Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 15 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 31
12

CONSUMOS PROBLEMATICOS, Nº26.061 - LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
y Nº24.901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, y aquellas que en el futuro las reemplazaran o se dictaren en su consecuencia.
1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Lo que define la acción del Acompañante Terapéutico es el plan tratante.
4. Las acciones determinadas deben ejecutarse subordinados al Plan de Tratamiento, debiendo ser analizadas con el equipo interdisciplinario tratante, en caso de resultar necesario.
5. Sin reglamentar.
6. Sin reglamentar.
7. El Acompañante Terapéutico debe cumplir con el Plan de Tratamiento diseñado, no pudiendo modificarlo unilateralmente ni codificar su diagnóstico.
8. La actividad desarrollada tiene que resguardar privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía del usuario, sin perjuicio de la observancia de las normas vigentes mencionadas.
9. Sin reglamentar.
10. Sin reglamentar.
11. Realizar toda actividad preventiva amplia que integre entre ellas estrategias de autocuidado.
ARTÍCULO 9º.- PROHIBICIONES:
1. El Acompañante Terapéutico debe trabajar en adherencia al tratamiento y autonomía progresiva del paciente, lo cual no reemplaza sino complementa la actividad del enfermero.
2. sin reglamentar 3. sin reglamentar.
4. sin reglamentar.
CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10.- En la provincia de Jujuy, el Ministerio de Salud a través de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11º.- El acompañante terapéutico previa inscripción en los términos de esta reglamentación, podrá intervenir por solicitud e indicación del profesional de la salud a cargo del tratamiento del sujeto acompañado, en forma particular o a través de instituciones públicas o privadas responsables del acompañado, o por disposición del Poder Judicial.
ARTÍCULO 12º.- sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- A los fines de determinar la inobservancia o incumplimiento de las previsiones dispuestas en la ley, el procedimiento se regirá por el Título X de la Ley N 2814/71- EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN DE LAS MISMAS EN LA
PROVINCIA DE JUJUY X DEL PROCEDIMIENTO.
Las sanciones del ejercicio profesional realizadas por la autoridad de control del ejercicio profesional competente, quedarán asentadas en el Registro a los fines de publicidad, comunicación y registro.
ARTÍCULO 14.- El Instituto de Seguros de Jujuy deberá incluir la cobertura del acompañamiento terapéutico entre las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y/o Planes o Programas especiales conforme lo establecido en el Plan de Tratamiento para los afiliados.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 16.- Déjase establecido que todo lo que no se encuentre previsto en la presente se regirá supletoriamente por Ley N 2.814/71- Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Provincia de Jujuy.C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12957-PEyM/2023.EXPTE. Nº 1700-116-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Acéptense, a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por los funcionarios dependientes del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, que seguidamente se nominan, al cargo que en cada caso se indica agradeciéndoles los servicios prestados:
1-Abogado. ADOLFO PALERMO, Director Legal y Técnico.2-C.P.N. VIVIANA ANGÉLICA SAAVEDRA, Directora General de Administración.
3- Ing. JORGE ALFREDO SAVIO, Director de Inclusión Digital.
4-Ing. ELIO OSCAR HUANCA, Director de Infraestructura de Conectividad Comunicación.
5-Ingeniero en Computación ALEJANDRO CÉSAR CASTRO, Director de Ciberseguridad.
6-Lic. MARÍA GUADALUPE BRAVO ALMONACID, Directora de Planeamiento Estratégico.
7-Lic. SANDRA ADRIANA CORREA, Directora de Coordinación Transversal, Sector Público, Privado y Sociedad Civil.
8-Abogado MARCELO GERMÁN GENZEL, Director de Gobierno Digital.
9-Abogada MARÍA VALERIA FIAD, Directora de Innovación de Servicios Públicos.
10-Lic. LUCIANA QUINTANA, Coordinadora de Infraestructura de Datos Espaciales.
11-Licenciado en Marketing ARIEL RAMÓN PERALTA, Coordinador de Gestión.
12-C.P.N. SILVANA GABRIELA MÁS, Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Transformación Digital.
13-Lic. NATALIA VERÓNICA SALOMÓN, Jefa del Área de Comunicaciones.
14-C.P. JORGE ORLANDO CORTEZ, Jefe del Área de Gestión Presupuestaria.
15-Abogada SELVA ALINA QUIROGA, Jefa de Área de Recursos Humanos.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date15/03/2024

Page count43

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31