Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 15 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 06
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debiendo ejercer su derecho de preferencia.- A su vencimiento, se tendrá por otorgada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo ser libremente trasmisible a terceros.- El precio de la parte capital social que cede, resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.Sucesores del Socio Fallecido: En éste caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo éstos, unificar la personería ante la sociedad, o bien, proceder a efectuar la compra de las cuotas.- Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con Declaratoria de Herederos, al Administrador de la Sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas.- En caso de que opere el retiro voluntario o fallecimiento de algún socio, y sea la sociedad quien ejerza la opción de compra, o bien, no incorpore a los herederos, se confeccionará una Balance General a la fecha del retiro o fallecimiento del socio, a los efectos e determinación del valor de las cuotas, adicionándole un diez 10% por ciento en concepto de valor llave.SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la Sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, en calidad de GERENTE, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO 1 y un máximo de TRES 3 Gerentes.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la Representación Legal de la misma.- Si la Administración fuera PLURAL, los gerentes la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- La designación en el cargo de GERENTE será por tiempo INDETERMINADO, es decir, por todo el término de duración de la Sociedad.- El GERENTE tiene la facultad de administrar, adquirir y disponer por cualquier título, constituir gravámenes, hipotecar, prendar todos los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Le queda prohibido compremeter la firma social en actos extraños al objeto social.- El Gerente constituirá una garantía por el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 256 segundo párrafo Ley General de Sociedades 19.550.- Para actos de Disposición extraordinarios y/o contraer obligaciones por un monto superior a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL USD200.000,00, que comprometan el capital social, se requerirá la FIRMA CONJUNTA de al menos dos gerentes.- Podrá elegirse gerentes suplentes para casos de vacancia.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías:
Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes, y en forma trimestral.- Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También pueden realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159, de la Ley Nº19.550.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA del capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la remoción del/los Gerente/s, se adoptarán por MAYORÍA DE CAPITAL presente en la respectiva reunión.Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la Gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los DIEZ 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO
DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y control individual de los libros y papeles sociales.- DÉCIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el CINCO por ciento 5% a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por a Decisión de los socios; b Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d por perdida de capital social; e por declaración en quiebra.- La disolución quedara sin efecto si se celebra avenimiento o concordato resolutorio; f por Fusión; g por Reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.En éste lapso, el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Gerentes actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA: Solución de Controversias Fuero Aplicable.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, el o los gerentes y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DÉCIMA CUARTA: De Forma: Bajo las cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad SERVICIOS GOL S.R.L..- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO Gustavo Horacio GALEOTTI, suscribe e integra la cantidad de NOVECIENTAS 900 cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 $10.000,00, valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Marianela Eliana GALEOTTI suscribe e integra la cantidad de TRESCIENTAS 300 cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 $10.000,00, valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Giuliano Elino GALEOTTI, suscribe e integra la cantidad de TRESCIENTAS 300 cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON
0/100 $10.000,00, valor nominal cada una y con un derecho a voto por cuota.- El SOCIO Matías Ernesto OLIVA suscribe e integra la cantidad de QUINIENTAS 500 cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 $10.000,00, valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El capital social se integra en un CIEN POR CIENTO 100% en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de Banco Oficial Público o Privado.- Los aportes en dinero deben completarse dentro del plazo máximo de DOS 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA: Los socios: Gustavo Horacio GALEOTTI, Marianela Eliana GALEOTTI, Giuliano Elino GALEOTTI y Matías Ernesto OLIVA, resuelven de conformidad al Estatuto, designar una GERENCIA PLURAL, a cargo de la Representación Legal de la Sociedad en forma INDISTINTA a los señores Gustavo Horacio GALEOTTI y Matías Ernesto OLIVA, quienes manifiestan que ACEPTAN el cargo que les ha sido conferido y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que les ha sido conferido.- DECLARACIONES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA: Todos los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí, doy fe.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: info@serviciosgolsrl.com DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los SOCIOS manifiestan en carácter de Declaración Jurada que revisten el carácter de BENEFICIARIOS
FINAL de la presente PERSONA JURÍDICA en las siguientes proporciones: Gustavo Horacio GALEOTTI, un porcentaje del CUARENTA Y CINCO 45%
POR CIENTO; a Marianela Eliana GALEOTTI, un porcentaje del QUINCE 15% POR CIENTO; a Giuliano Elino GALEOTTI, un porcentaje del QUINCE
15% POR CIENTO y a Matías Ernesto OLIVA un porcentaje del VEIINTICINCO 25% POR CIENTO.- AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de Sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta y/o al Contador Público Nacional Esteban Enrique GARCIA, argentino, D.N.I. N 20.240.398, para realizar conjunta, alternada o indistintamente, todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date15/01/2024

Page count8

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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