Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 24 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 10
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ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen conocimiento Áreas, Departamentos y Divisiones de la Dirección. Agréguese copia al Expediente correspondiente.
Cumplido, archívese.
Ing. Guillermo A. Sadir Director 19/22/24 ENE.RESOLUCION Nº 36-DPRH/2024.EXPTE. Nº 0613-666/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Enero de 2024.VISTO:
El Expediente Nº 0613-666/2023, en el cual se tramita la Actualización de Valores de Tasas, Canon y Multas para la Extracción, Explotación y Transporte de Áridos, Ley Nº 4681 con vigencia año 2024; y CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudaciones Y Gestión de Cobros del la Dirección Provincial de Recursos Hídricos informa la evolución de los diferentes parámetros que inciden en la explotación de áridos Arena Común Ripio Común gasoil - Mano de Obra de la Construcción Índice de Precios al consumidor provistos por DIPEC Jujuy, Circular de Contaduría de la Provincia y de las expendedores de combustibles, en el período que va de Octubre 2022 a Octubre 2023.
Que, la última actualización de valores data del mes de Diciembre del año 2022 conforme a Resolución Nº 1580-DPRH/23.
Que, es facultad de la DPRH normar y reglamentar los valores de las Tasas Retributivas, Canon, Multas y otros Derechos, para el otorgamiento de permisos para desarrollar la explotación de áridos, tomando como fundamento la Ley Nº 161 Código de Aguas, Ley 4681 de Explotación de Áridos que establece la potestad de esta Dirección respecto a los cauces, su uso y ordenamiento.
Que, la Ley Nº 5791 Código Fiscal en el Título Noveno, determina que la DPRH fijara los valores por Extracción, Explotación y Transporte de Áridos, como así también por el uso de los cauces del Estado provincial.
Que, a fs. 16/17 rola opinión legal del Departamento Jurídico.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96 y 65-ISPTyV/15.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTICULO 1º.- Aprobar la actualización de tasas, canon y reglamentación establecida en los artículos subsiguientes para la Extracción, Explotación, Transporte de material inerte y su aplicación dentro de los límites provinciales, como así también las penalidades a sus infractores, a partir del mes de Enero de 2024.
ARTICULO 2º.- Establecer que la Categoría A Explotadores Industriales abonará en concepto de Solicitud de Inscripción de Sector o Cantera, en el Registro pertinente, la suma de PESOS CINCUENTA CUARENTA Y DOS MIL $ 142.000,00 en un solo pago.
La/s Concesión/es de/l Sector/es o Cantera/s es de carácter Anual, por lo que independientemente de la fecha de Solicitud del Sector o Cantera deberá abonarse la totalidad del monto anual establecido.
ARTICULO 3º.- Establecer que la Categoría B Transportistas, abonará en concepto de Solicitud e Inscripción en el Registro correspondiente, los siguientes valores:
B-1: Transportistas de menos de 3 m3, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS $ 37.300,00, o en cuatro cuotas de PESOS
NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO $ 9.325,00.
B-2: Transportistas de 3 a 6 m3, la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS $ 50.600,00, o en cuatro cuotas de PESOS DOCE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA $ 12.650,00.
B-3: Transportistas de 6 a 12 m3, la suma de PESOS CIENTO UN MIL $ 101.000,00 o en cuatro cuotas de PESOS VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA $ 25.250,00
B-4: Transportistas mayores a 12 m3, la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL $ 202.000,00 o en cuatro cuotas de PESOS CINCUENTA
MIL QUINIENTOS $ 50.500,00
La Tasa por Solicitud e Inscripción se fija como valor por el año calendario, debiendo abonar los Transportistas a partir del Trimestre correspondiente a su inscripción y hasta el final del Período. Para el caso que cesara en el Transporte de Áridos por cualquier causa, y a efecto de la baja en el Registro respectivo, deberá solicitar la baja correspondiente, de lo contrario se devengará la deuda por tal concepto hasta el final del período.
ARTICULO 4º.- Establecer que la Categoría C Explotadores Manuales, abonará en concepto de Solicitud e Inscripción en el Registro correspondiente la suma de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA $ 21.350,00, en un solo pago.
ARTICULO 5º.- Establecer que la Categoría D Transportistas Extractores Manuales, abonará en concepto de Solicitud e Inscripción en el Registro correspondiente la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $ 81.250,00 en un solo pago.
ARTICULO 6º.- Las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas para la categoría B, serán: 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre respectivamente del año 2024.
ARTICULO 7º.- El importe del Canon de cada metro cúbico de árido declarado o explotado, se fija en los siguientes valores:
a Ripio común incluye además arena gruesa y fina, grava clasificada, material estéril para la base o sub-base, en general material inerte con tamaños comprendido entre 1 3,81 cm y de la abertura de la malla tamiz Nº 200 de la serie Tyler: se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
el metro cúbico $ 150,00 el m3.
b Piedra bola con tamaño promedio superior a 1 3,81 cm: se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA el metro cúbico $ 150,00 el m3.
c Material fino de descarte arenilla limo lama etc. con tamaño inferior a la malla del Tamiz Nº 200b de la serie Tyler: se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA el metro cúbico $ 150,00 el m3
d Material aluvional del cauce o descarte en general de la Explotación de Áridos: se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA el metro cúbico $ 150,00 el m3

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/01/2024

Page count29

Edition count1239

First edition10/01/2018

Last issue22/07/2024

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