Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 28 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 24
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de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.
Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permita n a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.
Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el 31 treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables EECC conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de 15 quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el 5% cinco por ciento a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias.
Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Alvear N 678 seiscientos setenta y ocho, 2 segundo piso, oficina 13 trece, localidad de San Salvador de Jujuy, C.P. 4.600, Provincia de Jujuy. 2.
CAPITAL SOCIAL: a El socio MODENA Lisandro suscribe 1/3 un tercio del capital social total representado este % porcentaje por $1.000.000 pesos un millón en la cantidad de 100 cien acciones ordinarias escriturales con derecho a 1 un voto por acción, y se integra en un 25% veinticinco por ciento en efectivo por $250.000 pesos doscientos cincuenta mil al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en Banco Macro SA sucursal San Salvador de Jujuy, y comprometiéndose a integrar el restante 75% setenta y cinco por ciento en efectivo por $750.000 pesos setecientos cincuenta mil dentro del plazo de 2 dos años computados desde la inscripción de esta sociedad; b la socio SAENZ Daniela Andrea suscribe 1/3 un tercio del capital social total representado este % porcentaje por $1.000.000 pesos un millón en la cantidad de 100 cien acciones ordinarias escriturales con derecho a 1 un voto por acción, y se integra en un 25% veinticinco por ciento en efectivo por $250.000 pesos doscientos cincuenta mil al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en Banco Macro SA sucursal San Salvador de Jujuy, y comprometiéndose a integrar el restante 75% setenta y cinco por ciento en efectivo por $750.000 pesos setecientos cincuenta mil dentro del plazo de 2 dos años computados desde la inscripción de esta sociedad; y c el socio MODENA Nicolás suscribe 1/3 un tercio del capital social total representado este % porcentaje por $1.000.000 pesos un millón en la cantidad de 100 cien acciones ordinarias escriturales con derecho a 1 un voto por acción, y se integra en un 25% veinticinco por ciento en efectivo por $250.000 pesos doscientos cincuenta mil al momento de la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en Banco Macro SA sucursal San Salvador de Jujuy, y comprometiéndose a integrar el restante 75% setenta y cinco por ciento en efectivo por $750.000 pesos setecientos cincuenta mil dentro del plazo de 2 dos años computados desde la inscripción de esta sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU
CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador TITULAR a: el señor socio MODENA Lisandro, CUIT N 2032493074-5, argentino, mayor de edad, con domicilio en Ruta Provincial 56 Km 5,5 Lote 839 B Higuerillas Campo Las Moras de la localidad de San Salvador de Jujuy C.P. 4.600 del Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. - Designar Administrador SUPLENTE a: la señora socio SAENZ Daniela Andrea, CUIT N 2731817164-0, argentina, mayor de edad, con domicilio en Ruta Provincial 56 Km 5,5 Lote 839 B Higuerillas Campo Las Moras en la localidad de San Salvador de Jujuy C.P. 4.600 del Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los a dministradores designados. - 4.
DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: MODENA Lisandro, en su carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del señor socio MODENA Lisandro, DNI Nº 32.493.074, de profesión Abogado; y del señor SANTOS Martín Alejandro, DNI Nº 31.577.965, de profesión Contador Público, para que por sí o por terceros realicen todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Fiscalía de Estado de Jujuy, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante tal Dirección, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva D.G.I., Dirección Provincial de Rentas de Jujuy D.P.R., Administración Nacional de Aduanas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00819246- ESC. MONICA ELIDA
CASTILLO. TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY-JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 785-DPSC/2023.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-470/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Noviembre de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. MARTIN ALEJANDRO SANTOS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por ALTERAVITA
S.A.S. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date28/02/2024

Page count30

Edition count1231

First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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