Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 14 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 103

U. DE O.: A-3- FISCALIA DE ESTADO
CATEGORIA LEY 3161/74 Nº DE CARGOS
Categoría 9
1 Categoría 12
1 TOTAL
2 CRÉASE EN LA:
JURISDICCIÓN:
A - GOBERNACIÓN
U. DE O.: A-2- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CARGO
N DE CARGOS
Escalafón - Personal Jerárquico Fuera de Escala COORDINADOR CONTABLE INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
1 TOTAL
1 ARTICULO 2.- Créase la COORDINACIÓN CONTABLE INSTITUCIONAL dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, cuya misión y funciones se establecen en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 3.- Apruébese la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN que, en el ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.ARTICULO 4.- Déjase establecido que la remuneración del Coordinador Contablede carácter remunerativo bonificablesobre la mayor remuneración que perciba. Institucional de la Secretaría General de la Gobernación será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo más un adicional del 33% por mayor dedicación - de carácter remunerativo bonificable sobre la mayor remuneración que perciba.ARTICULO 5.- Desígnese, a partir de la fecha del presente, en el cargo de Coordinador Contable Institucional de la Secretaria General de la Gobernación, al Contador Público RICARDO RUBEN SANTORO D.N.I. N 33.430.043.ARTICULO 6.-Corno consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, concédase al Contador Público RICARDO RUBEN SANTORO, D.N.I. N
33.430.043, licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría A-2 de la Planta de Personal Permanente -Ley N 4413- del INSTITUTO DE VIVIENDA Y
URBANISMO DE JUJUY, a partir de la fecha del presente y mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el articulo 5.ARTICULO 7.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4 se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2022 - Ley N 6256, correspondiente a la Jurisdicción "A" - Gobernación U. de O. A-2 Secretaría General de la Gobernación , la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 "Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones", previstas en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro".ARTICULO 8.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.ARTICULO 10.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Secretaria General de la Gobernación y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5759-S/2022.EXPTE Nº 200-224/2020.Agdos. N 700-267/2020 y N 715-1170/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. ITATI BRENDA NOEL GUERRERO, D.N.I. N 32.877.316, con el Patrocinio Letrado de la Dra. Agostina Tula, en contra de la Resolución N 1859-S-2020, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 17 de septiembre de 2.020, de conformidad a lo invocado, en el exordio.ARTICULO 2.- Déjase constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos procesales vencidos.ARTICULO 3.- Regístrese. Notifíquese. Tome de razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5889-S/2022.EXPTE Nº 714-1780/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud, a imputar la erogación derivada del Expte. N 714-1780/2019, caratulado: "NOTA BIOQUIMICO
GUSTAVO EDUARDO PIERONI, SOLICITA EL ADICIONAL POR CRITICIDAD" cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la Partida 03-10-15-01-26 "Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cá lculo de RecursosEjercicio 2.022- Ley N 6256, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dir ección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/09/2022

Page count40

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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