Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n62

Santa Rosa, 19 de Enero de 2001

BOLETIN OFICIAL N 2406

LEY N 1912: SUSTITUCION DEL INC. 1 DEL ART. 283 E INCORPORACION DE TEXTO
AL ART. 284, DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 283, inciso l del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, por el siguiente:
l El o los delitos que se le atribuyen esten reprimidos con pena privativa de libertad, cuyo máximo no exceda de seis 6 años.
Artículo 2.- Incorpórase como último párrafo del artículo 284 del Código Procesal Penal de la Provincia, el siguiente texto:
Asimismo podrá denegarse cuando se trate de delitos cometidos:
1.- Por pluralidad de intervinientes y en forma organizada.
2.- Valiéndose de la intervención o participación de uno o más menores de dieciocho 18 años de edad.
3.- Cuando la naturaleza del hecho delictivo apareje alarma o peligro social; y 4.- Cuando el hecho se haya cometido en relación a bienes que se encuentren en situación de desprotección o impedido de la vigilancia activa de su propietario y/o guardador y/o cuidador.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vice-Presidente 1 H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 11.822/00.SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2000.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2051.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.Asesoría Letrada de Gobierno:
Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS DOCE 1.912.Dra. Adriana Isabel CUARZO, Abogada, Secretaría Letrada, Asesoría Letrada de Gobierno, Asesor Letrado de Gobierno Subrogante.-

LEY N 1913: MODIFICACION DEL SUBINCISO D DEL INCISO 1 DEL ART. 83 Y LOS
ARTICULOS 84 Y 82 DE LA LEY 1.675 ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Modifícase el subinciso d del inciso l del Artículo 83 de la Ley Provincial N 1.675, el que quedará redactado de la siguiente forma:
d Evacuar las consultas sobre materia civil, comercial y laboral, que efectúen las personas de escasos recursos económicos;
Artículo 2.- Modifícase el artículo 84 de la Ley Provincial N 1.675, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 84.- El patrocinio o representación surtirá los mismos efectos que la concesión del Beneficio de Litigar sin gastos, previo cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 82.
Cuando se comprobase la existencia de bienes, en los supuestos de los subincisos d y e del inciso l y de los subincisos c y d del inciso 2 del artículo 83, deberá comunicar tal circunstancia al Juez de la causa, quien en caso de condena aplicará las costas al patrocinado y
los ingresos que por tal concepto se obtuvieren, serán destinados al fomento de la biblioteca del Poder Judicial. En los juicios o causas en que haya condena en costas a cargo de la contraparte del defendido o asistido por el Defensor General, se regularán sus honorarios que tendrán igual destino.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 de la Ley Provincial N 1.675, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 82.- A los efectos de posibilitar la intervención para actuar como amigables componedores o para evacuar consultas a favor de las personas de escasos recursos económicos los Defensores Generales exigirán la presentación de declaración jurada en la que se consignan los ingresos, bienes que integran el patrimonio y cargas de familia del requirente, conforme a la reglamentación que dictará el Procurador General. En base a los datos aportados y a las pautas que al efecto la reglamentación establezca, merituarán la procedencia de su intervención.Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date19/01/2001

Page count40

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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