Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 24 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 131

ALBERTO ITURBE; CARLOS NORBERTO HELGUERA; ELVIRA HELGUERA de CASANOVA; ANIBAL ROBERTO HELGUERA; MARIA
ANGELICA TANCO de ARNEDO; LEONOR ALICIA TANCO de MEDINA; LIDIA HAYDEE TANCO de BUSSIG NIANI; JUAN CARLOS TANCO;
SARA ROSA TANCO de LOPEZ; MIRTA GLADIS TANCO de PREUSSE; EDUARDO JOSE TANCO; MARY HAYDE ALVAREZ PRADO; JORGE
RAUL EDMUNDO ALVAREZ PRADO; NELIDA BEATRIZ ALVAREZ PRADO y MARIO CESAR RAMIRO ALVAREZ PRADO, conforme las previsiones del Art. 298 del C.P.C., segundo apartado. Firme, se designará al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. Adjunte las correspondientes diligencias. Notifíquese por cédula." Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, Juez, ante mi, Dra. Ana Victoria Acosta, firma habilitada - "San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2023.- 2.1 -Proveyendo el escrito N 638235, téngase por presentado al Dr. JORGE RAFAEL ABUD, Defensor Oficial Civil, en representación de la Sra. LILIANA URQUIOLA. Atento lo manifestado por el letrado y las medidas saneadoras peticionadas, siendo el domicilio de dicha demandada ignorado, publíquense edictos en el diario local de mayor circulación y Boletín Oficial por tres veces en cinco día s de la providencia de fecha 12/04/21. Mediando el principio de colaboración, deberá el letrado confeccionar las diligencias Art. 50 y 72 del C.P.C.. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, Juez, ante mi, Dra. María Cecilia Farfán, Secretaria.- Publíquese Edictos en el Diario de Mayor Circulación y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.22/24/27 NOV. LIQ. Nº 34486 $1.650,00.El Tribunal Criminal Nº 1 Vocalía 3 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO DNI Nº 34526766 que en el Expediente Nº 3994/21, caratulado: MANSILLA FABIAN EDUARDO CRISTIAN S.A. LESIONES LEVES CALIFICADAS POR LA CONDICION DE LA
VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO DOS HECHOS Y AMENAZAS, SEGUIDO DE EVASION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES EN
CONCURSO REAL Y EVASION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES AGRAVADAS DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD PUBLICA, POLICIALES O PENITENCIARIAS POR SU FUNCION, CARGO O CONDICION CIUDAD se ha dictado la siguiente Resolución: En San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós FALLA: I.- ADMITIR la aplicación en la presente causa del procedimientojuicio abreviado inicialprevisto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a FABIAN EDUARDO CRISTIAN, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de TREINTA Y SEIS 36 MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, y las costas del juicio artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del Código Procesal Penal, por resultar autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES
CALIFICADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO DOS HECHOS Y AMENAZAS, como autor penalmente responsable en los términos de los Art. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1º y 11º, art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto con forme art. 55 del Código Penal, imputándosele tales delitos en perjuicio de Antonella Soledad Lupo, Y LESIONES LEVES AGRAVADAS DE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS D E
SEGURIDAD PUBLICA, POLICIALES O PENITENCIARIAS POR SU FUNCION, CARGO O CONDICION previstos en el. Art. 92 en función del Art. 89
y 80 inc. 8 del Código Penal en perjuicio de Guanuco, Armando Daniel y EVASION EN GRADO DE TENTATIVA TODO ELLO EN CONCURSO RE AL, previsto en el Art. 280 en función del Art. 42 conforme el Art. 55 del Código Penal.- III.-DISPONER el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por parte del condenado FABIAN EDUARDO CRISTIAN MANSILLA, por el término que dure la condena: Prohibición de acercamiento a la Sra. ANTONELA
