Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 08 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 101

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la SECRETARIA DE MINERIA E
HIDROCARBUROS DE LA PROVINCIA, representada por su titular, DR. MIGUEL MAURICIO SOLER y la Sra. MARTINEZ MARIA SOLEDAD DNI
N 26.675.637, Categoría A-5 del Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial, desde el 01/01/21 hasta el 31/12/21, mas Adicional por Responsabilidad Jerárquica del 55% desde el 01/02/2021 hasta el 31/12/2021.ARTICULO 2º.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Artículo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria:
EJERCICIO 2021
JURISDICCION: "P" MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION U. de O.: "P 6" SECRETARIA DE MINERIA E
HIDROCARBUROS Partida: 1.2.1.9.1.1 "PERSONAL CONTRATADO"
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintéticaen el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y gírese a la Secretaria de Minería E Hidrocarburos. Cumplido, ARCHÍVESE.C.P.N. Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 269-DEyP/2023.EXPTE. Nº 668-054/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2023.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la SECRETARIA DE MINERIA E
HIDROCARBUROS, representada por su titular, DR. MIGUEL MAURICIO SOLER y el Sr. ALBERTO SIXTO ORLANDO DNI N 25.579.884, CUIL
20-25579884-8, Categoría A-5 del Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial, desde el 01/01/21 hasta el 31/12/21.ARTICULO 2º.- La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Artículo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria:
EJERCICIO 2021
JURISDICCION: "P" MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION U. de O.: "P 6" SECRETARIA DE MINERIA E
HIDROCARBUROS Partida: 1.2.1.9.1.1 "PERSONAL CONTRATADO"
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintéticaen el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Gírese a la Secretaria de Minería e Hidrocarburos. Cumplido, ARCHÍVESE.C.P.N. Juan Carlos Abud Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 152-MAyCC/2023.EXPTE. N 1100-166/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2023.VISTO:
La Ley Nacional N 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Provincial N 5676/2011 que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, la Ley 6097/2018 de Actualización de Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas, la Resolución Nº 01/2013-SGA, la Resolución Nº 03/2013-SGA,la Resolución N 826/2014 de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Decreto N 77-A-2015, la Resolución del COFEMA 527/2023
que ratifica la distribución de fondos para la provincia de Jujuy para la Convocatoria 2023 de la Ley de Bosques, la Resolución de aprobación del Plan Estratégico 2022-2031 de Manejo Sustentable y Protección Ambiental de los Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy Resolución Nº 254/2022-SBDS y Plan Estratégico Anual 2023, Resolución Nº 310/2023-SBDS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la implementación de las acciones previstas en la Ley Nº 26.331/07 constituye una de las prioridades en materia de política ambiental de la Provincia de Jujuy, que estableció la zonificación de los Bosques Nativos a través del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para la s Áreas Boscosas.
Que, en el marco de la ley mencionada, se establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación de las jurisdicciones, quienes dictan las normas reglamentarias y la instrumentación para su implementación, participando la Provincia de Jujuy, a partir de la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/2011 y la actualización por Ley N6097/2018, en la distribución del referido Fondo Nacional.
Que, la reglamentación de la Ley Nº 26331/07, establece los Contenidos Mínimos de Planes de Manejo y Conservación, así como de la Distribución del Fondo, por lo que en función de ese Reglamento se elaboró una Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos.
Que, la Autoridad Nacional de Aplicación propone y promueve la planificación de la asignación de los fondos de la Ley de Bosques Nativos, a planes en base a Lineamientos Técnicos Estratégicos acordados en el marco de la Comisión de Bosque Nativo del Consejo Federal de Medio AmbienteCOFEMA
Resolución 497/2022, y son los siguientes:

Manejo Forestal Sostenible a Nivel de Cuenca.

Manejo de Bosque con Ganadería Integrada.

Restauración de Bosques degradados.

Uso sustentable de la biodiversidad y fortalecimiento de Áreas de Conservación.

Prevención de Incendios Forestales.

Manejo en Zonas de Interfase Urbano-Bosque.
Que, los Lineamientos Técnicos Estratégicos tienen la intención de lograr hacia el futuro afianzar las políticas de desarroll o de las jurisdicciones y orientar los planes y proyectos a regular bajo la Ley N 26.331.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date08/09/2023

Page count45

Edition count1246

First edition10/01/2018

Last issue07/08/2024

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