Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/2/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2409

Santa Rosa, 9 de Febrero de 2001

Haydee 350 cuotas de Capital y FORMARELLE, Rubén Ricardo 25 Cuotas de Capital. El mismo es integrado por los socios constituyentes en este acto según BALANCE DE APORTACION suscripto por el CONTADOR PUBLICO NACIONAL RUBEN
RICARDO FORMARELLE con fecha 2 de enero de 2001 y certificado por el CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIA ECONOMICAS DE LA PAMPA. Se deposita el 25% del importe consignado como RUBRO
DISPONIBILIDADES, es decir $ 264,88 pesos doscientos sesenta y cuatro con 88/100.ADMINISTRACION: la sociedad será administrada por el socio DOMINGUEZ, María Haydee quien revestirá el carácter de GERENTE y tendrá la representación legal de la sociedad, obligando a la misma mediante la firma individual. Permanecerá a su cargo hasta que la reunión de socios determine el nombramiento de otro gerente.- El gerente tiene la facultad para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, pudiendo a tal fin conceder poderes Generales y Especiales, nombrar y remover empleados, fijar los sueldos de los mismos con designación de cargos, suspenderlos y exonerarlos; representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos; celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales; cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad; solicitar créditos o préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con cualquier entidad bancaria oficial o privada con asiento en el país;
inscribir a la sociedad como importadora o exportadora, dar fianzas cuando fuere necesario a los fines sociales, solicitar y acordar cartas de créditos, formular facturas, celebrar contratos de acarreo, transportes y fletamentos, celebrar contratos de seguros asegurando los bienes de la sociedad, endozar pólizas;
celebrar contratos de consignación y aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicio como actor o demandado en cualquier fuero, prorrogar jurisdicciones, promover querellas y retirarlas y celebrar todos los demás actos que sean necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se realicen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa.- En los casos de compra, venta, dación en pago, enajenación y/o adquisición por cualquier título oneroso o gratuito de bienes inmuebles y/o constitución de derechos reales sobre los mismos se requerirá únicamente la firma del socio DOMINGUEZ, María Haydee o de quien lo reemplace en su calidad de GERENTE.- DELIBERACIONES SOCIALES: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios. Se llevará un Libro de Actas en el que se asentarán todas las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios. Dichas actas serán confeccionadas y firmadas por el Gerente dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En estas actas deberán dejarse constancia de las respuestas dadas por cada uno de los socios.- Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, serán adoptadas por el acuerdo de los socios, requiriéndose
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simple mayoría, como la transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo del total del Capital Social. La transmisión de la cuota tiene efectos frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entregue a la GERENCIA un ejemplar o copia del título de cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra un instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente, exhibiendo el título de transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la GERENCIA.- Tanto la sociedad como los socios tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretenden cederse. La sociedad puede en primer lugar, optar por la compra dentro de los veinte días de notificada, ello con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto si reduce su CAPITAL. Si la sociedad no ejerce la preferencia o la ejerce parcialmente recién podrán adquirir los socios. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no exederá de treinta días desde que se comunicó a la GERENCIA
el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo, se tendrá por no ejercida la preferencia. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad. En caso de desacuerdo el precio de la cesión será valuado dentro de los treinta días, mediante tasadores que se pondrán al efecto, uno por el cedente y otro por la sociedad o socio adquirente. En caso de discrepancia en la valuación de común acuerdo se nombrará una tercera persona, cuya determinación será obligatoria para las partes.- En caso de fallecimiento de uno de los socios el supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que deberán unificar su representación. En caso de incorporarse los herederos, las limitaciones de la transmisibilidad de las cuotas serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación.
Pero el socio supérstite podrá ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la GERENCIA el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento en forma inmediata y por medio fehaciente. Para el supuesto de que los herederos del causante ingresaren a la sociedad se les abonará el haber que les correspondiere procediéndose de acuerdo a lo pactado en la cláusula UNDÉCIMA de éste contrato en lo que resulte aplicable.- Los socios podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- CIERRE DEL
EJERCICIO: anualmente el 31 de Julio de cada año se practicará un inventario y se confeccionará un BALANCE
GENERAL
y ESTADOS
DE
RESULTADOS. Los socios resolverán sobre dichos estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los ciento

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/2/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date09/02/2001

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