Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 15 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 128

LUCAS AGUSTIN MARTORELLI DNI 38746944 CUIT 20-38746944-4 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 2 de noviembre de 1996, profesión:
estudiante, estado civil: Soltero, con domicilio en la Calle S/N Barrio Pucara, Tilcara, Jujuy, el Sr. JUAN IGNACIO MARTORELLI DNI 43.269.914 CUIT
20-43269914-6 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 19 de enero de 2001, profesión: estudiante, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle S/N Barrio Pucara, Tilcara, Jujuy, quienes INTERVIENEN por derecho propio y EXPRESAN que vienen a constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por el siguiente Estatuto y supletoriamente por la ley 27.349. I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO:
La sociedad se denomina VICUÑITA SAS Y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de treinta 30 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser pror rogado por decisión de los socios.
ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por si o a través de terceros, en tanto en todo el territorio Nacional como en el Extranjero, a la producción, transformación, elaboración, confección, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, intermediación y distribución de productos de la industria textil, de acuerdo al siguiente detalle: TEXTIL: 1 La confección textil industrial en serie, confección de ropa fina, lencería, uniformes, indumentaria indumentaria, deportiva, blanqueria, alfombras, sedas, tapizado, entramado, confección en cuero, diseño y realización de modelos de temporada, trabajos a medida, bordados, tejidos y todo tipo de accesorios para la indumentaria. 2 La confección, producción, elaboración y comercialización de todo tipo de indumentaria con y sin estampado. 3 estampados con plancha industrial, plastisol, glitter, sublimados, degrades, papel metalizado, efecto gamuza, entre otros. Estampado técnico con bloqueador textil, sellos, intervenciones, esténcil, entre otros. 4 actividades relacionadas con la serigrafía en diseño, impresión, asesoramiento artístico y comercial. 5 Sublimado, ploteado, estampado y cualquier otra técnica que posibilite la impresión o el grabado de dibujos, diseños y leyendas sobre telas. 6 dictado de cursos, enseñanza de oficio, desfiles y presentaciones. 7 Adquisición de todo tipo de maquinaria industrial, y relacionada a la logística de la industria textil, y toda otra relacionada en forma directa o indirecta con la industria textil y su comercialización al por mayor y al por menor. COMERCIAL: 1 Venta al por mayor y al por menor de productos manufacturados, en serie, de temporada, a medida, bordados, y todo otro producto de la industria textil propio o de terceros. 2 Venta al público de indumentaria de todo tipo, lencería, sublimados, papel metalizado, gamuza, seda y todo tipo de telas. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores;
tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda clase que requiera el concurso y/o ahorro publico. ARTICULO CUARTO: CAPITAL: El capital social es de $1.000.000 pesos un millón representado por 1000 mil acciones ordinarias escriturales nominativas no endosables, de $1000 pesos mil valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener der echo a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550, ley general de sociedades, sin perjuicio de su derecho a asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO: MORA EN LA
INTEGRACION: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley 19550, ley general de sociedades. ARTÍCULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones a terceros ajenos a la sociedad es libre. No obstante, Los socios tendrán derecho de preferencia, por lo que en caso de que uno de ellos pretenda ceder sus acciones, deberá notificar a los demás por medio fehaciente, informando condiciones de venta, y estos tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder en caso de que deseen ejercer su derecho. El silencio de los socios debidamente notificados se entenderá como renuncia al derecho de preferencia. Asimismo, los socios tendrán derecho de preferencia en partes iguales cuando se emitan nuevas acciones. Derecho a acrecer: Los socios podrán incrementar su tenencia accionaria en proporción con las que ya tiene, cuando por aumento de capital alguno de los socios decida no ejercer su derecho de preferencia, asimismo, tendrán derecho a acrecer por fallecimiento de uno de los socios, en cuyo caso, los socios que ejerzan dicho derecho deberán compensar a los herederos con la suma correspondiente a las acciones que hubieren heredado, conforme último balance aprobado. ARTICULO SEPTIMO:
ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por entre 1 y 5 personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al momento de su designación. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.
Si la misma fuera plural, los administradores la administran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual a la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la ad ministración y representación legal.
Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción, los socios y los administradores deberán informar un correo electrónico al órgano de administración y mantenerlo actualizado. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera se ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Qui en ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.
También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la so ciedad se adoptar por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revisión de los administradores, se adoptaran igualmente por mayoría absoluta de capital. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración s través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días hábiles de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su vot o.
Cuando la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capita l social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescindirá de sindicatura. ARTICULO DECIMO:
EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados conta bles conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMOPRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c al pago de dividendos de las acciones preferidas en su caso; y d el remanente; previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, actuando a estos efectos conforme a lo establecido por el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date15/11/2023

Page count39

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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