solicitud de renegociación fundando los aspectos técnicos y económicos de la misma, justificando la modificación de las condiciones originales. En el análisis de precios, el nuevo precio a acordar no excederá al publicado y/o informado por el INDEC para el mismo período y para cada insumo.

BOLETIN OFICIAL N 2482

SINTETIZADOS
4.- La solicitud a efectuar por la empresa, deberá ponderar los siguientes factores:

El precio de los materiales y/o equipos más representativos de cada ítem incorporados a obra, según el procedimiento indicado en el punto 6.
El costo de la mano de obra para la construcción.
Mantenimiento y amortización de equipos afectados a la obra.

5.- Para la redeterminación de precios correspondientes a materiales y equipos importados, que no sean publicados y/o informados por el INDEC, se tomará en cuenta como valor tope el promedio diario del valor de cierre del dólar estadounidense divisa tipo vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina.
6.- El nuevo precio redeterminado de las obras ejecutadas, se obtendrá luego de establecer la revalorización de cada ítem para el mes considerado.
Para ello se tomará la variación promedio ponderada de los insumos más representativos de cada ítem, ordenados en escala decreciente según su porcentaje de incidencia en el ítem y que, sumadas sus incidencias, sea igual o superior al sesenta por ciento 60% de la totalidad de los insumos del ítem.
7.- Los precios determinados al mes de mayo de 2002, según el método del punto 6, serán los precios a considerar para el resto de la obra. No obstante, cada noventa días se realizará una evaluación para determinar si se ha producido la distorsión a que se refiere el artículo 8 del Decreto Nacional N 214/02.
8.- Los pagos efectuados correspondientes a obra ejecutada en los meses de: enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2002, serán considerados a cuenta de los nuevos valores a redeterminar, previéndose el pago de la compensación financiera establecida en la Ley N
1784, desde la fecha de exigibilidad del certificado hasta la fecha del efectivo pago de la diferencia.
9.- En el caso de haberse realizado anticipos financieros, el valor del descuento se redeterminará de acuerdo al promedio ponderado general de todos los ítems para el mes considerado y, en el caso de no haber sido descontados, se aplicará igual procedimiento de compensación al establecido en 8.
10.- Los criterios establecidos por ésta metodología serán también aplicables a las certificaciones de acopios y desacopios.
11.- En la propuesta de renegociación deberá constar la renuncia de la contratista a todo derecho o reclamo fundado en las estipulaciones de los contratos y/o pliegos que dieran origen al vínculo.
12.- Los organismos contratantes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de las obras, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual Decreto N 1034 -27-VI-02- Art. 1.Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2002, los

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/7/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date05/07/2002

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