Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 24 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 46
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Dr. Cabana Ricardo Sebastian -Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4-Secretaría N 7, en el Expte. N C-194757/22 caratulado:
Ejecución Prendaria: PLAN ROMBO SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ ASTIGUETA, SERGIO ALEJANDRO
Y OTROS, hace saber los SRES ASTIGUETA, SERGIO ALEJANDRO, YOLANDA ANTONIA RUANO Y JOSE GABRIEL GOMEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 04 de julio de 2022.-1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2.- Proveyendo la presentación del Dr. Mariano Zurueta, corresponde revocar el párrafo 1, 2 y 3, del punto 4, del proveído de fecha siete de marzo del dos mil veintidós hojas 32.- 3.- Atento a lo solicitado y conforme lo previsto por el Art. 29 de la Ley 12.962 y Arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. dese al presente el trámite de Ejecución Prendaria; en consecuencia, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución en contra de los accionados SERGIO ALEJANDRO ASTIGUETA, D.N.I. Nº 26.003.322, YOLANDA ANTONIA RUANO, D.N.I. Nº 5.731.358 Y JOSE GABRIEL GOMEZ, D.N.I. Nº 28.250.050 por la suma de PESOS UN MILLON
TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 CTVOS. $1.371.225,73, con más la de PESO S CUATROCIENTOS
ONCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 71/100 CTVOS. $411.367,71 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.-En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del bien prendado individualizado como: automotor MARCA RENAULT, TIPO PICKUP CABINA DOBLE, MODELO DUSTER OROCH OUTSIDER PLUS 2.0, MOTOR MARCA RENAULT Nº F4RE412C126044, CARROCERIA MARCA RENAULT Nº 93Y9SR5A6KJ375239, DOMINIO AC876AI, en el domicilio del demandado, designándose depositario judicial al MARTILLERO ITALO CUVA y/o a la persona que los mismos indiquen, con las prevenciones y formalidades de ley, quien facilitará los medios necesarios para efectivizar la presente medida con expresa HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS HABILES en los domicilios denunciados: AV. HIPOLITO IRIGOYEN No366, PISO Nº 6, DEPTO. B, Bº GORRITIPROVINCIA DE JUJUY o en el lugar en donde el bien denunciado se encuentre y en poder de quien se hallare, incluso en la vía pública.Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de TRES DIAS 3 DIAS, en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaría Nro. 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término se los intima a constituir domicilio legal dentro del radio del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de ley las posteriores resoluciones que se dicten cualquiera sea su naturaleza, haciéndosele saber que los días de notificaciones en Secretaria son los martes y jueves el siguiente día hábil en caso de feriados.- Córraseles traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso, haciéndole saber al mismo que solo deber abstenerse de cumplir con la medida ordenada en el supuesto en que la dema ndada invocare y probare que los bienes a embargar se encuentran dentro de las excepciones previstas por el art. 16 de la ley 25.563.- 4.- Notifíquese y líbrese mandamiento. Firmado: Dr. R
Sebastián Cabana-Juez-Ante mí-J. Ezequiel Vago-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3
veces en cinco 5 días.-San Salvador de Jujuy, 4 de abril de 2024.24/26/29 ABR. LIQ. Nº 35721 $2.250,00.El Dr. Horacio José Macedo MoresiJuez de la Sala IV Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº D-10892/2015 caratulado ORDINARIO POR COBRO DE
SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA S.A.D.A.I.C. c/ HERRERA DOMINGO
MARTÍN, procede a notificar el presente decreto: San Pedro de Jujuy, 20 de febrero de 2024.- I.- Proveyendo a lo peticionado por la Dra. Gimenez Leonardi Cattolica Paola Virginia en escrito N 1036073, hágase lugar, líbrese edictos para notificar la sentencia de los presentes autos, los que deberán realizarse en un diario de circulación provincial y en el boletín oficial a publicarse tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín oficial.- II.- Notifíquese.- Fdo.
Dr. Horacio José Macedo MoresiJuez, ante mi: Dra. Jimena Patricia Ángel Secretaria.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 13 días del mes de julio del año 2.020, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Horacio José Macedo Moresi, Silvia Elena Yécora y Gustavo Alberto Toro; bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº D-010892/2015 caratulado: Cobro de sumas de dinero/pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C. c/ Herrera, Domingo MartínFundamentos: RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, promoviera en contra del Sr. Herrera, Domingo Martín y como consecuencia de ello, condenar a ésta a que en el plazo de diez 10 días abone a la actora la suma de pesos diecinueve mil quinientos treinta y dos con 81/100
