Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 24 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 69
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del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63, los que se tiene por reproducidos en este acto.- Los gerentes deben prestar una garantía de pesos cincuenta mil $50.000, que quedará depositada en la sociedad por el tiempo que dure la gestión.- SEPTIMA: DE LAS REUNIONES DE SOCIOS. MODO DE
ADOPTAR RESOLUCIONES. MAYORIAS.- Los socios deberán reunirse cuando cualquiera de ellos lo requiera.- La convocatoria a las reuniones se hará por citación personal en el último domicilio denunciado por cada uno de los socios.- Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- La autoridad que convoca fijará el orden del día sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere debidamente representada la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten lo sean por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones se adoptarán mediante el régimen de mayorías que representen, como mínimo, más de la mitad del capital.- Si uno de los socios representaré el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio. Cada cuota sólo da derecho a un voto según lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso conforme lo establecido por los artículos 160 y 245 de la norma antes citada. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la ley de sociedades, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios, quienes deberán rubricar cada acta. Las reuniones de socios también podrán celebrarse en forma remota. En la convocatoria a las reuniones deberá informarse cuál es el medio de comunicación elegido y cuál el modo de acceso, de manera de posibilitar la participación de todos los integrantes. La plataforma que se adopte para celebrar las reuniones virtuales deberá permitir que los participantes se comuniquen de forma simultánea y con acceso libre y que la transmisión cuente con audio y video. La reunión deberá ser grabada en soporte digital y guardada por un plazo mínimo de cinco años. La gerencia deberá además labrar y firmar la correspondiente acta de la reunión en el libro social.- OCTAVA: CIERRE DE EJERCICIO El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. Anualmente, los socios gerentes deberán practicar un balance general a la fecha del cierre del ejercicio y someterlo a consideración y aprobación de la reunión de socios. A tal fin, los balances anuales se pondrán a disposición de los socios con una anticipación no menor a quince días a su consideración.- NOVENA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDIAS.
Las ganancias no podrán ser distribuidas si previamente sino se cubre las pérdidas de los ejercicios anteriores y se efectúa una reserva del cinco por ciento de las ganancias realizadas y líquidas que arroje e estado de resultado del ejercicio -hasta alcanzar el veinte por ciento del capital socialy, en su caso, se reintegra la reserva legal si esta se hubiere visto disminuida por cualquier causa. De la ganancias realizadas y líquidas aprobadas se abonará la retribución a los Gerentes, se harán las reservas facultativas que hubieran resuelto lo socios y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. De igual modos serán soportadas las pérdidas si las hubiere.- DECIMA: FISCALIZACION. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar libros, documentos y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e, inclusive, designar a su costa y cargo auditores contables.- DECIMA PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los derechos y obligaciones de los socios son los que surgen del presente contrato y de la ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE
SOCIOS: En caso de fallecimiento de alguno de los socios o incapacidad declara en juicio, se establece que: I se podrán incorporar los herederos y en caso de que estos no deseasen incorporarse a la Sociedad deberán notificarlo a la gerencia dentro de los 30 días posteriores a la obtención de la declaratoria de herederos.- II Durante el periodo anterior a la obtención de la declaratoria de herederos, y desde el fallecimiento del socio, o desde la declaratoria de incapacidad, el conyugue supérstite, los herederos hábiles o el representante legal en caso de que ninguno de los herederos se encuentre en condiciones de administrar, reemplazara al incapaz o al fallecido con las atribuciones y obligaciones establecidas en este estatuto, debiéndose, en todos los casos, unificar personería a dicho fin.- III En caso de que los herederos declarados como tales no deseasen incorporarse a la Sociedad, los socios interesados deberá n hacer valer su derecho de preferencia conforme lo estipulado en el artículo 5 del presente estatuto. A tal fin contaran con un periodo máximo de un año, a partir de la declaratoria de herederos, para efectivizar la adquisición de las acciones del socio fallecido a pagarse, como mínimo, de la siguiente manera: el 50% del valor de las acciones durante el primer año, y el 50% restante durante el segundo año.- IV Para el supuesto caso de que los herederos declarados tales no desearan incorporarse a la Sociedad y que ninguno de los socios tuviese interés en la adquisición de las acciones del socio fallecido, la Sociedad deberá, a partir de la fecha de fallecimiento y hasta la obtención de la declaración de herederos, destinar el 50% de las ganancias a un fondo líquido para la compra de las acciones y hasta alcanzar un importe equivalente al porcentaje del patrimonio del socio fallecido o incapaz, debiendo efectivizar la adquisición del mismo modo establecido para la adquisición por los socios.- DECIMA TERCERA: PLAZO DE DURACION Su plazo de duración es de cincuenta 50 años, contados a partir de su inscripción ante la autoridad competente.- DECIMA CUARTA: DISOLUCION. La sociedad se disolverá: a por decisión; de los socios; b por la expiración del plazo por el cual se constituyó; c por imposibilidad de cumplir el objeto a la que se subordino su existencia; d por perdida de capital social; e por declaración en quiebra. La disolución quedara sin efecto se se celebra advenimiento concordato resolutorio; f por fusión en los términos del artículo 82 de la ley de sociedades; g por reducción a uno del número de socios en tanto no se incorporasen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el único socio será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios gerentes o de quienes sean designados como tales por la reunión de socios. Los liquidadores podrán ser removidos por decisión de los socios que representen la mayoría del capital social. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes del capital y el excedente, si lo hubiere, será distribuido en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán de igual modo. DECIMA SEXTA: DIFERENDOS Cualquier cuestión o diferendo que se suscitare durante la vigencia de este contrato o al tiempo de disolverse o liquidarse será sometida a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponder.- CLAUSULA TRANSITORIA, GERENCIA, SEDE Y
AUTORIZADOS: En este acto, los socios acuerdan: a Establecer la sede social en la Suipacha 392 Piso 3 Oficina 19 de la Ciuda d de Jujuy. b Designar como socios gerentes a los Señores: Javier Grenni y Julio Javier Badui quienes en este acto aceptan el cargo para el cual ha sido designado y lo ejercerán en forma conjunta y/o indistinta y constituyen domicilio especial a estos efectos en calle Suipacha 392 Piso 3 Oficina 19 de la Ciudad de Jujuy.- Asimismo, ambos gerentes proceden en este acto a otorgar la garantía prevista el artículo sexto, entregando la suma de $50.000 cada uno, que quedará depositada en la sociedad;
c Autorizar a los señores Juan Sebastian Jenefes Quevedo y Carlos Ariel Meyer, para que indistintamente efectúen los trámites que sean necesarios para lograr la conformidad de las autoridades de contralor y obtener la inscripción de la Sociedad, firmar y presentar escritos en nombre de la sociedad, formalizar el depósito de ley y retirar el mismo, solicitar la rúbrica de los libros sociales ante la Inspección General de Personas Jurídicas, obtener la inscripción de la sociedad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, ante la autoridad Municipal que corresponda, y realizar cuantos más actos sean necesarios para el inicio de actividades de la Sociedad.- Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad PERFORAR SRL. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 25 días del mes de abril del año 2024.- ACT.
NOT. Nº R 00475129- ESC. ARIADNA F. SERDOCH DE ROIGREG. 331- MENDOZALEGALIZACION D 00524213- ESC. CARINA ROXANA
AGUILERACOLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZAACT. NOT. Nº B 00845259- A 00247666- CLAUDIA VIVIANA
YURQUINATIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 353-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-160/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2024.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
24 JUN. LIQ. Nº 36777 $1.700,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/06/2024

Page count22

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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