Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/5/2002

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2473

Santa Rosa, 3 de Mayo de 2002

Patronato de Liberados de la Provincia de La Pampa, por la suma de $ 5.000,oo con destino a gastos de funcionamiento de la mencionada Institución.Decreto N 565 -19-IV-02- Art. 1.- En el caso de ausencia de la Secretaría Privada de la Señora Ministro de Bienestar Social, Licenciada Patricia ASQUINI, subrogará el cargo la agente Categoría 14 Rama AdministrativaLey 643-, Nidia Olga PEDEHONTAA, -Legajo N 28.128.Art. 2.- Reconócese el adicional por subrogación del cargo de Secretaria Privada del Ministerio de Bienestar Social a la agente citada en el artículo anterior por el período comprendido entre el 02
de enero y hasta el día 04 de abril del corriente año, con omisión a la vista previa dispuesta en el artículo 2
de Decreto Ley N 513/69.Art. 3.- Oportunamente dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 último párrafo del Decreto Ley N 513/69.Decreto N 566 -19-IV-02- Art. 1.Ratifícase el convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, de fecha 16 de octubre de 2001, con el objeto de realizar el cálculo de la Matriz Insumo Producto de la Provincia de La Pampa, que forma parte del presente Decreto s/Expte. N 2345/02
Decreto N 567 -19-IV-02- Art. 1.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE ANGUIL, el bien perteneciente al Estado Provincial s/Expte. N
10978/01.Decreto N 568 -19-IV-02- Art. 1.- Dónase a la MUNICIPALIDAD DE QUEHUE, el bien perteneciente al Estado Provincial s/Expte. N
11551/01.Decreto N 569 -19-IV-02- Art. 1.- Dónase a la ASOCIACION CIVIL CLUB DE CAZA MAYOR
Y MENOR VALLE DE QUEHUE - LA PAMPA, con domicilio en la localidad de Quehué, el bien perteneciente al Estado Provincial s/Expte.
N9383/01.Decreto N 570 -19-IV-02- Art. 1.- Habilitar hasta el máximo de 24 módulos el cupo perteneciente a la localidad de Ceballos, para el otorgamiento de nuevos créditos en el marco del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE.Decreto N 571 -19-IV-02- Art. 1.- Habilitar hasta el máximo de 24 módulos el cupo perteneciente a la localidad de Coronel Hilario Lagos, para el otorgamiento de nuevos créditos en el marco del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE.-

Pág. n391

Decreto N 572 -19-IV-01- Art. 1.- Habilitar hasta el máximo de 24 módulos el cupo perteneciente a la localidad de Pichi Huinca, para el otorgamiento de nuevos créditos en el marco del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE.Decreto N 573 -19-IV-02- Art. 1.- Habilitar hasta el máximo de 24 módulos el cupo perteneciente a la localidad de Quehué, para el otorgamiento de nuevos créditos en el marco del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE.Decreto N 574 -19-IV-02- Art. 1.- Habilitar hasta el máximo de 24 módulos el cupo perteneciente a la localidad de Santa Teresa, para el otorgamiento de nuevos créditos en el marco del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALUHUE.Decreto N 575 -19-IV-02- Art. 1.- Habilitar hasta el máximo de 24 módulos el cupo perteneciente a la localidad de Mauricio Mayer, para el otorgamiento de nuevos créditos en el marco del Programa para Mejoramiento Habitacional RUCALHUE.Decreto N 576 -19-IV-02- Art. 1.Rectifícase el Artículo 2 del Decreto N 2.321/01, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 2: La vigencia del mencionado Convenio será a partir de la firma del mismo con el acuerdo de las partes, pudiendo ser prorrogado por semestres, y hasta el 31 de Diciembre de 2002.Art. 2.- Autorízase al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS, a firmar el Convenio Modificatorio de la cláusula Novena del Convenio suscripto por Decreto N 2.321/01 con la FACULTAD
DE CIENCIAS ECONOMICAS y JURIDICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, que, como anexo es parte del presente decreto s/ Expte. N
11304/01.Decreto N 577 -19-IV-02- Art. 1.- Incorporar en el Anexo I del Decreto N 2655/93 modificado por Decreto N 1503/95 - el nivel de Compra Directa A-7, conforme a la Planilla que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-7 establecido en el artículo anterior sólo es aplicable a la realización de contrataciones directas con previo pedido de precios, como mínimo, a 5 firmas proveedoras que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia, conforme al procedimiento establecido en los artículos 3 y siguientes del Decreto N 1503/95.Art. 3.- Las contrataciones directas correspondientes al tramo A-7 tendrán como exclusiva finalidad la adquisición de medicamentos, materiales de curación, de laboratorio, odontológico y radiológico por parte del Ministerio de Bienestar Social.Art. 4.- La incorporación del nivel de Compra Directa -A-7 en el Anexo I del Decreto N
2655/93- modificado por Decreto N 1503/95-, dispuesta por el artículo 1 del presente, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2002.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/5/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date03/05/2002

Page count15

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2002>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031