centavos $19.532,81 ello con más el I.V.A., si correspondiere. II. En caso de mora en el pago de la suma determinada, esta devengarán intereses que se fijan a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual vencida a treinta días.- III.- Imponer las costas a la demandada vencida.- IV.- Declarar, que el tope del 25% del monto de los procesos para las costas estipulado en el artículo 730 del CCyCN, no es de aplicación a los honorarios mínimos estipulados por el artículo 26 de la ley 6112.- V.- Regular los honorarios de la Dra. Giménez Leonardi Cattolica, Paola Virginia en la suma de pesos dieciséis mil seiscientos noventa y tres con 32/100 $16.693,32 por la labor desarrollada. Los montos regulados serán más IVA
de corresponder, y que en caso de mora devengarán igual interés que el capital.- VI.- Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P. y la D.G.R. a sus efectos.- Fdo.:
Dr. Horacio José Macedo MoresiVocal Presidente de Trámite, Dra. Silvia Elena Yecora y Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocales.- Ante mi Dra. Fabiana Anahi Torrico.- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, de Marzo de 2024.24/26/29 ABR. LIQ. Nº 35733 $2.250,00.El Tribunal Criminal Nº 1 Vocalía 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. María Rosa Ávalos, DNI Nº 18.045.070 que en el Expte Nº 4514/21, caratulado: OJEDA MAXIMILIANO NICOLAS S.A. ROBO CON EFRACCIONPALPALA se ha arribado el siguiente acuerdo de Juicio Abreviado entre el imputado, asistido por su defensor y el Fiscal, Dr. Sergio Marcelo Cuellar: En esta Fiscalía por ante el Tribunal Criminal Nº 1 del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, a los días del mes de abril de 2024, siendo las hs. en los autos identificados como: Expediente Nº 4514/21 caratulado: OJEDA, MAXIMILIANO NICOLAS PSA ROBO CON EFRACCION. PALPALA comparecen ante el Señor Fiscal Dr. Sergio Marcelo Cuellar, el imputado O JEDA, MAXIMILIANO NICOLAS de las restantes condiciones personales obrantes en la causa, junto a su abogado defensor, Dr. Roberto Savio representante del Ministerio Publico de la defensa a los fines de llevar adelante el Acuerdo de Juicio Abreviado, conforme lo normado en el art. Art. 385 del C.P.P.. Acto seguido se cede la palabra al Sr. Fiscal, pone en conocimiento del encartado el hecho por el cual es imputado en la causa de referencia, conforme surge del Requerimiento de Citación a Juicio obrante en la misma, encuadrando la conducta de OJEDA, MAXIMILIANO NICOLAS como autor del delito de ROBO
CON EFRACCION previsto y penado por el CP. El encartado reconoce la existencia del hecho tal cual establece el Requerimiento de citación a juicio, reconoce que ha participado en el mismo y conforme a la calificación legal dada. Luego de un intercambio de palabras entre la fiscalía, la defensa técnica, y el imputado Ojeda; considerando las circunstancias subjetivas y objetivas que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, como así también los antecedentes personales de Ojeda, el Ministerio Publico Fiscal, teniendo en cuenta la escala penal en abstracto prevista para el tipo delictual del caso que nos ocupa que es de 3 a 10 años de prisión conforme lo establecido por el art. 167, inc. 3ro. del CPN, solicita se revoque la condicionalidad de la condena de 24 meses de prisión emitida en fecha 16/05/2023 por el Tribunal en lo Criminal N. 2 en expte. 4961/22 caratulado: OJEDA, MAXIMILIANO NICOLAS P.S.A.
RESITENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENZAS EN CONCURSO REAL CPN. PALPALA y se condene a Ojeda a cumplir la pena de 3 años de ejecución efectiva. A lo que el imputado OJEDA MAXIMILIANO NICOLAS y su abogado defensor aceptan y proponen pagar la suma de $50000 cincuenta mil pesos calidad de reparación económica a en favor de la victima, pagando esta suma en dos cuotas de $25.000 veinticinco mil pesos cada una. El Sr. Fiscal solicita al Tribunal que arbitren los medios necesarios a fin de que se de cumplimiento al efectivo pago de esta reparación económica propuesta. Sin más, se da por finalizado el acto, previa lectura Y ratificación del acuerdo celebrado, firman en tres ejemplares para constancia defensa.- el Sr. Fiscal, el imputado y la defensa. Publíquese por Edictos en Boletín Oficial, por tres veces en el término de cinco días.- San salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2024.- Fdo. Dr. Luciano Ellio YapuraJuez, por ante mi Proc. Gastón MercauProsecretario.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/04/2024

Page count25

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

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