Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 02
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Martín Luque Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Alberto Bernis Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-364/2023.CORRESP. A LEY Nº 6382.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2024.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático: Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 101-JG/2023.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2023.VISTO:
La Constitución de la Provincia de Jujuy; Ley N 4.439 "De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado" y sus prórrogas; Ley Nº 6.371 "Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos"; Decreto Acuer do N 10.010-HF-2019, modificatorios y complementarios; y, CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 100º de la Constitución Provincial impone que todo gasto e inversión del Estado Provincial, se ajuste a la Ley de Presupuesto, ergo, programación y ejecución deben responder con criterio de eficiencia y economía.
Que, el Decreto Acuerdo N 52-HF/23 mantuvo la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica y sus prórrogas.
Que, como novel gestión de gobierno, surge imperativo la adopción de una política con fuerte restricción del gasto público, para previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas, con ajuste a la Ley N 6.371 "Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos - Ejercicio 2024", en sintonía con medidas de contención del gasto impuestas por el Gobierno Nacional.
Que, la Ley N 6.371 faculta al Poder Ejecutivo para disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres 3 Poderes del Estado, entes autárquicos y organismos de control, de los distintos escalafones y convenios, jefaturas, incluidos adicionales, promociones y afectaciones, de acuerdo a previsión presupuestaria.
Que, por Decreto Acuerdo N 10.010-HF-2019, prorrogado por Decreto Acuerdo N 7387-HF-2022, se dispuso implementar medidas de contención del gasto público para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas del Estado, Poder Judicial, Legislativo y Tribunal de Cuentas.
Que, la actual situación financiera, torna imperiosa y oportuna la continuidad de lineamientos dispuestos en el marco de cont ención del gasto público, siendo necesario que los responsables de las distintas dependencias, empresas, y Poderes del Estado, ajusten su accionar a posibilidades presupuestaria s, extremando recaudos para su efectividad.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el congelamiento de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Or ganismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.ARTÍCULO 2º.- La prestación de horas extras y/o jornadas extraordinarias, será excepcional y restrictiva.ARTÍCULO 3º.- Disponese la reestructuración y reducción de cargos de Funcionarios Públicos y de contratos de servicios para cada Unidad de Organización, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.ARTÍCULO 4º.- Restrinjase la utilización de pasajes aéreos para todos los Funcionarios y Agentes del Estado Provincial.ARTÍCULO 5º.- Prohíbese el alquiler de vehículos en general, automotores, camionetas y/o utilitarios, con fines oficiales y/o cualquier otro, en toda la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.ARTÍCULO 6º.- Sostiénese la prohibición de compra de bienes de capital establecida por Decretos Acuerdo N 3789-H-2001, N 1336-HF-2016 y N 10010HF-2019.ARTÍCULO 7º.- Suspéndense las transferencias y asistencias financieras extraordinarias a municipios y comunas del territorio provincial por plazo de ciento ochenta 180 días, prorrogables, a partir de enero de 2024.ARTÍCULO 8º.- Dispónese el congelamiento de la pauta publicitaria oficial por plazo de JUJUY ciento ochenta 180 días, prorrogables, a partir de enero de 2024.ARTÍCULO 9º.- Establécese un régimen especial para el otorgamiento, rendición y control de subsidios.ARTÍCULO 10º.- Suspéndense proyectos y licitaciones de obras públicas no adjudicadas por plazo de ciento ochenta 180 dias, prorrogables, a partir de enero de 2024.ARTÍCULO 11º.- Las excepciones, por estrictas razones de servicio, solo podrán ser dispuestas en forma previa, fundada y conjunta por Jefatura de Gabinete y Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 12º.- Dese intervención a la Legislatura Provincial, para ratificación.ARTICULO 13º.- Invitase a los Poderes Judicial y Legislativo, Ministerios Públicos, Auditoria General de la Provincia, Municipios y Comunas a adherir al presente Decreto Acuerdo.ARTÍCULO 14º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación Integra y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Hacienda y Finanzas; Desarrollo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/01/2024

Page count70

Edition count1243

First edition10/01/2018

Last issue31/07/2024

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