Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/7/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2380

Santa Rosa, 21 de Julio de 2.000

El Régimen Previsional establecido por la Ley 1166, reglamentado por Resoluciones Generales 14 y 16/00-ISS, y que la finalización de la contratación con Empresas Privadas, ha originado la caducidad de la cobertura de escolares que cursaren sus estudios en establecimientos educativos oficiales de la provincia de La Pampa, y CONSIDERANDO:
Que para mantener las coberturas que existían al 30 de junio de 2000, corresponde a la Dirección de Seguros implementar un Régimen que la contemple;
Que hasta la citada fecha asumían el gasto de la siniestralidad los prestadores de servicios, no trasladando el costo al Ministerio de Cultura y Educación;
Que intervinieron Auditoría Interna y Asesoría Letrada, no teniendo objeciones que realizar;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establécese que la Dirección de Seguros proveerá a partir del 1/07/2000 la cobertura para todos los alumnos de los niveles: inicial, EGB 1, EGB 2, EGB 3 y Polimodal que desarrollen sus estudios en Escuelas y/o Colegios dependientes del Ministerio de cultura y Educación de la Provincia de La Pampa, en los casos y con los límites que a continuación se detallan:
COBERTURA
INDEMNIZACION
Muerte por accidente $ 10.000
Incapacidad total y permanente $ 10.000
Asistencia médica y farmacéutica $ 1.000 cada uno por año lectivo ARTICULO 2.- La cobertura se brindará sin costo alguno para el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.ARTICULO 3.- La cobertura comprende a las contingencias que se produzcan únicamente dentro del ámbito del establecimiento educativo y en horario preestablecido para el dictado de clases, o fuera del ámbito escolar exclusivamente si se trata de salidas guiadas con el contralor del personal del establecimiento dentro del radio de influencia del mismo.ARTICULO 4.- Los pagos serán efectuados por la Dirección de Seguros, una vez acreditados los extremos reglamentarios correspondientes, por el sistema de reintegro.ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al resultado del Régimen Previsional Ley n 1166.-

Pág. n 907

ARTICULO 6.- Regístrese, publíquese, notifíquese y pase a la Dirección de Seguros a todos sus efectos.El Directorio B. Of. 2380
AVISOS JUDICIALES

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Número Uno, Secretaría Unica, de la ciudad de Santa Rosa en autos LOBOS Gabriel David s/Quiebra A
solicitud de LOBOS Gabriel David, Expte. B
29870, hace saber que el 15 de Mayo de 2000 se ha decretado la quiebra de Gabriel David LOBOS, con domicilio real en J. B. Justo 418 de Santa Rosa y constituído en Edison 1303. Asimismo se ha designado como Síndico C.P.N. DADONE, Osvaldo Luis, con domicilio constituído en Centeno 780 de Santa Rosa. El fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes de aquél. El fallido deberá entregar al síndico sus libros de comercio y demás documentación contable dentro de las 24 hs. Serán ineficaces los pagos que se hagan al fallido. Asimismo se hace saber que se fijó hasta el 1 de agosto de 2000 la fecha hasta la cual podrán peticionar los acreedores la verificación de sus créditos ante el Síndico, que el 25
de septiembre de 2000 es la fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura sus Informes Individuales y hasta el 27 de octubre de 2000 la fecha en que deberá presentarse en Informe General. Secretaría, 21 de Junio de 2000.- Dra. Adriana E. Telleriarte, Secretaria.B. Of. 2377 a 2381
La Dirección de Recursos Naturales de La Pampa cita y emplaza al señor NIETO Jorge Ismael, LE n 11.764.718, en su carácter de titular registral del vehículo dominio N 023582, para que en el plazo perentorio de DIEZ días contados desde el octavo posterior a la última publicación art. 47 del Decreto n 1684/79 ejerza el derecho que le corresponde en virtud de la imputación efectuada por Disposición de este organismo n 45/00 - Expediente n 4361/99 - como presunto infractor al artículo 53 de la Ley Provincial n 1667, pasible de sanción por el artículo 50 de la ley precitada.---- El auto que así lo ordena dice: SANTA
ROSA, junio de 2.000.
VISTO:
CONSIDERANDO POR ELLO: EL DIRECTOR
DE RECURSOS NATURALES DISPONE: Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia. DISPOSICION N----/00. Fdo.: Ing. Agr.
Héctor ALBERA DIRECTOR DE RECURSOS
NATURALES.B. Of. 2378 a 2380
Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor, de la Segunda Circunscripción Judicial, Secretaría Civil y Asistencial, en los autos caratulados:
MARTEL, Laura Barbarita c/ PRESA MARRERO, Martín Ulises s/ Divorcio Vincular; Expte. N
3317/00, cita y emplaza al Sr. Martín Ulises Presa

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/7/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date21/07/2000

Page count30

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