Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2024

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Marzo, 13 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 30
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Asambleas con tres 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de Asamblea artículo 18 del Estatuto Social. En el caso de concurrir mandatarios, éstos deberán dar cumplimiento a lo que establece el artículo 239 de la Ley 19.550.- Fdo. Dr. Ramón HarmanGerente.13/15/18/20/22 MAR. LIQ. Nº 35345 $7.000,00.CONTRATOS ACTAS
Primer Testimonio. Escritura Numero Doscientos Ochenta y uno. N 281. Constitución de CONSTRUCCIONES DEL NOA S.A.U.. En la ciudad de Libertador General San Martín, cabecera del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés, ante mi Escribano GONZALO IGNACION TORO, Titular del Registro Notarial N 76, COMPARECE: FEDERICO CARLOS GATTI, D.N.I. N 21.925.424, C.U.I.L. N 20-21925424-6, nacido el diete de Diciembre del año mil novecientos setenta, casado en primeras nupcias con doña Constanza Treachi, Licenciado en Ciencias Políticas. El compareciente es argentino, mayor de edad, capaz, con domicilio real en calle Luis María Blaquier N
428, del Barrio Ledesma, de esta Ciudad y especial en calle Salta sin número, del Barrio Ledesma, de esta Ciudad, a quien declaro conocer en los términos del inciso B del artículo 306 del Código Civil y Comercial, doy fe. Así como la doy, de que manifiesta comparecer en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de la firma LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, C.U.I.T. N 30-50125030-5, inscripta inicialmente en el Registro Público de Comercio Capital Federal el veinticinco de Junio del año dos mil catorce, bajo el N 39, Folio 324, Libro 39, Tomo A de Estatutos Nacionales y con Texto Ordenado de sus Estatutos Sociales conforme Escritura N 187, de fecha cuatro de Octubre del año dos mil diecinueve, autorizada por el Escribano Mariano de Bary, Titular del Registro Notarial N 49 Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N 5361, Libro 102 de Sociedades por Acciones con fecha diecinueve de Abril del año dos mil veintiuno, en su carácter de Apoderado, conforme Poder Especial que tiene conferido a su favor mediante Escritura 230, de fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil veintitrés, autorizada por el Escribano Alarico Rosendo Cardona, Encargado del Registro Notarial N 1354, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Primer Testimonio en original debidamente legalizado agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura y del cual surgen facultades bastantes y suficientes para el otorga miento del presente acto jurídico.
El Compareciente manifiesta con carácter de Declaración Jurada que el referido poder se encuentra plenamente vigente, en virtud de no haber sido el mismo revocado, modificado, ni suspendido. Y en el carácter invocado y acreditado, el Compareciente DICE: Que, siguiendo expresas instrucciones de su Mandante, actuando bajo las reglas de la buena fe, la equidad negocial y contractual, PROCEDE A CONSTITUIR una Sociedad Anónima Unipers onal conforme lo prescripto por Código Civil y Comercial y por la Ley General de Sociedades Ley 19.550, formalizando dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que redacta el Contrato Social, que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: La se denomina CONSTRUCCIONES DEL NOA
S.A.U. y tiene su domicilio legal y social en calle Salta sin número, del Barrio Ledesma, de esta Ciudad y jurisdicción en toda la Provincia de Jujuy. Puede establecer sucursales o agenciad en el pais o en el extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro PúblicoLey N 6.136- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, por intermedio de terceros, con terceros o asociada a terceros, a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o mediante la constitución y/o adquisición de personas jurídicas República Argentina o en el Extranjero, a las siguientes actividades en el país o en el exterior:
i CONSTRUCCIÓN: construir, ejecutar, llevar a cabo, explotar y/o administrar obras públicas, servicios públicos y/o bienes públicos, sea a título de contratista, concesionaria, licenciataria o bajo cualquier otra figura o modalidad jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquellos, participar en licitaciones y concursos públicos y privados, y cualquier otro mecanismo de selección del contratista del sector público nacional, provincial y municipal, concesiones y/o licencias de obras y/o servicios y/o bienes y/o bienes públicos; la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueductos y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos; la construcción en terrenos propios o ajenos de toda clase de edificios y la realización de obras de propiedad horizontal y todo tipo de conjuntos inmobiliarios, ya sea para su explotación y/o venta; montajes de electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades licenciatarias o concesionarias; ii DESARROLLO: la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación, la realización de actividades, la realización de actividades de ingeniería y construcción civil, incluyendo el estudio, diseño, planeamiento, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, propios o de terceros, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los distintos campos de la Ingeniería Civil, Urbanismo y Arquitectura iii COMERCIALIZACION: la actividad inmobiliaria y de inversión mediante la adquisición, compra-venta, permuta, locación, división, explotación de toda clase de inmuebles, urbanos y rurales, la importación, compra-venta y distribución de productos, maquinarias y materias primas relacionadas con la actividad inmobiliaria y de la construcción; la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de la propiedad horizontal. La Sociedad para desarrollar actividades comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o participar en pers onas jurídicas de carácter privado o público República Argentina, domiciliadas en el país o en el exterior. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes y por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de Pesos Diez Millones $10.000.000 y se divide en 10.000.000 diez millones acciones ordinaria, nominativas no endosables con derecho a voto por acción y de valor nominal un peso $1 cada una, suscripto e integrado en su totalidad en este acto por Ledesma S.A.A.I. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán en su caso la preferencia que establezcan las condiciones de su emisión. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTÍCULO SEXTO:
las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimentales establecidos por el artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno 1 a cinco 5 directores titulares, conforme lo determine la Asamblea de Accionistas, la que fijará también su remuneración. La asamblea podrá elegir igual o menor número de directores suplentes, si lo considera conveniente, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de duración del mandato de los directores es de tres 3 ejercicios, siendo posible su reelección. En caso de directorio plural, el Directorio sesionara con la mayoría de votos presentes y tomara sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes. El directorio se reunirá al menos una vez cada tres 3 meses. El Directorio sesionara con la presencia de la mayoría de sus miembros presentes en sede social, o en el lugar en que se realice la reunión, o bien en comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. Si se celebran reuniones con miembros comunicados a distancia, se deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, y la reunión celebrada de este modo debe ser grabada en soporte digital. El representante conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, y la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. En la convocatoria y en su comunicación se deberá informar de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. ARTÍCULO NOVENO: Los Directores deberán presentar una garantía del desempeño de sus funciones por los montos mínimos y en alguna de las modalidades autorizadas por la ley y las reglamentaciones vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO: El

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/03/2024

Page count44

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

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