Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 05 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 62

los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91
de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. 4 El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral.
El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado por conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista o sus herederos o ex cónyuge, podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. De Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Avenida 2 de abril nº 3479 B Malvinas, S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. SUSCRIPCIÓN E
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social conforme al siguiente detalle: a EL socio CLEMENTE CRUZ
suscribe el 50% del capital social de acuerdo al siguiente detalle 200 doscientas ACCIONES escriturales cada una y con derecho a un voto por acción, b el socio PABLO MATIAS CRUZ, suscribe el 50% del capital social de acuerdo al siguiente detalle 200 doscientas ACCIONES escriturales cada una y con derecho a un voto por acción . El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA
POLÍTICAMETE: Designar Administrador titular a: CLEMENTE CRUZ DNI N 16.347.608, CUIT 20-16347608-9, con domicilio en con domicilio en calle 70 Lote 3; Mza 14, n175; Barrio Campo Verde Bajo la Viña esta ciudad, argentino, casado, mayor de edad, de profesión comerciante quien acepta el cargo , constituyendo domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente pmc_juy@hotmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO
es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera UIF. Designar Administrador suplente a: PABLO MATIAS CRUZ, DNI N 32.877.267, CUIL 20-32877267-2 con domicilio en calle 70 Lote 3; Mza 14, n175; Barrio Campo Verde Bajo la Viña de esta ciudad, argentino, soltero, de profesión Contador Público Nacional y comerciante, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo pablocruz152@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en la Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 5 de mayo de 2023 comparecen los Sres. CLEMENTE CRUZ y PABLO MATIAS CRUZ, manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios finales de la presente persona jurídica cada uno en un porcentaje del 50% que es equivalente a las proporciones de sus respectivas participaciones indicadas en el presente.
5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El accionista CLEMENTE CRUZ constituye domicilio electrónico en el siguiente pmc_juy@hotmail.com y el accionista PABLO MATIAS CRUZ constituye domicilio electrónico en el siguiente pablocruz152@gmail.com. 6. PODER
ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la Dra. MARIA FERNANDA MARTIN, abogada, M.P. 3235, y C.P.N LUIS FABIO RIVERO M.P. 1479, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección de Sociedades ComercialesFiscalía de Estado, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario d publicaciones legales.- ACT. NOT. B
00779633- ESC. MARIA LUCIA LINARESADS. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY - JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 346-DPSC/2023.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-191/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARIA FERNANDA MARTIN, en carácter de APODERADA de FABRICA DE PASTAS Y
ROTISERIAS LA NONA S.A.S. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, Y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 5 de mayo de 2023 de FABRICA
DE PASTAS Y ROTISERIAS LA NONA S.A.S., cuyas copias obras en autos.
ARTICULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 JUN. LIQ. Nº 32636 $1.200,00.N 72.- Escritura Setenta y Dos.- Cesión Onerosa de Derechos y Cuotas Sociales de FARMACIA LUCANO S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dos días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, ante mí, Mariana Antoraz, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, Comparecen: por una parte, Tiburcio Alfredo RIVAS, argentino, Documento Nacional de Identidad diecisiete millones doscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, C.U.I.T. Nº20 -17262584-4, nacido el 2 de
1852

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/06/2023

Page count20

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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