SOLEDAD LUPO a menos de 500 metros de su domicilio y/o en el lugar en qu e la misma se encuentre durante el plazo que dure la condena: 1 Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de su tipo física, sexual, psíquica, social, económica, etc. y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: llamadas, mensajes, WhatsApp, redes sociales: Facebook, Instagram, Twitter en contra de la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO mientras dure la condena. 2 Asistir y Acreditar, la realización de un curso sobre violencia de Género hacia las mujeres en Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática. 3 Asistir y Acreditar cada 15 quince días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus condu ctas violentas, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos. 4 Firmar cada quince 15 días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la Fiscalía Especializada en Violencia de Género durante el plazo de la condena. 5 Adjudicación del botón antipánico a la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena. IV.- REGULAR los honorarios profesionales al Dr. Ricardo José Arese Ottaviano en la suma de pesos ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta $138.960 a cargo de su asistido, conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente y por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P.
Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la productividad y el salario mínimo vital y móvil.- V.- HACER COMPARECER a la víctima y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375; Ley 27372 y Ley 26485.- VI.- ADJUDICAR el botón antipánico a la Sra. ANTONELA SOLEDAD LUPO por el tiempo que dure la condena. - VII.- NOTIFIQUESE, ofíciese, regístrese, y comuníquese. Fdo.: Dr. Luciano Elio YapuraJuez-; Dra. Felicia Ester BarriosJuezDra. María Alejandra Tolaba -Juez, Ante Mí: Esc. María Emilia ChazarretaProsecretaria.- Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2023.22/24/27 NOV. S/C.AREA SUMARIOS UR6 PERICO, 17 de Noviembre del año 2023.- Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al ARTÍCULO 15 INCISO D
DEL R.R.D.P. registrados bajo el Expediente Nº 017-T/23. Hecho ocurrido: 23/05/2023. Iniciado de oficio el 30/05/2023. A la OFICIAL SUB INSPECTOR
LEG N 19.166 TAPIA EMILCE MAYRA JOSEFINA: se procede a NOTIFICARLE que se instruye en su contra la presente causa Administrativa dado que se agotaron todas las instancias para su formal notificación, consistente por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 15 INCISO D DEL REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL R.R.D.P., en razón de determinarse que en fecha 30-05-23, en la Comisaría Seccional 60 Perico Dependiente de esta Jefatura Regional N 6 donde se hace constar que hasta fecha 22-05-23 la protagonista OF SUB INSP TAPIA EMILCE MAYRA JOSEFINA numeraria de dicha unidad, se encontraba con días justificados, luego de solicitar parte de enfermo, debiéndose presentar a tomar servicio en fecha 23-05-23 en dicha Seccional, NO HACIENDOSE PRESENTE, desconociéndose los motivos de su ausentismo, ni informando por ningún medio la causa que le imposibilitaron su presentación, así mismo en días correlativos al corriente mes y año mencionado hasta el día de la fecha, tampoco se hizo presente a tomar servicio en modalidad Diurno, continuando la inasistencia hasta el momento, situación que determino que el señor Juez de faltas Señor jefe de Policía, mediante RESOLUCION Nro 429-JP/23 de fecha 05-05-23, dispusiera su cambio de situación de revista a DISPONIBILIDAD como así también posteriormente mediante RESOLUCION POLICIAL N 1077-DP/23 cambio de Revista SITUACION PASIVA de fecha 02-06-23 proveniente de Departamento Personal D-1, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos ventilados y a la vista de los elementos de prueba documental y testimonial obrantes en autos adecuando el hecho, a la exigencia reglamentaria disciplinaria, se establece que usted con su conducta ha infringido en las previsiones establecidas en el Artículo 15 Inc. D del R.R.D.P. El abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas en virtud de su ausentismo laboral continuado hasta el día de la fecha, sin causa que justifique su ausentismo laboral. Que habiendo tomado conocimiento de la infracción administrativa que se le atribuye y los elementos de prueba que obran en su contra, se le hace saber que su situación Administrativa quedará a ulterior resolución del Juez de Faltas Señor Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en su carácter de máxima autoridad Administrativa Policial, encargada de dirimir en esa esfera, las posibles transgresiones a los ordenamientos legales que rigen la actividad Policial.- Fdo. Javier Dardo Prieto-Comisario Inspector.24/27/29 NOV. S/C.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/11/2023

Page count46

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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