Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 127

c Consentimiento unánime de las PARTES. El CONTRATO no será disuelto o extinguido en caso de declaración de quiebra de cualquiera de las PARTES. En este caso las restantes PARTES convendrán la forma de hacerse cargo de las obligaciones que correspondan a la PARTE declarada en quiebra. 16.1.2.
Liquidación: Operada la disolución del CONTRATO, la UNION TRANSITORIA se liquidará conforme a las disposiciones legales que resulten de aplicación.
La liquidación estará a cargo del OPERADOR, quien estará facultado para la realización de todos los actos inherentes a la liquidación en representación de las PARTES, bajo la conducción y supervisión del COMITE OPERATIVO CONJUNTO. ARTICULO 17: CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR 17.1.
Consecuencias En el supuesto de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR los derechos y obligaciones afectados que surjan del CONTRATO serán suspendidos mientras dure dicha causa. La PARTE afectada al CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR notificará inmediatamente por escrit o a las otras PARTES con detalles razonablemente amplios con respecto a ello y hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover las causas de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR tan pronto como sea posible. 17.2. Cese del CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR Cualquiera de las PARTES cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme lo mencionado en 17.1. reasumirá, de pleno derecho, la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el hecho de CASO
FORTUITO o FUERZA MAYOR debiendo notificar este hecho a las otras PARTES, sin que exista derecho en favor de ninguna de las P ARTES a reclamar indemnización por el lapso de inactividad transcurrido. ARTICULO 18: CONFIDENCIALIDAD 18.1. Información confidencial Durante la vigencia del CONTRATO cualquier dato o información, sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo, será tratado por las PARTES como estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido no será bajo ningún aspecto revelado total o parcialmente a ter ceros sin previo consentimiento por escrito de las otras PARTES.- ARTICULO 19: LEGISLACION APLICABLE, JURISDICCION Y ARBITRAJE 19.1. Legislación aplicable El CONTRATO
se regirá y será interpretado de acuerdo con las Leyes de la República Argentina. 19.2. Interpretación A los fines de la interpretación del CONTRATO, se considerará la legislación vigente a la FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO y se establece el siguiente orden de prelación: a el CONTRATO, y las modificaciones que pudieran acordar las PARTES; b el CONTRATO que eventualmente se suscribiera con los contratantes. 19.3.
Jurisdicción Las PARTES solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o en relación con el CONTRATO y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas. Las divergencias que puedan suscitarse y qu e no pudieran resolverse entre las PARTES serán sometidas a los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder.
19.4. Arbitraje 19.4.1. No obstante lo dispuesto en 24.3., cualquiera de las PARTES, con la conformidad de las PARTES interesadas, podrá exigir que se sometan a arbitraje las divergencias relativas a las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia del CONTRATO. 19.4.2. Para iniciar el arbitraje, la PARTE que haya optado por este procedimiento deberá notificar por escrito a la otra PARTE su solicitud de que una cuestión particular sea así resuelta.
Dentro de los treinta 30 días corridos de tal notificación, las PARTES, de común acuerdo, formalizarán el compromiso arbitral definiendo los términos de su divergencia y determinando el plazo para dictar el laudo. 19.4.3. Dentro de los quince 15 días de formalizado el compromiso arbitral, las PARTES designarán un árbitro único. El laudo arbitral será inapelable. En todo lo demás se aplicarán las reglas sobre arbitraje de la República Argentina. ARTICULO 20:
NOTIFICACIONES A menos que se estipule otra cosa en este CONTRATO, toda notificación entre las PARTES será por escrito y será considerada efectiva al recibo por las PARTES a las que haya sido dirigida. Serán consideradas válidas las notificaciones dadas mediante mail y/o cualquier otro medio fehaciente.
Cualquier cambio de domicilio donde deban ser enviadas las notificaciones según este Artículo podrá ser efectuado mediante notificación dada a las otras PARTES, conforme a las estipulaciones del mismo. ARTICULO 21: IMPUESTO DE SELLOS: A los fines fiscales el presente contrato tiene un valor de pesos CINCO MILLONES $ 5.000.000.- ARTICULO 22: AUTORIZACION ESPECIAL Las PARTES facultan especialmente al Dr. Ezequiel ALDAO
FASCIO, MP Nº 1829, y/o la persona que el designare a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, Afip, y Dirección Provincial de Rentas, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- ARTICULO 23: DECLARACION JURADA Las PARTES declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4 Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente:
pedroc@pcampossrl.com.ar.- En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Juju y, a los 28 días del mes de Septiembre de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00733137- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIANADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 782-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-661/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 8 de Noviembre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 NOV. LIQ. Nº 30492 $1.000,00.Acta de Reunión de Socios: En la ciudad De San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de septiembre de 2022 siendo las 9:00 horas se lleva a cabo una reunión unánime de los socios de la firma INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS SRL, cuit 30-57231121-6 en la misma asisten el ingeniero Pedro Mario Campos LE 7.809.416 por poder en representación de María Antonia Campos DNI N 24.697.384, titular de 6.105 cuotas sociales y Adriana Campos DNI N
28.646.502 titular de 6.105 cuotas sociales Pedro Mario Campos h DNI 23.316.143 titular de 6.105 cuotas sociales y Pablo Ca mpos DNI N 26.701.830
titular de 6.105 cuotas sociales quienes representan el total del capital social.- La reunión tiene carácter de unánime. Se informa que la reunión ha sido convocada para tratar la siguiente orden del día: Constituir una Unión Transitoria de empresas con la firma COPECSA SRL con el objeto de poder realizar las obras 44 viviendas en la ciudad de Palma Sola licitada por el Instituto de Vivienda y Urbanismo y Ministerio Público de la Acusación li citado por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana de Jujuy.- Se informa que la reunión ha sido convocada para tratar la formación de esta UT y atento a no comprometer la totalidad de la capacidad financiera en la sociedad, por ello resulta conveniente aclarar que la participación societaria será del 70% para INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS SRL y el 30% para COPECSA S.R.L.- Paso seguido se resuelve por una unidad constituir una Unión transitoria de la empresa. Los medios con que contará la UT para la realización de su objeto consistirá en los aportes de capital personal maquinaria y equipos y cualquier otro bien que resulte necesario para dar cumplimiento a la ejecución del objeto.- El plazo de duración de la UT será el que resulte necesario.- Se establece que el representante legal de la UT será el CPN Pedro Mario Campos Saravia DNI N 23.316.143.- Se fija que la UT tendrá un capital operativo de $5.000.000 el que será integrado por $3.500.000 aportados por INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS SRL y $1.500.000 aportados por COPECSA SRL. - No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión.- ACT. NOT. Nº A 00235138- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIANADS. REG. Nº 56- S.S. DE
JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 782-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-661/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 8 de Noviembre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date11/11/2022

Page count49

Edition count1233

First edition10/01/2018

Last issue10/07/2024

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