Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 03 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 111

ARTICULO 3º.- Las Resoluciones de la Junta Electoral serán recurribles en la forma y modo establecidos por el régimen de la Ley de procedimiento Administrativo, constituyendo la instancia jerárquica inmediata el Ministerio de Educación.ARTICULO 4º.- Disponese aplicar en forma supletoria el Código Electoral de la Provincia y las disposiciones que el Ministerio de Educación emita al efecto, en los supuestos que no estén contemplados en esta Reglamentación.ARTICULO 5º.- Registrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de la Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Ed ucación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Secretaria de Gestión Educativa, Asesoría Técnica Pedagógica Ministerial, Dirección Provincial de Administración y Área Recursos Humanos. Cumplido, archívese.Lic. María Teresa Bovi Ministra de Educaciónf RESOLUCION Nº 477-DEyP/2022.EXPTE. Nº 660-481/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEP. 2022.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción ejecute todos los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de los créditos correspondientes a la LINEA DE CREDITOS EMPODERADAS, dejándose sin efecto toda resolución que disponga lo con trario.ARTICULO 2º.- Designase a la Coordinación Técnica Administrativa encargada de indicar las partidas a las cuales se deberá transferir el recupero de las cuotas de los créditos, debiendo suscribir el Acuerdo de Préstamo, y recepcionar la documentación de manera presencial para la preaprobación del proyecto.ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia de conocimiento al Tribunal de Cuentas. Cumplido, vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, ARCHIVESE.Dr. Exequiel Lello Ivacevich Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 457-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 0516-1352/1993.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de la Sra. Vaca, Teresa de Jesús, DNI N 10.577.666, el terreno fiscal individualizado como Lote N 20, Manzana N 835
Padrón A-92246, A-71580, ubicado en el Barrio Alto Comedero Sector B-4 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS $116.200, el que se vende a plazo a la interesada, en CINCUENTA Y OCHO 58 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS
$2.200, y las restantes de PESOS DOS MIL $2.000, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos d eudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N 5801-ISPTYV-2017.ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTYV/2017.ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTYV-2017.ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, p roceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de lo s programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTYV./2017.ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gob ierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 200-SGG/2022.EXPTE. Nº 200-47-2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2022.EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Servicios celebrado entre Secretaria General de la Gobernación, representada, por su titular C.P.N. HECTOR FREDDY MORALES y la Sra. DAIANA NATALIA LAMAS, CUIL N 27-41653037-3, Categoría 1 del Escalafón General de la Administración Publica Provincial - Ley N 3161, por el periodo comprendido entre el 10 de enero al 31 de diciembre de 2021, por los motivos expuestos en el exordio.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/10/2022

Page count27

Edition count1247

First edition10/01/2018

Last issue09/08/2024

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