Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 14 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 42

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, tómese razón por Administración General, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Liquidación de Su eldos y Secretaria informática. Cumplido, pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos y archívese.
Sergio Enrique Lello Sanchez Fiscal General RESOLUCION Nº 2796-MPA/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2023.EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a la Dra. Carla Andrea González, DNI Nº 36.182.693, argentina, abogada, en la Categoría 1-B del Escalafón Técnico Administrativo, con la afectación presupuestaria de dicho cargo.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la presente designación tendrá efecto a partir del día de la fecha y se encuentra sometida a lo dispuesto en los Arts. 51º, 59º, 60º y 67 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación, revistiendo carácter provisional durante los seis 6 primeros meses de desempeño efectivo que se considera como periodo de prueba, plazo que podrá prorrogarse por seis meses más. El agente integrará la planta permanente, una vez que sea confirmada mediante resolución del Fiscal General en su cargo.
ARTÍCULO 3º.- ORDENAR a la Administradora General del Ministerio Público de la Acusación la publicación sintética de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, tómese razón por Administración General, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Liquidación de Su eldos y Secretaria informática. Cumplido, pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos y archívese.Sergio Enrique Lello Sanchez Fiscal General RESOLUCION Nº 2797-MPA/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2023.EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del día 17 de abril del corriente año, a la C.P.N. Cristina Noelia Gómez, DNI Nro. 27.110.174, argentina, contadora pública nacional, en el cargo de ProSecretario Técnico Administrativo, vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación, con la afectación presupuestaria de dicho cargo.
Artículo 2º.- DISPONER que la presente designación tendrá efecto a partir de que preste el respectivo juramento de ley y se encuentra somet ida a lo dispuesto en los Arts. 51 y 59 del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación, revistiendo carácter provisional durante los seis 6 primeros meses de desempeño efectivo que se considera como periodo de prueba, plazo que podrá prorrogarse por seis meses más. La agente integrará la planta permanente, una vez que sea confirmada mediante resolución del Fiscal General en su cargo.
Artículo 3º.- ORDENAR a la Administradora General del Ministerio Público de la Acusación la publicación sintética de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, tómese razón por Administración General, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Liquidación de Su eldos y Secretaría Informática. Cumplido, pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos y archívese.Sergio Enrique Lello Sanchez Fiscal General MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION
INSTRUCCIÓN GENERAL N 49/2023
San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
La Convención Internacional sobre los derechos del Niño, las 100 Reglas de Brasilia, la vigencia de las leyes 26485 y 26061, la actual implementación del Código Procesal Penal ley 6259 y su mod. 6301, las instrucciones generales N 20 del 27/07/17, N 33 del 21/05/19, el informe de auditoría general de gestión, y CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, receptada constitucionalmente en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, establece en su artículo 3 que:
1.
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecció n de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
En el artículo 19 establece que:
1.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2.
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Sin perjuicio que este Ministerio Público de la Acusación adhirió expresamente a las 100 Reglas de Bra silia, no es irrelevante recordar que el capítulo 1, sección dos, regla 5 de las Reglas de Brasilia, dispone que se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito victimización primaria, asimismo se procurará que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia victimización secundaria y se procurará garantizar, en todas las fase s de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo . También podrá resultar
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/04/2023

Page count36

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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