Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 12 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 41
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12/15/17 ABR. LIQ. Nº 35601 $3.750,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Dr./a. juez/a en Tribunal de FamiliaSala IIVocalía 5, en el Expediente C-209109/2022, caratulado: ALIMENTOS: PAREDES TOCONAS, MABEL
YOLANDA c/ VALDEZ, OSVALDO, notifica al Sr. OSVALDO VALDEZ, DNI 93.133.805, domiciliado en CUBA 1814 B MARIANO MORENO - SAN
SALVADOR DE JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación del Edicto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre del año 2.023.- Autos y Vistos: Los de éste Expte. Nº C
209109/22, caratulado: ALIMENTOS PAREDES TOCONAS, MABEL YOLANDA c/ VALDEZ, OSVALDO, del que resulta: Antecedentes:
Fundamentos Resuelve: I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva al señor OSVALDO VALDEZ D.N.I. Nº 93.133.805 a favor de su nieta SELENA NAHIR VALDEZ PAREDES DNI N 48.955.219, del 10% Diez por Ciento de todas las sumas que percibe como jubilado del ANSES, con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora MABEL YOLANDA PAREDES TOCONÁS D.N.I. Nº 27.110.121, a la sola presentación de su documento de identidad. II.- Líbrese oficio al ANSES para dar cumplimiento con lo ordenado en el punto I de la parte resolutiva;
quedando a cargo de la letrada la confección del mismo. III.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en el proveído de fecha 26 de Septiembre del año 2.022. IV.- Asimismo respecto a la joven ROCIO BELÉN VALDEZ PAREDES DNI N 42.529.003, siendo la misma mayor de edad y no acreditando el cursado de sus estudios, a lo solicitado no ha lugar. V.- Imponer las costas al alimentante vencido art. 102 del C.P.C. y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo. VI.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre del 2023.- Autos y Vistos: Los del Expte. Nº C209109/22 caratulado: ALIMENTOS: PAREDES TOCONAS, MABEL YOLANDA c/
VALDEZ, OSVALDO", del que: Resulta: Que el 06 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se dictó sentencia en la presente causa y se difirió la regulación de honorarios. Que habiéndose agregado el informe bancario de la cuenta judicial vinculada a la presente causa, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. TORRES GUAIMAS, MARIA EUGENIA en la suma de $ 105.120 Pesos: Ciento cinco mil ciento veinte, la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011, más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso arts. 17, 20, 23 y 42 de la ley 6.118/18, para lo que se consideró el monto equivalente a 15 uma. Por ello, la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Resuelve: 1º Regular los honorarios profesionales de la Dra.
Torres Guaimas, María Eugenia en la suma de $105.120 Pesos: Ciento cinco mil ciento veinte, de conformidad a los considerandos.- 2º Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula.-San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2024.- IAtento lo solicitado por la Dra. Torres Guaimas María Eugenia y constancias de autos, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local de mayor circulación, por tres veces en cinco días del presente decreto y del proveído de fecha 06-09-2023 y 29-11-2023 al Sr. VALDEZ OSVALDO.- IINotifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lewin Nakamura Teresa - Juez Habilitada - Ante Mi - Dra. Arce María Carolina -Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 7 de Febrero de 2024.08/10/12 ABR. LIQ. Nº 35200-35539 $2.250,00.La Dr./a. Norma Beatriz Issa, Juez en la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9, en el Expediente C-222986/2023, caratulado: Daños y Perjuicios: JANCO, RAUL y MADRIGAL, RAMON SEBASTIAN c/ QUIROGA DEL VALLE, SANTIAGO LEONARDO y CACERES, RAMON
IGNACIO", notifica a RAMON IGNACIO CACERES, DNI N 37.508.274, de la providencia que a continuación se transcribe:"San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2023.-1Atento a lo solicitado por la Dra. Adriana Jaramillo, habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrense edictos respectivos, a los fines del TRASLADO de la acción instaurada por los Sres. Raúl Janco y Ramón Sebastián Madrigal en contra del co-demandado Sr.
Ramón Ignacio Cáceres, quien deberá contestar la demanda en el plazo de QUINCE 15 DIAS, contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicara en el Boletín Oficial y un diario pcial.- local de amplia circulación en la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciera art. 298 del C.P.C. y designarle como su representante a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.. Asimismo, intímaselo para que en igual termino otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C.. Se hará constar que las copias para traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía Nº 9 en la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Pcia. De Jujuy.-2Se hace saber que la confección para las respectivas notificaciones serán a cargo de la letrada, las que deberán ser adjuntadas para su confronte y firma.-3Habiendo sido notificado el co-demandado Sr. Santiago Leonardo Quiroga del Valle. Dese cumplimiento con lo ordenado en autos y desígnese a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del coaccionado nombrado, en consecuencia, intimase a la misma, para que en el termino de CINCO 5 DIAS de si notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado art. 196 del C.P.C..- 4 Notifíquese art. 155 del C.P.C.Firmado Dra. Issa, Norma Beatriz - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. Alsina, Norma Graciela - Secretario de Cámara. Firmado por Alsina, Norma Graciela - Secretario de Cámara.08/10/12 ABR. LIQ. Nº 35552-35553-35554 $2.250,00.Dr. Gastón Agustín Galíndez, Juez de la Sala III, Voc. 9 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, hace saber a la FUNDACION REDES, que en el Expte. Nº C-098933/17 caratulado: DESPIDO: FLORES CASTILLO, JONATAN ADRIEL JESUS c/ FUNDACION REDES se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2018. I.-Visto el informe actuarial que antecede, y ante la ampliación de los codemandados, procédase a recaratular los presentes autos por Secretaria. II.- De la demanda de fs. 3/4 y de la ampliación interpuesta a fs. 25/32, córrase traslado al Sr. AMERICO
DOMINGO FLORES, a la Sra. TERESITA IBAÑEZ y a la FUNDACIÓN REDES en el domicilio denunciado, a quienes se emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 51 del C.P. T. III.- Asimismo intímeselos para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de éste Tribunal, bajo apercibimiento de realizarse, en lo sucesivo, las notificaciones por ministerio de Ley art.22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. IV.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. V.- Dése intervención al MINISTERIO PÚBLICO DEL TRABAJO. VI.- Téngase por acreditado a fs. 7/8 el pago de aportes profesionales y previsionales del Dr. Daniel Augusto Valdiviezo. VI.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Gastón Agustín Galíndez Juez Ante Mi Dra. Silvina Fascio SecretariaSan Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2018. I.-Atento al informe de Secretaría que antecede y a las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento decretado en consecuencia y téngase a los codemandados FUNDACIÓN REDES y a la Sra. TERESITA IBAÑEZ por contestada la demanda en los términos del Art. 51 del C.P.T. y decláreselos rebelde, haciéndoles saber por cédula que se los tendrá por notificados de las resoluciones por Ministerio de Ley, en los términos del Art. 195/6 del C.P.C.. II.- En su mérito, desígnese un Defensor Oficial de Ausentes que por turno corresponda para que represente a los codemandados FUNDACIÓN REDES y a la Sra. Teresita Ibáñez. III.- De la contestación de la demanda de fs. 42/45 por parte del

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date11/04/2024

Page count50

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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