Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 12 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 53

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de ESCRITURA CUATROCIENTOS DIECISIETE.- EL GIRASOL
S.C.: ACLARATORIA DE LA ESCRITURA Nº 231, AÑO 2019, FOLIO 985, DE FECHA 27/12/2022; ESCRITURA CUATROCIENTOS DIECIOCHO. EL GIRASOL S.A.: CESION DE LA PARTICIPACION SOCIAL DE LAURA ELIZABETH GROSSMAN A FAVOR DE MARIA AMELIA PEREZ, de fecha 27/12/2022 y ESCRITURA SESENTA Y OCHO.- EL GIRASOL S.C..- COMPLEMENTARIA A LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD QUE
DOCUMENTA LA ESCRITURA Nº 231, AÑO 2019, FOLIO 985.- de fecha 13/03/2023.ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 MAY. LIQ. Nº 32319 $800,00.-

EDICTOS DE USUCAPION

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y ComercialVocalía 2, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-159628/20, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-060662/16: MARTINEZ
DINA, MARTINEZ RODOLFO HILARIO c/ RAMIREZ EUSEBIO, procede a notificar al Sr. EUSEBIO RAMIREZ, la providencia que a continuación se trascribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2023. I.-Proveyendo el escrito Nº 474849: Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. Mario Mallagray: de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado al Sr. EUSEBIO RAMIREZ en su carácter de titular de la inscripción registral de dominio del inmueble individualizado como Matrícula B-6819, Circ. 2, Sección 3, Manzana F, Parcela 2, Padrón B232358 sito en calle Comandante Espora Nº 58, Bº Santa Rosa de Lima de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, con las siguientes características:
10,00 m de frente e igual contrafrente por 12,00 en ambos costados, limitando al NOROESTE con calle Comandante Espora y al SUDOESTE con partes de parcelas 33 Padrón B-2389 y 4 Padrón B-2360, al NOROESTE con parcela 1, Padrón B-2357 y al SUDESTE con Parcela 3, Padrón B-2359, encerrando una superficie de 120,00 metros cuadrados; a los mismos efectos y por igual término córrase traslado a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, intimándolos para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 531º del C.P.C.. II.- Atento el informe actuarial que antecede, habiéndose agotado las medidas tendientes a determinar el domicilio real del Sr. EUSEBIO RAMIREZ conforme lo previsto en el Art. 533º del C.P.C., notifíquese al nombrado mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en el diario local por tres 3 veces en cinco días Art. 162 y 532º del C.P.C.. Fdo.: Dr. José Alejandro López IriarteJuez, ante mí: Camila MammanaSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres 3 veces en cinco días art. 162 y 532 del C.P.C.. - San Salvador de Jujuy, 15 de febrero de 2023.12/15/17 MAY. LIQ. Nº 32118 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Eliazarian, Estrella, Juez de Familia Vocalía 4, en el Expte. Nº C-219088/2023 caratulado: Filiación: LOPEZ, ANTONIA JOSEFINA: se ha ordenado notificar por edictos el proveído dictado con fecha ordena correr traslado por el término de Quince Días hábiles a los posibles herederos y a todos los que se consideren con derecho a los bienes que componen el acervo hereditario del Sr. Antonio Carmelo Fazio, DNI 6.837.109; bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere art. 298 del Código Procesal Civil.- IV.-Asimismo, y por el mismo término intímaselos a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores providencias y resoluciones -cualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley art. 52 del Código Procesal Civil.- V.-Intímese a la Dra. Agustina Morales, a que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente, acredite el pago del aporte profesional Estampilla única ley 3329/76 y el pago del aporte provisto p or el inc. d del art. Art.
22 de la ley 4764/94, bajo apercibimiento de notificar a la autoridades pertinentes.- VI.- Dése intervención en el presente proceso al Ministerio Pupilar. VII.Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIII.-Notifíquese mediante cédula.- Firmado por Eliazarian, Estrella A.-Juez del Tribunal de Familia.- Firmado por Dargam, HéctorProsecretario Técnico Administrativo.08/10/12 MAY. LIQ. Nº 32169 $1.650,00.Dr. Diego Armando PucaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en el Expte. N C-199380/22, caratulado: Ejecución de Honorarios: ALFONSO, ANIBAL PATRICIO c/ VARELA, MARIA CRISTINA, hace saber que se han dictado los siguientes Proveídos: San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2022.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Alfonso Aníbal Patricio, por constituido domicilio legal, y por su propio derecho.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra el demandado VARELA MARIA CRISTINA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS $9.900 por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA $4.950, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52
del C.P.C..- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date11/05/2023

Page count27

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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