Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/6/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2426

Santa Rosa, 8 de Junio de 2001

DECRETOS
Decreto N 612 -10-V-01- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 217 del Expediente N 3674/01.Art. 2.- Déjase establecido que la Solicitud de Reestructuración n 84538, adjunta a fs. 120 del presente expediente, se autoriza al solo efecto de realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes, con el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la Ley 24.805.Art. 3.- Determínase que la Solicitud de Reestructuración n 67404, adjunta a fs. 128, se autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes, con el efectivo ingreso de fondos afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.
Art. 4.- Déjase establecido que la Solicitud de Reestructuración n 84543, adjunta a fs. 184, se autoriza para habilitar créditos, quedando supeditado el pago al efectivo ingreso de los recursos provenientes del art. 40 de la Ley 24073.Decreto N.- 897 -22-V-01- Art. 1.Apruébase el modelo de convenio de Promoción de la Siembra de Trigo para la Campaña 2001/2002 en el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa y sus Anexos Complementarios, a suscribir con el Banco de La Pampa, el que forma parte del presente Decreto.
S/Expte. N 4771/01
Decreto N 898 -22-V-01- Art. 1.Autorízase al señor Fiscal de Estado a representar al Ente Provincial del Río Colorado, en el expediente judicial n B-453/01 caratulado AVENDAÑO, Ramón Oracio contra PROVINCIA DE LA PAMPA
y/o ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO
S/Demanda Contencioso Administrativa en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, conforme lo normado en el artículo 5 de la Norma Jurídica de Facto N 888.Decreto N 899 -22-V-01- Art. 1.- Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad de Carro Quemado, en concepto de coparticipación impositiva, la suma de $ 10.000.- importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3 - Fondo Neto Disponible, destinado a atender desequilibrios financieros.
Decreto N 900 -22-V-01- Art. 1.- Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad de Santa Isabel, en concepto de coparticipación impositiva, la suma de $ 14.300.-, importe que se tomará de la cuenta corriente n 5323/3 - Fondo Neto Disponible, destinado a atender desequilibrios financieros.-

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SINTETIZADOS
Decreto N 903 -23-V-01- Art. 1.Autorízase al señor Fiscal de Estado, para que en nombre y representación de la Provincia de La Pampa, ejercite los derechos que competen al Estado Provincial, en los autos caratulados MARTINEZ, Juan José y Otro s/Quiebra A solicitud de Daratha, José Francisco, Expte. N B 30040, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N 1, de la ciudad de Santa Rosa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la N.J.F. N 888.Decreto N 909 -23-V-01- Art. 1.IMPONESE
el patronímico de HILARIO
BAZTERRA, a la Escuela N 113 de Guatraché, como justo homenaje a quien hizo el crecimiento de ésta, objetivo prioritario de su accionar como director, tendiente a lograr una mejor calidad de vida para los niños que a ella concurrían.Decreto N 911 -29-V-01- Art. 1.Apruébase lo actuado por la Secretaría General de la Gobernación en el expediente N 4372/2001, y en consecuencia, autorizase a continuar con el trámite, en omisión a la vista previa establecida en el Artículo 2
del Decreto-Ley N 513/69.Decreto N 912 -29-V-01- Art. 1.Establécese que cada beneficiario interviniente en los proyectos del Programa P.E.L. Programa de Emergencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, llevados a cabo por los Municipios, Comisiones de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales de nuestra Provincia, percibirá la suma de $ 80,00 y $40,00 mensuales, según sea la modalidad del mismo Comunitario o Productivo en concepto de Bonificación por Capacitación durante el lapso de duración del mencionado programa.Art. 2.- Facúltase al Director General de Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los fondos correspondientes a los Municipios, Comisiones de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales, sujetos a rendición, por el mes de Mayo de 2001 y por la suma de $ 22.310,00.
Decreto N 913 -29-V-01- Art. 1.Establécese que cada beneficiario interviniente en los proyectos del Programa TRABAJAR III del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, llevados a cabo por los Municipios, Comisiones de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales de nuestra Provincia, percibirá la suma de $ 40,00, en concepto de Bonificación por Capacitación durante el lapso de duración del mencionado programa.Art. 2.- Facúltase al Director General de Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/6/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date08/06/2001

Page count48

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First edition09/06/2000

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