Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 24 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 58

D.N.I. N 27.982.689, Mónica Luisa Vilca - D.N.I. N 24.530.602, Claudia de la Cruz Flores - D.N.I. N 29.263.325, Quiterio Humberto Leonar DNI. N 16.285.793, Gloria Garnica - D.N.I. N 25.832.842, Josefa Ventura - D.N.I. N 14.221.286, Máxima Cipriana Ramos - DNI N 12.866.352, Carmen Rosana Vilte - D.N.I. N 25.018.310, Ariel Orlando Maidana - D.N.I. N 27.521.885, Leonarda Silvia MartínezD.N.I. N 30.042.969, Cristina Teresa Chorolque - D.N.I. N 25.200.719, Basilia Mamani - D.N.I. N 22.079.812, Rosendo Villatarco - D.N.I. N 23.910.434, María Mercedes Ochoa - DNI N 26.678.532, Bruno Párraga Moya - D.N.I. N 93.099.107 y Marcelina Cruz - D.N.I. N 22.020.058, con patrocinio letrado del Dr. Miguel José Fiad, por pago de bonificación por zona desfavorable establecida en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley N 3161/74; y CONSIDERANDO:
Que, surge de las constancias de autos que los agentes reclamantes, dependientes del Ministerio de Educación, son todos residentes de los Departamentos Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina.Que, se invoca la aplicación del Artículo 25 inciso 5 de la Ley N 3161/74 que legisla la relación del Estado Provincial con el empleado público, surgiendo de la lectura de la misma que la bonificación por zona desfavorable se retribuiría conforme a la reglamentación que "oportuna mente se disponga".Que, al no haber sido dictada dicha reglamentación no resultan procedentes los reclamos salariales dado que se incurriría en una ilegalidad al abonarse conceptos que no cuentan con un sustento normativo.Que, el personal no docente carece de derecho a la percepción de adicional por zona desfavorable por cuanto no existe normati va alguna que le reconozca dicha bonificación a su favor.Que, el Decreto N 3765-BisH-86 dictado con posterioridad y titulado "Adicional por Zona Desfavorable", dispone de manera clara y contundente que se exceptúa del cobro del adicional por zona desfavorable a los agentes que a la fecha de su designación se encontraren residiendo habitualmente en la zona.Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado organismo, del cual surge que corresponde emitir el acto administrativo que rechace la Reclamación Administrativa efectuada por el Dr. Miguel José Fiad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Reclamo Administrativo de reconocimiento y pago de bonificación por zona desfavorable efectuado por el Dr. Miguel José Fiad, apoderado legal de los Sres. Marcelo Mamerto Farfán D.N.I. N 25.728.384, Sixta Alberto N 10.165.025, Silveria Cruz." -D.N.I. N 35.309.989, Lino Peñaloza D.N.I. N 26.678.534, Juliana Bacilio-D.N.I. N 27.982.689, Mónica Luisa Vilca D.N.I. N 24.530.602, Claudia de la Cruz Flores D.N.I. N
29.263.325, Quiterio Humberto Leonar - D.N.I. N 16.285.793, Gloria Garnica D.N.I. N 25.832.842, Josefa Ventura y - D.N.I. N 14.221.286, Máxima Cipriana Ramos D.N.I. N 12.866.352, Carmen Rosana Vilte D.N.I. N 25.018.310, Ariel Orlando Maidana D.N.I. N 27.521.885, Leonarda Silvia Martínez D.N.I.,N 30.042.969, Cristina Teresa Chorolque D.N.I. N 25.200.719, Basilia Mamaní D.N.I. N 22.079.812, Rosendo Villatarco D.N.I. N 23.910.434, María Mercedes Ochoa D.N.I. N 26.678.532, Bruno Párraga Moya D.N.I. N 93.099.107 y Marcelina Cruz - D.N.I. N 22.020.058, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para dem efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8069-E/2023.EXPTE. Nº 1056-8676-21.Agreg. Nº 1061-414-22.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTÍA a la Sra. Ester Miriam Álvarez, D.N.I. N 21.576.004, Maestra de Grado Jornada Simple, Carácter Titular, de la Escuela N 311 "Bernardino Rivadavia" de la ciudad de Libertador General San Martin, Departamento Ledesma, por transgredir la normativa prevista en el Artículo 67 Inciso f del Estatuto del Docente, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8076-MS/2023.EXPTE. Nº 1414-172/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al SARGENTO PAREDES
PATRICIO MARIANO, D.N.I. N 31.736.375, LEGAJO N 15.576, por infracción al artículo 15 incs. a y z agravado por el artículo 40 incs. d y h del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme lo dispuesto en el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese a los funcionarios con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8078-MS/2023.EXPTE. Nº 1414-185/2022.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/05/2023

Page count38

Edition count1247

First edition10/01/2018

Last issue09/08/2024

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