Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 25

Ana María Del Huerto - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial; Ana Victoria Acosta. FIRMA HABILITADA de Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II
- Vocalía 6-.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por Tres Veces en Cinco Días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación del presente Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2023.24/27 FEB. 01 MAR. LIQ. Nº 31431 $1.650,00.Vocalía Letrada I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el Expediente Nº 1057-537-2018 caratulado MINISTERIO DE EDUCACION
UNIDAD EJECUTORA JURISDIC. E/INFORME DE IRREGULARIDADES EN EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE FONDOS PUBLICOS
PROVENIENTES DEL PROGRAMA 39 cita y emplaza a los herederos y sucesores del Sr. GERARDO ISIDORO PAREDES, DNI Nº 17.932.078 para que, en el plazo de 10 diez días tomen intervención en autos conforme lo dispuesto por el art.. 55 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, bajo apercibimiento de seguir el proceso en rebeldía. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. Fdo.: DRA. MARIANA L. BERNAL - VOCAL LETRADA I del Tribunal de Cuentas. Ante mí, Dra.
Noemí H. Fernández, Secretaría de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.01/03/06 MAR. LIQ. Nº 31474 $1.650,00.Vocalía Letrada I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el Expediente Nº 200-219-2019 Caratulado: SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACION ABANDONO DE SERVICIO DEL AGENTE PAEZ JUAN RAMON, EJERCICIO 2019 ha emitido la Resolución Nº 1143 -VL-I-2022
de fecha 05/04/2022, por la cual expresa: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Instaurar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad previsto en el Cap. XI de la Ley Nº 4376/88, en contra del Sr. JUAN RAMÓN PÁEZ DNI N 32.484.015, de conformidad con lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2º: Correr vista al citado en el artículo anterior para que en el plazo de quince 15 días contados a partir de su notificación, produzca descargo y ofrezca descargo y ofrezca las pruebas que haga a su derecho de defensa, bajo apercibimient o de dar por decaído el derecho dejado de usar y de continuar el procedimiento en rebeldía. ARTÍCULO 3º: Intimar al Sr. Juan Ramón Páez, para que en el mismo plazo constituya domicilio legal, dentro del radio de quince 15 cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denuncie su domicilio real, haciéndosele saber que, caso contrario, las notificaciones futuras se tendrán por cumplidas por ministerio de la ley en la Secretaría de este Organismo, en donde se reputarán como válidas de conformidad a los arts. 25º, 26, 27º, 31 y concs. de la Ley Procesal Administrativa N 1886. ARTÍCULO 4º: Hacer saber al mencionado en la presente resolución que los autos se encuentran a su disposición en División III Secretaria de Actuación para su examen y fotografiado a su cargo, a cuyos efectos deberán obtener turno bajo la modalidad instrumentada en la página: www.tribcuentasjujuy.gov.ar/Turnos, por el termino de quince 15 días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme art. 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1886 .
ARTÍCULO 5º: Dispónese que todos los actos emanados del Tribunal de Cuentas y/o sus Vocalías, y/o Fiscalías, se notificaran, a través del Sistema Integral de Gestión Electrónica SIGE, conforme a la Resolución Nº 1955-TP-RG-2020, el responsable, Sr. Juan Ramón Páez, deberá generar una casilla electrónica para recibir notificaciones, la cual deberá gestionarse en la página web del Tribunal de Cuentas www.tribcuentasjujuy.gov.ar. La notificación se tendrá por formalizada en la fecha en que la cédula digital se deja disponible en el domicilio electrónico del destinatario de la comunicación, y por notificada en el momento en que se realice la apertura de la misma o bien tres 3 días después de haber sido remitida a la casilla si no hubiere abierto la misma. ARTÍCULO
6º: Notifíquese. Fdo.: DRA. MARIANA L. BERNAL - VOCAL LETRADA I del Tribunal de Cuentas. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaría de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.
01/03/06 MAR. LIQ. Nº 31475 $1.650,00.Por el presente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría N 5 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Cardozo Santos Daniel, DNI Nº 36.850.902, que en los autos Expte. Nº B-230223/10, caratulado: DEMANDA DE SIMULACIÓN: CARDOZO, SANTOS ACEVO C/
GALAN, RUFINA y otro; que tramitan por ante el Juzgado de 1era Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaria N 6, de la Provincia de Jujuy, por la presente vía, las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 23 de SEPTIEMBRE de 2022.- Proveyendo el escrito Nº 390769, atento a lo solicitado, ordenase la notificación de la providencia de fs. 513, mediante PUBLICACIÓN DE EDICTOS en el boletín oficial y en un diario de circulación local en contra de la Sr. Cardozo Santos Daniel, DNI 36.850.902, por el término de cinco días contados a partir de la última publicación.- Fdo. Dra. Rondón, Marisa Eliana - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial - Ante mi Dra. López Pfister, María Laura - Secretaria.- Providencia de fs. 513: San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2021.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- De lo acordado en la audiencia que antecede, córrase VISTA al Sr. Santos Daniel Cardozo en su domicilio real, por el término de CINCO DÍAS.- Líbrese Oficio a la Policía de la Provincia de Jujuy, a los fines de que a título de colaboración notifique al Sr. Santos Daniel Cardozo en el domicilio de calle Juan B. Justo Nº 470, Barrio San Pedrito, de ésta Ciudad Capital.- Firme que sea la presente, procédase a la homologación del acuerdo de fs. 501.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Rondón, Marisa Eliana - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial - Ante mi Dra. López Pfister, María Laura - Secretaria.- Publíquese por única vez en el Boletín Oficial y tres veces en cinco días en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 30 días del mes de Noviembre del año 2022.01/03/06 MAR. LIQ. Nº 22266-22413-22412 $1.650,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el Expte Nº C- 140438/2019 caratulado: RAMOS DINO ELBER C/ LLAMPA
HUGO ORLANDO, se hace saberla demandado LLAMPA HUGO ORLANDO que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 06 de diciembre de 2022 Autos y VistosResultaConsiderandoResuelve: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por RAMOS DINO ELBER D.N.I.
Nº 21.214.560 en contra de LLAMPA HUGO ORLANDO D.N.I. Nº 28.309.153, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos:
OCHENTA MIL $80.000 aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia c/ Achi, Yolanda y otro desde la mora hasta el efectivo pago.- 2.- Diferir la regulación de la letrada interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia. 3.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. 4.- Notifíquese esta Resolución por edictos y las posteriores por Ministerio de Ley. 5.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.
6.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, baj o apercibimiento de Ley. 7.Agregar copia en autos, protocolizar, notificar. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mi Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.01 MAR. LIQ. Nº 22407 $550,00.DR. DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N 2, SECRETARIA 4, EN EL
EXPTE. N C-184056/21- EJECUTIVO URZAGASTE, LUIS CARLOS C/ CARRILLO, MARIANELA FERNANDA ha dictado el siguiente proveído:
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE OCTUBRE DE 2022.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 413006 del DR. EZEQUIEL EDUARDO MARTINEZ, téngase
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/03/2023

Page count40

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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