Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 38
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Consecuentemente ordénese la publicación de edictos en un diario local de amplia circulación y en el boletín oficial tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la ultima publicación, conforme lo establecido por el art. 162 del C.P.C..-2.-A
modo de colaboración impóngase al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, la confección del correspondiente los Edictos para su posterior control y firma por Secretaria.- 3.- Notifíquese Art.155 C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, Ante mí: Proc. Enzo Ruiz, Secretario Habilitado.- Resolución de fecha 14/09/23: San Salvador de Jujuy, 14 de Setiembre de 2023.- Autos y Vistos Resulta: Considerando Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del SR. BRUNO LENARDUZZI, D.N.I. Nº 33.236.543, hasta hacerse el acreedor del í ntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEIS MIL TREINTA Y DOS CON 13/100 CTVOS $6.032,13 con más los intereses compensatorios equivalente a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 tomados desde la mora 10/04/2019 y hasta la fecha de la presente resolución, a partir del cual será considerado como intereses moratorio y hasta su efectivo pago. Asimismo deberá adicionarse al capital reclamado el intereses punitorio el cual corresponde morigerar a una suma equivalente al Cincuenta Por Ciento 50 % de lo que resulten de los compensatorios y posteriormente moratorio, todo ello con más I.V.A. si correspondiere.- 2.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- 3.Diferir la Regulación de Honorarios hasta tanto exista Planilla de Liquidación firme y consentida.- 4.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO 5 DÍAS.- 5.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio Ley.- 6.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- QRS.Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2024.27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35277 $2.250,00.Dra. Mirta del M. VegaJueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte Nº D-039653/2022, caratulado:
Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ SILVIA TORRES, procede a notificar a la Sra. SILVIA TORRES DNI Nº 28.105.041 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 13 de Diciembre de 2023.- Autos y Vistos: - Resulta: - Y Considerando: - Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, en nombre y representación de CREDINEA S.A en contra de SILVIA TORRES
DNI Nº 28.105.041 de hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON
70/100 CTVS. $ 9.473,70 con más los intereses de la tasa activa general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.II.- Imponer las costas a la ejecutada Art. 102 CPC y diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a la constitución de domicilio legal en contra de SILVIA TORRES DNI Nº 28.105.041, mandando a notificar la presente Resolución por EDICTOS y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo.
Dra. Mirta del Milagro VegaJueza, Ante mí: Dra. María Laura Duaso FernándezSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 13 de Diciembre de 2023.- Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35279 $2.250,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expediente C-237778/2023, caratulado: Ejecutivo: BANCO
MASVENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA c/ LOPEZ, MIGUEL DARIO, se hace saber al demandado LOPEZ, MIGUEL DARIO DNI 24611302, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy 27 de Noviembre del 2023.- Proveyendo el escrito N 991259: - Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. LOPEZ, MIGUEL DARIO DNI Nº 24.611.302, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SETENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS
$78.408,19 en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 45/100 $23.522,45
presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley Art.52 del C.P.C..Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- - Notifíquese y líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría. Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.
San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2024.27 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 35276 $2.250,00.El Dr. Juan Pablo Calderón juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 2, en el expediente C-182332/2021, caratulado: "APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE YALA c/ SANCEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", notifica a SANCEZ
DE BUSTAMANTE Y COMPAÑIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, de la providencia que a continuación se transcribe:"San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2.023. 1.-Proveyendo el escrito digital N 914267, De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. y Arts.
1 y 7 de la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de SANCHEZ DE BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, por la suma de PESOS: NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA
Y SEIS CTVOS. $973.470,56.- en concepto de capital, con más la suma de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UNO CON
DIECISIETE CTVOS. $292.041,17.- calculada para responder a ulteriores del juicio. 2.- Cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de TRES DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1, Secretaria No 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.-Por el mismo término intímese a constituir domicilio dentro del radio de TRES KM. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- 5.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 6.-Notifíquese mediante EDICTOS, conforme lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C. el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 7- Se hace saber que la confección de las diligencias dispuestas ut supra queda a cargo de la parte interesada quien deberá subirlas al S.I.G.J. Sistema Integral de Gestión JudicialOficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/04/2024

Page count33

Edition count1240

First edition10/01/2018

Last issue24/07/2024

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