Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 08 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 125

Inmuebles de la Provincia y a los Registros de la Propiedad del Automotor, Registro Nacional de Propiedad con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registros de Marcas, señales, entidades bancarias, etc. 4.- Procédase a reintegrar las remuneraciones que tenga a percibir la ex quebrada, declarándose su rehabilitación, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se existe en el Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales.- 5.- Cumplido, levantar la prohibición de pagos, oportunamente ordenada.- 6.- Satisfecho que fuere, y oportunamente, ordenar el cese del bloqueo de la correspondencia dirigida a la solicitante en autos.- 7.- Disponer que la Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA DNI 28517901, puede abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica.- 8.- Informar a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de cesación de quiebra.- 9.- Impóngasele a la apoderada de la promotora de autosconforme principio del art. 72 del CPCa elevar como diligencias colaborativas los oficios correspondientes, para su corrección y posterior diligenciamiento, en el plazo de 5 CINCO días, bajo apercibimiento de ley.- 10.- Imponer las costas del presente proceso a la promotora de autos, difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto arrimen pautas actualizadas al efecto.- 11.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese art. 155 C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María De Los Ángeles MeyerSecretaria.- Resolución aclaratoria de fecha 25/10/23: San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2023.- Autos y Vistos
Considerando Resuelve: I.- Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta en fecha 19/10/23, y en consecuencia, aclarar que en el punto 4 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2023, donde dice Procédase a reintegrar las remuneraciones que tenga a percibir la ex quebrada, declarándose su rehabilitación, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se existe en el Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales., debe decir: Declárese la rehabilitación de la ex quebrada, y procédase a retener las sumas existentes en la cuenta perteneciente a los presentes obrados, a los efectos de cubrir las costas y gastos del presente proceso, con conocimiento de la Sindicatura.- II.- Publíquense edictos de la resolución de conclusión de quiebra, de fecha 05/10/23 en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por cinco 5 días.- III.- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en relación a la regulación de honorarios solicitados por la letrada, haciéndole saber a la misma que deberá estarse a lo ordenado en el apartado 10
de la citada resolución.- IV.- Firme que sea la presente, vuelvan los autos a despacho para el control y firma de las diligencias acompañadas por la Dra.
FERNANDA JAQUELINA SORIA, a través del S.I.G.J.- V.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez, ante mi, Dr. Francisco José AlvaradoFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de Cinco 5 días art. 89 de la L.C.Q..- San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2023.- Dr. Francisco José AlvaradoFirma Habilitada.01/03/06/08/10 NOV. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION

La Dra. María del Huerto SapagVocal, Presidente de trámite en la Cámara en lo Civil y ComercialSala IIVocalía N 6 en el Expte. N C178842/21, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: RODRIGUEZ, MARCELO SILVANO c/ YURQUINA, CONCEPCIÓN Y OTROS
procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy 01 de Septiembre del 2023.- I.- Atento el informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a contestar demanda a los herederos de quien en vida fueren Rosalía Miranda de Cuellar y Georgina Yurquina. Firme desígnese como su representante al Sr Defensor Oficial Civil que por turno corresponda a fin de que tome debida participación por los nombrados.- II.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- IIIActuando en autos el principio contenido en le primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en Bandeja Colaborativa del SIGJ. IV.- Notifíquese por cédula. Firmado por Sapag, Ana María Del HuertoJuez de la Cámara en lo Civil y Comercial.- Firmado por Taglioli, Agustina PaolaSecretario de Primera Instancia.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2023.08/10/13 NOV. LIQ. Nº 34273 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

DRA. MARÍA DEL HUERTO SAPAGVocal de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el EXPTE. Nº C-220979/23: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN
EXPTE. PRINCIPAL N C-191929/2021: S.A.D.A.I.C. Y OTRA c. VILURÓN FABRICIO JOSÉ MIGUEL, procede a notificar la providencia: San Salvador de Jujuy, 06 de octubre de 2.023. Visto:y; Considerando: I.- Se presenta la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica por sus propios derechos y en nombre y representación de Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C. y promueve incidente de ejecución de sentencia en contra de Fabricio José Vilurón por $186.784,06 $155.654,06 por capital y $31.130 por honorarios conforme Sentencia del Expte. Nº C191.929/21: SADAIC c/ VILURON, FABRICIO JOSÉ escrito digital Nº638966. II.- Librado mandamiento de pago, ejecución y embargo mediante la publicación de edictos, el demandado no se presenta a oponer excepciones legítimas que obsten el progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo. En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 485 y ccs. Del C.P.C., corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia y honorarios seguida en contra de Fabricio José Vilurón hasta hacerse los acreedores íntegro pago de $186.784,06 $ 155.654,06 por capital y $31.130 por honorarios monto que seguirá devengando los intereses dispuestos en la Sentencia del 03 de marzo del 2023 hasta su efectivo pago. III.- Las costas del juicio serán soportadas por el vencido, por aplicación del principio general contenido en el art.102 del C.P. C, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica para el momento en que exista planilla de liqui dación firme art.58 de la Ley 6112. IV.- Por ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución de sentencia y honorarios seguida por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica por sus propios derechos y en nombre y representación de SADAIC en contra de Fabricio José Vilurón hasta hacerse acreedores íntegro pago de $186.784,06 $155.654,06 por capital y $31.130 por honorarios con más los intereses consi gnados en los considerandos. 2º Costas a cargo de la vencida. 3º Difiérase la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica para el momento en que exista planilla de liquidación firme. 4º Protocolizar, agregar copia en autos, notifíquese por cédula a las partes, a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección de Rentas. Firmado por Dra. Sapag, Ana María Del Huerto, Dr. Alsina, Jorge Daniel y Dr. Mateo, Enrique Rogelio, Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial.- San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2023.03/06/08 NOV. LIQ. Nº 34259 $1.650,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date08/11/2023

Page count22

Edition count1241

First edition10/01/2018

Last issue26/07/2024

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