Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/1/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 16 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 07
LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 461-SCA/2022.Expediente N 1101-381-G-2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por GIRSU Jujuy S.E. para el proyecto Mini Estación de Transferencia MET de El Carmen", cuyas actuaciones se tramitan mediante Expte. Administrativo Nº 1101-381-G-2022;
La Ley Provincial Nº 5063 General del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 De las infracciones y sanciones, las Resoluciones Nº 212/2007 S.M.AyR.N, la Ley N 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N1886, la Ley N5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº4789-A-2021, y el Decreto N N 29-A/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 3 del D.R. N5980/06 Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar y continúa Sus etapas son a Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b Construcción, ejecución o materialización; c Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d Clausura o desmantelamiento; e Post clausura.
Que, la ley General del Ambiente N 5063 de la provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrument o destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.
Que, el Artículo 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualqui er otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental S.F.A..
Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.
Que, mediante Nota N 1374/2022-SCA la empresa GIRSU Jujuy S.E. presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto "Mini Estación de Transferencia MET de El Carmen", ubicada en la localidad de El Carmen, sobre inmueble individualizado como Lote Rural 75, Padrón B1160, Dpto. El Carmen, Prov. de Jujuy.
Que, el mencionado proyecto tiene como objetivo construir una mini estación de transferencia de residuos sólidos urbanos en un terreno de 3 ha, a 5 km de la ciudad de El Carmen, sobre RP Nº 47, a 3,8 km desde el cruce de ésta con RN Nº 9, donde se hará la transferencia de residuos mixtos y secos recolectados en las localidades de El Carmen, San Antonio y Monterrico, desde camiones compactadores y roll off de GIRSU a camiones con piso móvil de 90 m3, que se trasladarán al Centro Ambiental Jujuy.
Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evalúa la documentación presentada, sugiriendo la inclusión del proyecto en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, solicitando a sus efectos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado EsIAS.
Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.
Que, de conformidad al Artículo Nº 4 del D.R. N5980/06, la Autoridad de Aplicación deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios que oportunamente quedaren involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente, tanto provincial como municipal.
Que, la Ley N 6257, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06, y el DR Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N5875 y al Decreto N N 29 -A/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incluir al proyecto denominado Mini Estación de Transferencia MET de El Carmen, ubicada a 5 km de la ciudad de El Carmen, sobre RP Nº 47, a 3,8 km desde el cruce de ésta con RN Nº 9, sobre inmueble individualizado como Lote Rural 75, Padrón B -1160, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, solicitado por GIRSU Jujuy S.E., en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a las disposiciones establecidas por el DR
5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- Cumplido, dispóngase la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado. Dicho Estudio deberá ser consecuente con lo planteado por el artículo 16 del D.R. N 5980/06, y deberá tener en cuenta lo siguiente:
El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir:
Estimación del consumo de agua potable para limpieza y uso del personal y descripción de sistemas de tratamiento, indicando si el agua de limpieza irá a la cámara de lixiviados o a la fosa séptica.
Plan de Gestión Ambiental con medidas de control de vectores y malos olores, mediante limpieza frecuente de equipos, pisos, etc., desinfección, desinsectación y desratización del predio; el mantenimiento de la masa arbórea existente y la incorporación de una barrera forestal perimetral preferentemente de especies autóctonas.
Plan de Monitoreo Ambiental, que implique controles visuales para evitar la acumulación de residuos, voladuras de residuos, acumulación de charcos de líquidos lixiviados y de lavado de equipos e instalaciones, entre otros.
El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado de la siguiente manera:
Una 1 copia impresa doble faz, dentro de un folio o carpeta de material plástico acetato o similar.
Una 1 copia en formato digital CD, DVD, pen drive, o dispositivo similar.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los diez 10 días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental a la S.C.A., GIRSU Jujuy S.E., en su carácter de responsable del proyecto, deberá publicar a su cargo, por tres 3 veces en cinco 5 días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y en la que se indique que el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado se encuentra a disposición del público en general en el área de SERVICIOS Y TRÁMITES de la Página Web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, www.ambientejujuy.gob.ar, y en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, sitas en calle República de Siria Nº 147 3 piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para su consulta. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en dichas oficinas de manera presencial, o bien vía correo electrónico a la dirección calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta en un plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

222

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/01/2023

Page count12

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031