Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 07 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 137

PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CTVOS. $152.456,02, con más la de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CTVOS. $45.736,81, presupuestada para acrecidas y costas d el presente juicio. En defecto de pago, procédase al SECUESTRO del bien prendado consistente en un automóvil MARCA FIAT, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MODELO PALIO 326 ATTRACTIVE 5P 1.4 8V, Motor MARCA FIAT Nº 327A0552568061, CHASIS MARCA FIAT Nº 8AP196475G4141418, DOMINIO AA 569 HW, en el domicilio del demandado, sito en calle Balcarce Nº 263, Bº Gral. Savio, de la Localidad de Palpalá, Pcia. de Jujuy, o en el lugar donde se encuentre el bien prendado y en poder de quien sea habido, debiéndose secuestrar también la documentación del vehícu lo y sus llaves, consignando en el acta el kilometraje del rodado, designándose depositario judicial del mismo al martillero Guillermo Adolfo Durand y/o quien se designe con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si el mismo existe algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de tres días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial por un día art.2340 del C.C. y C. y en un diario local por tres veces en cinco días Art. 436 del CPC.- Dra. Zarate María ValeriaProsecretaria Técnico de Juzgado.07 DIC. LIQ. Nº 30455 $450,00.Dra. Mirta Vega, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, en el Expte. Nº D-23048/18 caratulado: EJECUCION
PRENDARIA: H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. c/ ABDULCADER, FARID, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia judicial: San Pedro de Jujuy, 28 de Agosto de 2018. ITéngase por presentado al Dr. ALVARADO, CARLOS ALBERTO, quien lo hace en representación de HSBC BANK
ARGENTINA S.A, a merito del poder general para juicios que en copia debidamente juramentada agrega, por constituido domicilio legal y por parte. IITéngase por interpuesta la presente ejecución prendaria conforme se solicita y disponen los artículos 478 inciso 1º y 2º del CPC, artículos 26 y concordantes de la Ley 12.962 , Decreto-Ley Nº 15.348/46. IIIAtento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 259, 260 y cctes del CPC, previa fianza q ue en legal forma deberá prestar el actor por ante el actuario, trábese embargo preventivo sobre el automotor marca CHERY, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo FULWIN HATCHBACK, Motor marca CHERY Nº SQR477FJADE00125, Chasis marca CHERY Nº LVVDB11B2ED002744, Dominio NFY 034, de propiedad del demandado SR. ABDULCADER, FARID DNI 32.809.346 hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN O
CON 20/100 CENTAVOS $102.181,20.- en concepto de capital con más la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL $51.000.-, en concepto de acrecidas legales, costos y costas del juicio. A tales efecto, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor Nº 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy con cargo de diligencia al Dr. Carlos Alberto Alvarado. IV.- Así mismo, líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del demandado Sr. FARID ABDULCADER
DNI 32.809.346 por la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 20/100 CENTAVOS $102.181,20.- en concepto de capital con más la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL $51.000.-, presupuestadas prima facie para acrecidas legales, costos y costas del juicio. En defecto de pago, procédase al inmediato secuestro del bien gravado, consiste en automotor marca CHERY, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo FULWIN HATCHBACK, Motor marca CHERY Nº SQR477FJADE00125, Chasis marca CHERY Nº LVVDB11B2ED002744, Dominio NFY 034. Así mismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días oponga excepciones legítimas si los tuviere, bajo apercibimiento de ordenar llevarse adelante la ejecución. Además, requiérasele la manifestación si el bien secuestrado registra algún otro gravamen, en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio de l acreedor prendario o juez embargante. VAl efecto comisiónese al Juez de Paz de la localidad de Yuto, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, debiéndose efectuar la medida en el domicilio denunciado, debiendo designarse depositario del mismo al martillero Guillermo A. Durand y/o Dr.
Carlos Alberto Alvarado, con las facultades y prevenciones de ley. VIIntímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley artículos 52 y 154 CPC.VINotificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.-Notifíquese.- Dra. Vega Mirta del Milagro-Juez de Primera Instancia en lo Civil y ComercialDra. Roldan Mariana Rebeca-Secretaria de Cámara.07 DIC. LIQ. Nº 30454 $450,00.Dra. Mirta del M. Vega - Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte Nº D-042342/2022, caratulado:
Ejecutivo: DAVID ALFREDO GONZALEZ c/ OMAR EDUARDO PAREDES, procede a notificar al SR. OMAR EDUARDO PAREDES DNI Nº 16.785.971 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 16 de septiembre de 2022. I.- Por presentado el Sr. DAVID
ALFREDO GONZALEZ con el patrocinio Letrado presentado el Dr. Jorge Federico Toril, y por constituido el domicilio legal a los efectos procesales.- II.Atento lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 259, 260 y cctes del CPC, previa FIANZA personal que debe rá prestar, trábese embargo preventivo, sobre EL VEHÍCULO DOMINIO AB103LL, Toyota Hilux 4X4 D/C SRX 2.8 TDI, siempre y cuando este a nombre del demandado Sr. OMAR
EDUARDO PAREDES DNI N 16.785.971, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
SIETE CON 00/100 CTVS. $ 1.542.787 en concepto de capital, con más la de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENT A
Y TRES CON 50/100 CTVS. $771.393,50 calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. III.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. OMAR EDUARDO
PAREDES DNI: 16.785.971 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE CON 00/100 CTVS. $ 1.542.787 en concepto de capital, con más la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 CTVS. $771.393,50 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, hágase saber que se convierte en definitivo el embargo preventivo ordenado en autos sobre EL VEHÍCULO DOMINI O AB103LL, Toyota Hilux 4X4 D/C SRX 2.8 TDI, hasta cubrir ambas sumas. IV.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- V.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C.. VI.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. oficial de Justicia, con facultades de ley. VII.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VIII.- En consecuencia de lo ordenado en el Pto. II del presente decreto, una vez prestada la FIANZA solicitada, procédase al libramiento del oficio de embargo preventivo al Registro del Automotor. IX.- Notifíquese Art. 155 C.P.C.-.- Fdo. Dra. Mirta del Milagro VegaJueza, Ante mí: Dr. Gonzalo Ezequiel IlánProsecretario Técnico de Juzgado.- Otra providencia: San Pedro de Jujuy, 29 de Noviembre, de 2022. I.- Informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en escrito Nº 489350 presentado por el Dr. Jorge Federico Toril, ordénese la notificación por edictos al demandado Sr. OMAR EDUARDO PAREDES DNI Nº 16.785.971, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial, que por turno corresponda.- III.- Notifíquese Art. 155C.P.C..- Fdo.
Dra. Mirta Del Milagro Vega-Jueza, Ante Mí Dr. Gonzalo E. Ilan - Prosecretario.- San Pedro de Jujuy, 29 de noviembre de 2022.-Notifíquese por edicto art.
162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.07/12/14 DIC. LIQ. Nº 30860-30866 $1.350,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date07/12/2022

Page count40

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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