Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Boletín Oficial Nº 69

Junio, 24 de 2024.-

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14/19/24 JUN. LIQ. Nº 36421 $2.400,00.-

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
MOZARTEUM ARGENTINO FILIAL JUJUY, por disposición de la Comisión Directiva mediante Acta de fecha 4 de mayo del 2.024, convoca a sus socios a la Asamblea Ordinaria, a celebrarse en el Salón de reuniones de Unión de Empresarios de Jujuy, sito en calle Belgrano N 860, Primer Piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 11 de julio del año 2.024 a horas 19, a fin de tratar el siguiente Orden del día: 1.- Lectura del acta anterior; 2.-
Designación de dos socios para suscribir el acta; 3.- Consideración y aprobación de Memoria, Estados Contables, e Informe del Órgano de Fiscalización; San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2.024. Fdo. Esc. Gustavo Méndez Pimentel. Secretario.24 JUN. LIQ. Nº 36404 $600,00.Contrato SocialPERFORAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días de Marzo del año 2024, reunidos el Sr. GRENNI JUAN MARTIN, D.N.I. N 24611843, CUIT 20-24611843-5, nacido el 09/07/1975, de nacionalidad Argentina, estado civil casado, de 49 años de edad, de profesión empresario, con domicilio real en calle Suipacha Nro.
392, piso 3, oficina 19 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, GRENNI JAVIER, D.N.I. N 27.796.798, CUIT 2027726798-6, nacido el 19/128/1979, de cuarenta y cinco años de edad, de nacionalidad Argentina, estado civil casado, de profesión empresario, con domicilio real en calle Suipacha Nro. 392, piso 3, oficina 19 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, JUAN SEBASTIAN JENEFES QUEVEDO, DNI 27.493.593, CUIT 2027493593-7, nacido 10/101979, estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión Abogado, con domicilio real en calle Independencia Nro. 643 de la ciudad de S.S. de Jujuy, CARLOS
ARIEL MEYER, DNI N 22.461.129, CUIT 20-22461129-4, de nacionalidad Argentina, casado, de profesión Abogado, con domicilio real en Otero 139 de la ciudad de S.S. de Jujuy, JULIO JAVIER BADUI, DNI N 24.442.039, CUIT 20244420398, nacido el 22/02/1975, de nacionalidad argentina, estado civil casado, con domicilio real en Araoz 800 Barrio Rincón de Araoz casa 68 Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza, MARIO ALEJANDRO ZOGBI, DNI N
23.692.894, CUIT 20-23692894-3, nacido el 27/01/1974, estado civil casado, con domicilio real en Vieytes 1801, Liceo Country Club, etapa 4, D4. Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza.- Todos los presentes declaran que no tienen ninguna restricción en su capacidad que les impida el otorgamiento del presente acto y manifiestan que concurren e Intervienen por sus propios derechos.- En ese carácter convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACION La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará PERFORAR S.R.L.
SEGUNDA: DOMICILIO Tendrá su domicilio social en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias, corresponsalías u otro tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero, asignándole o no capital y estableciendo o no para ellas una Administración autónoma.- TERCERA: OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, por terceros, o asociados a terceros, en forma permanente o transitoria, en la República Argentina o extranjero, las siguientes actividades: A
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION: la realización de proyectos, dirección, administración, ejecución o explotación de edificios, obras viales, desages, piping, gasoductos, oleoductos, diques, usinas o todo tipo de obras de ingeniería o arquitectura de carácter público o privado, ya sea como contratista principal, subcontratista o bajo cualquier otra forma de contratación.- B INDUSTRIA MINERA: La realización de proyectos, dirección, administración, ejecución o explotación de servicios y/o construcción de obras y equipos o instalaciones para comitentes y/o clientes que se dediquen a la minería que contemplen, a modo enunciativo y sin limitación alguna: b-1 exploración, perforación, terminación, reparación, saneamiento ambiental de campo exploratorio, desarrollo y productivo; b-2 diseño y/o la proyección y/o la construcción de piletas de procesamiento de minerales, plantas industriales, piletas de evaporación solar pozas, pozos de bombeo de agua salmueras, acueductos, mineroductos, salmueroductos, tuberías, redes o tendidos de agua u otros fluidos, plantas de tratamiento, de bombeo y de saneamiento y colectores: b-3 prestación de servicios profesionales especializados para la actividad minera; B-4 representar a empresas nacionales y/o extranjeras, importar, explotar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados a la industria minera.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL $1.200.000, dividido en ciento veinte 120 cuotas sociales de valor nominal pesos diez mil $10.000 cada una, suscripto en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: El Sr.
Juan Martín Grenni suscribe veinticuatro 24 cuotas sociales de pesos diez mil $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por cuota; El Sr. Javier Grenni suscribe veinticuatro 24 cuotas sociales de pesos diez mil $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por cuota; el Sr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo suscribe seis 6 cuotas sociales de pesos diez mil $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por cuota;
el Sr. Carlos Ariel Meyer suscribe seis 6 cuotas sociales de pesos diez mil $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por cuota; el Sr.
Julio Javier Badui suscribe treinta cuotas 30 cuotas sociales de pesos diez mil $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por cuota; el Sr. Mario Alejandro Zogbi suscribe treinta cuotas 30 cuotas sociales de pesos diez mil $10.000 de valor nominal cada una, con derecho a un 1 voto por cuota.- Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento 25% en dinero en efectivo, es decir, la cantidad de pesos Trecientos Mil $300.000, obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- Cada cuota de capital solo da derecho a un voto.- QUINTA: CESION DE CUOTAS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros ajenos a la sociedad sino con el acuerdo unánime de los socios. Ante el supuesto de cesión de cuotas, los socios tienen derecho de preferencia sobre las mismas, debiendo ejercer dicha preferencia dentro de los treinta días corridos posteriores a la comunicación que hiciere el socio cedente. Para tal caso, el socio que se proponga ceder su cuota lo comunicara a dos demás socios de manera fehaciente, indicando el nombre del interesado, precio y forma de pago. A su vencimiento, y ante el silencio, se tendrá por acordada la conformidad. Caso contrario, es decir efectuada la manifestación expresa por alguno de los socios de la preferencia se tendrá por ejercida esta última. El precio de la parte del capital social que se cede, resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Sin embargo, los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercieron la opción.- Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial.- En carácter supletorio serán de aplicación lo dispuesto por el art. 152 en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de Ley N 19.550.- SEXTA:
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La Administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una Gerencia integrada por el número de gerentes que designe la Reunión de Socios, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, socios o no, designados por tiempo indeterminado. El uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, será con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en finanzas o garantías a favor de terceros.- En el ejercicio de la administración los socios gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular, podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas bancarias y efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias oficiales o privadas, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ente las reparticiones públicas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales, estar en juicio como actora, demandada, denunciante o querellante y, en general, todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el objeto social, incluso los previstos en los arts. 1881

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/06/2024

Page count22

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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