Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/12/2000
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETIN OFICIAL n 2401
Pág. n 1747
Santa Rosa, 15 de Diciembre de 2000
modificación de cláusula primera del Contrato Social, que quedará redactada de la siguiente forma:
PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de HEGUY PROVEEDURIA AGROPECUARIA
S.R.L. y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en otros sitios del país y del exterior. Dr. Ernesto E. M.
Cantú, Director Gral. de S. Pers. Jurid. y R.P.C.
B. Of. 2401
de los revisores de Cuentas correspondiente al ejercicio del año 1999.2. Designación de dos 2 socios pra que conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el acta de la asamblea de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de los Estatutos.Artículo 30 de los Estatutos: La Asamblea se celebrará en el local, fecha y hora indicados en la presente convocatoira con los socios que estén presentes una hora después de la fijada, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.-
AVISO DE MODIFICACION DE OBJETO
El Director General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, con relación a la firma INVERSORA S.R.L., cuyo contrato social ha sido inscripto el día 14 de mayo de 1998 en el Libro de Sociedades, Tomo II/98,folio 48/54, según Resolución n 132/98 de la Dirección a su cargo, de conformidad al artículo 10 de la Ley 19550, informa que por Acta de Reunión de Socios n 1 de fecha 07/10/1998, se resolvió modificar el Objeto Social y en consecuencia el Artículo Tercero del Contrato Social, el que quedará así redactado:
ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a la actividad de INVERSION:
mediante el aporte de capitales a sociedades ó empresas constituidas o a constituirse, para operaciones y negocios realizadas o a realizarse, constitución o transferencia de créditos y/o hipotecas, prendas y otros derechos reales, compra, venta y administración de títulos y acciones, debentures y otros valores mobiliarios. se excluyen todas las operaciones comprendidas en le Ley de Entidades Financieras y toda otra operación que requiera el concurso público.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todo tipo de actos y contratos y desarrollar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las expresamente establecidas en le Ley de Sociedades Comerciales y en el presente Contrato.- Dr. Ernesto E.M. Cantú, Director Gral. de S. Pers. Juríd. y R.P.C..B. Of. 2401
Eduardo Cabezón, Presidente Secretaria.-
Patricia N. Sosa, B.Of. 2401
ASOCIACION COOPERADORA
ESCUELA E.P.E.T. N 1
Santa Rosa, Diciembre de 2000
CONVOCATORIA
La Asociación Cooperadora de la Escuela Provincial
ASOCIACION COOPERADORA
ESCUELA E.P.E.T. N 1
Santa Rosa, Diciembre de 2000
CONVOCATORIA
La Asociación Cooperadora de la Escuela Provincial de Educación Técnica N 1 de Santa Rosa, por resolución de la Comisión Directiva, convoca a los asociados a Asamblea General Ordinaria para el día 22
de diciembre de 2000, a realizarse a las veinte 20.00
horas en el local de la Escuela E.P.E.T. N 1, sito en OHiggins 700, oportunidad en que se tratará el siguiente orden del día:
1. Consideración y aprobación de la Memoria, Balance y sus Anexos, Cuenta de Recuros y Gastos e Informe
de Educación Técnica N 1 de Santa Rosa, por resolución de la Comisión Directiva, convoca a los asociados a Asamblea General Extraordinaria para el día 22 de diciembre de 2000, a realizarse a las veintiuna y treinta 21.30 horas en el local de la Escuela E.P.E.T. N 1, sito en OHiggins 700, oportunidad en que se tratará el siguiente orden del día:
1. Adecuación y Reforma de los Estatutos Vigentes:
Artículo 2 Inc. Ch - Artículo 8 inc. D - Artículo 10
inc. A - Artículo 18 - Artículo 20 - Artículo 22 Artículo 28.
Se incorporará un nuevo artículo en al capitulo XIV y se modifica el artículo 41 del capitulo XV, lo que lleva a modificar el número del artículo 42.-