Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 19 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 117

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 499-SEP/2022.EXPTE Nº 724-111/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 SEP. 2022.EL SECRETARIO DE EGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar el ejercicio económico consignado en el Artículo 2 del Decreto N 4956-S-2021 y autorizar la imputación del gasto contra los créditos presupuestarios del Ejercicio 2022 - Ley N 6256.ARTICULO 2º.- Previo registro, pase al Tribunal de Cuentas para toma de razón del Decreto N 4956-S-2021 y luego remítanse estas actuaciones a Contaduría de la Provincia.C.P.N. Fortunato Esteban Daher Secretario de Egresos Públicos DECRETO Nº 4991-E/2021.EXPTE Nº 1090-829-21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las disposiciones del Decreto N 8308-E-2007 por el ejercicio 2.021, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nomina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley N 6213/20 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2021, según el siguiente detal le:
Jurisdicción:
U.de O.
Finalidad Función Sección Sector
F 4G
5 5
1 3

P. Principal P. Parcial
4 5

Ministerio de Educación Dirección de Educación Privada Cultura y Educación Cultura y Educación sin Discriminar Erogaciones Corrientes Transferencias Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes Aportes a Actividades no Lucrativas
P. Sub-Parcial
306

Ayuda Extraordinaria
Crédito Presupuestario
33.800.005,00

ARTÍCULO 3.- Establecese que para percibir la ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:
a b c d e
Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñanza oficial.
Contrato de locación por un mínimo de 3 tres años, si no fuera propietario del inmueble.
La escala salarial liquidada, deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.
Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta del personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.
El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.

ARTICULO 4.- Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante la Dir ección de Educación Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y de Educación.ARTICULO 6º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la atención del presente decreto.ARTICULO 7.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas vuelva al Ministerio de Educación. Comuníquese, publíquese sintéticamente y dese al registro y Boletín Oficial. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Educación - Área de Establecimientos Educativos de Gestión Privada - para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5022-E/2021.EXPTE Nº 1056-11508-16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

2759

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date19/10/2022

Page count43

Edition count1235

First edition10/01/2018

Last issue17/07/2024

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