Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/12/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2399

Santa Rosa, 1 de Diciembre de 2000

Art. 8.- El beneficiario asumirá el riesgo empresarial respecto del resultado del proyecto de referencia, sin quedar por este acto el estado provincial comprometido a adquirir o contratar los resultados obtenidos.Art. 9.- Desígnase al Señor Subsecretario de Asuntos Agrarios para que, con la intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación de la Provincia, suscriba el convenio de mutuo con constitución de garantía que estime conveniente y conforme al artículo 12 del Reglamento de Beneficio Promocionales, Decreto Provincial n 1227/99, a fin de garantizar la devolución del importe prestado y demás obligaciones emergentes.Art. 10.- El beneficiario deberá contratar seguro en relación con los bienes afectados como garantía del crédito, por un monto que cubra los riesgos previsibles, endosando la póliza a favor del Gobierno de la Provincia de La Pampa.Art. 11.- El gasto dispuesto por la presente resolución se imputará a la Unidad de Organización 20- Cuenta 1- Fun. 620- S. 2- PR 070- PA 02- SP. 10CL. 00- SCL. 095- C. 7- 1190 -Innovación Tecnológicadel presupuesto financiero del presente año y la partida que se le asigne en el presupuesto 2001
artículo 10, tercer párrafo de la Ley n 3 de Contabilidad, a cuyo efecto deberá darse cuenta a la Honorable Legislatura.SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
DIRECCION DE MINERIA
Disp. Minera N 106 -1-XI-00- 1
APROBAR de conformidad con lo establecido por el artículo 93 del Código de Minería la mensura de la mina de cloruro de sodio denominada EL TESORO
Expte. 13.059/72, ubicada en Secc. IV, Fracc. C, Lote 1 del Departamento Hucal de la Provincia de La Pampa, siendo responsabilidad del profesional actuante el trabajo ejecutado 2 INSCRIBIR, de acuerdo al artículo 93 del Código de Minería, las actas de mensura y la presente Disposición en el Protocolo de la Propiedad Minera.
3 Expedir a nombre de INDUSTRIAS QUIMICAS Y
MINERAS TIMBO S.A., copia del registro correspondiente como título definitivo de propiedad con sujeción a las disposiciones pertinentes del Código de Minería y normas vigentes en la materia.
4 El concesionario deberá velar por la segura conservación de los mojones colocados al efectuarse la mensura de la presente mina de cloruro de sodio en la forma prevista por al artículo 96 del Código de Minería.
5 De acuerdo a las leyes establecidas, el concesionario queda obligado a comunicar, a la Dirección de Minería, los datos de producción de esta concesión, llevando al día los cifras estadísticas de explotación y producir los informes que le sean solicitados.

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6 Déjese copia de la diligencia de mensura en el presente expediente.
7 PUBLIQUESE en el Boletín Oficial la parte dispositiva de la presente, por 3 tres veces en el término de 15 quince días.
8 REGISTRESE, tómese nota por Escribanía de Minas, Registro Gráfico, Dpto. Técnico y Policía de Minas. NOTIFIQUESE y REPONGASE.
Fdo. Ing. MIGUEL ANGEL MUÑOZ, DIRECTOR
DE MINERIA
B. Of. 2397 a 2399
Disp. Minera N 107 -1-XI-00- 1
APROBAR de conformidad con lo establecido por el artículo 93 del Código de Minería la mensura de la mina de cloruro de sodio denominada GENERAL
SAN MARTIN N 1 Expte. 61.268/51 , ubicada en Secc. IV, Fracc. C, Lote 2 del Departamento Hucal de la Provincia de La Pampa, siendo responsabilidad del profesional actuante el trabajo ejecutado 2 INSCRIBIR, de acuerdo al artículo 93 del Código de Minería, las actas de mensura y la presente Disposición en el Protocolo de la Propiedad Minera.
3 Expedir a nombre de SALINERA
AUSTRALSASA S.A. y Matilde NAJT de WAINBERG, copia del registro correspondiente como título definitivo de propiedad con sujeción a las disposiciones pertinentes del Código de Minería y normas vigentes en la materia.
4 El concesionario deberá velar por la segura conservación de los mojones colocados al efectuarse la mensura de la presente mina de cloruro de sodio en la forma prevista por al artículo 96 del Código de Minería.
5 De acuerdo a las leyes establecidas, el concesionario queda obligado a comunicar, a la Dirección de Minería, los datos de producción de esta concesión, llevando al día las cifras estadísticas de explotación y producir los informes que le sean solicitados.
6 Déjese copia de la diligencia de mensura en el presente expediente.
7 PUBLIQUESE en el Boletín Oficial la parte dispositiva de la presente, por 3 tres veces en el término de 15 quince días.
8 REGISTRESE, tómese nota por Escribanía de Minas, Registro Gráfico, Dpto. Técnico y Policía de Minas. NOTIFIQUESE y REPONGASE.
Fdo. Ing. MIGUEL ANGEL MUÑOZ, DIRECTOR
DE MINERIA
B. Of. 2397 a 2399
Disp. Minera N 108 -1-XI-00- 1
APROBAR de conformidad con lo establecido por el artículo 93 del Código de Minería la mensura de la mina de cloruro de sodio denominada AMISTAD
Expte. 10.299/72, ubicada en Secc. IV, Fracc. C, Lote 2 del Departamento Hucal de la Provincia de La Pampa, siendo responsabilidad del profesional actuante el trabajo ejecutado

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/12/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date01/12/2000

Page count24

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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