Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 07 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 100

afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3 Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 5 Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.-6 Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 7
Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer - Prosecretaria.- Proveído de fs. 68. San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2022.- 1 Atento al estado de la causa, constancia de autos y lo solicitado en el escrito que antecede, conforme lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C., notifíquese por edictos al Sr. Mariano Humberto Cognetta Grimaudo, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. 2 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 3 Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando A. PucaJuez Habilitado. Ante Mi Proc. Ana M. HoyosFirma Habilitada. Decreto de fs. 71 San Salvador de Jujuy, 20 de abril de 2022.- 1.Ampliando el decreto de fs.68, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs.13 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72
del C.P.C, impóngase al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria.- 3.- Proveyendo el escrito de fs.70, estése a lo dispuesto en los puntos anteriores del presente proveído.- 4.-Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr.
Juan Pablo Calderón - Juez. Ante Mi Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria. San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes agosto de año del 2022.02/05/07 SEPT. LIQ. Nº 29171 $1.350,00
Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ACEVEDO
MARIO ROBERTO, que en el Expte. Nº C-94308/2020, caratulado EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. c/ VEQUIZ, PABO FABIAN Y OTROS se dictó las siguientes providencias: de fs. 42. San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2022. 1.- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de hoja 41 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Sr. ACEVEDO, MARIO ROBERTO D.N.I. Nº 10.473.488, que deberá presentarse, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrárseles al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian CababaJuez Ante mi Dra. Gabriela Montiel. S. Prosecretaria.
FS. 19/20 San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2017.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación del BANCO
MASVENTAS S.A. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada adjunta fs. 2/5, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Hágase saber al letrado interviniente en la causa, que el Expte. Nº C-094.308/17, caratulado: EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD
ANONIMA C/ VEQUIZ, PABLO FABIAN-FLORES, ELISA FABIOLA-ACEVEDO, MARIO ROBERTO-VELEZ, RICARDO FABIAN, se encuentra radicada en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7.- Atento lo solicitado a fs.16 del EMBARGO PREVENTIVO y conforme lo previsto por los arts. 260, 261 y 272 del C.P.C. y concordantes, PREVIA FIANZA PERSONAL que deberá prestar en legal forma ante la Actuaría el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, ordénese el EMBARGO PREVENTIVO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, sobre los automotores individualizados como: 1DOMINIO CXG13, MARCA LIUGOG, MODELO CPCCD 25, TIPO AUTOELEVADOR; 2DOMINIO EAE114, MARCA
RENAULT, MODELO CLIO SONY BIC 1,6 110CV GB, TIPO SEDAN 5PTAS. 3 MOTOVEHICULO, DOMINIO 244CBE, MARCA MOTOMEL, MODELO CUSTOM, TIPO MOTOCICLETAS, siempre y cuando sean de propiedad del demandado PABLO FABIAN VEQUIZ, D.N.I. Nº 24.850.670., y 4sobre el vehículo automotor: DOMINIO GLR840, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SURAN 60A, TIPO SEDAN 5 PTAS, siempre y cuando sea de propiedad del demandado RICARDO FABIAN VELEZ, D.N.I .Nº 24.790.871, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y UN CTVOS. $ 234.528,51 en concepto de capital y con más la suma de PESOS SETENTA MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CTVOS $70.358,55 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. A
tales efectos líbrese oficios al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº3, y R.N.P.A. con COMPETENCIA EN MAQUINARI AS AGRICOLAS, VIALES E INDUSTRIALES Y CREDITOS PRENDARIOS Y/O MOTOVEHICULOS Y REGISTRO PRENDARIO Y DE CREDITOS PRENDARIOSSECC. San Salvador de Jujuy-a los fines de que se anoten los EMBARGOS PREVENTIVOS, sobre los vehículos arriba individualizado, facultándose al Dr.
Carlos Abel Damian Aguiar y /o persona que el indique para el diligenciamiento del mismo.- Asimismo, atento la cantidad de accionados, intímese a la parte actora a dar cumplimiento en el plazo de cinco días con lo normado por el art. 131 del C.P.C. debiendo a tales fines acompañar las pertinentes copias para traslado del escrito de demanda, ello bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el tramite de la presente causa.- Fecho y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados PABLO FABIAN VEQUIZ, D.N.I. Nº 24.850.670, ELISA FABIOLA FLORES, D.N.I. Nº 25.287.355, MARIO ROBERTO ACEVEDO, D.N.I. Nº 10.473.488, Y RICARDO FABI AN
VELEZ, D.N.I. Nº 24.790.871, por las sumas consignadas precedentemente. En defecto de pago, hágase saber a los demandados que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente. Asimismo cíteselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asi ento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C.
haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2022.02/05/07 SEPT. LIQ. Nº 28651 $1.350,00
Dra. María Julia Garay, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nº 12, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr.
ALCARAZ, RICARDO ALBERTO DNI Nº 22.538.030 que en el Expte. Nº C-111914/18, caratulado: CREDINEA S.A. C/ ALCARAZ RICARDO
ALBERTO S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente resolución y su aclaratoria: San Salvador de Jujuy, 11 de ABRIL de 2.022. - Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C - 111914/18 caratulado: EJECUTIVO CREDINEA S.A. C/ ALCARAZ RICARDO ALBERTO, Y Considerando: Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de ALCARAZ RICARDO ALBERTO hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO CON 20/100 8$42.064,20 con más los intereses a la tasa activa de con formidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la demandada vencido Art. 102 del C.P.C. 3º Diferir la regulación de los
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/09/2022

Page count43

Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

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