Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 02 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 98

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6299
"MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N 6049"
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 17 de la Ley N 6049, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17.- CONCESIONES Y ADJUDICACIONES: La Autoridad de Aplicación podrá otorgar en concesión y/o adjudicar en propiedad y/o arrendamiento, tierras ubicadas dentro de la zona de desarrollo permitido del área, en función de los lineamientos que establezca el Plan Maestro y las características de los proyectos de aprovechamiento que resulten autorizados.
Los concesionarios, arrendatarios y adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones y estándares que establece la presente Ley y aquellos que, en su consecuencia disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
El Tribunal de Tasaciones de la Provincia establecerá anualmente, el valor mínimo de las tierras para su adjudicación en propiedad y/o arrendamiento, como así también el valor mínimo del canon para los casos de concesiones administrativas.
El Poder Ejecutivo Provincial queda expresamente facultado para administrar y disponer los ingresos que se obtengan, debiendo afectar los mismos a la ejecución de proyectos de desarrollo del área y de la Provincia en general.
Para los casos de adjudicación en propiedad, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las modalidades para subasta pública, licitación y/o venta directa."
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Agosto de 2022.Dip. Juan Carlos Abud Vice Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy Dr. Javier G. Olivera Rodriguez Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-298/2022.CORRESP. A LEY Nº 6299.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 461-S/2020.EXPTE Nº 727-295/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rechazase la solicitud del adicional por función jerárquica del 20% realizada por el Sr. RICARDO GERARDO MEDRANO, CUIL 23 25158844-9, cargo 7 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 6131, en la U. de O. R6-01-15, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud notifíquese al Sr. RICARDO GERARDO MEDRANO de los términos del presente acto administrativo.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto, y vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2219-E/2020.EXPTE Nº 1055-3631-2004.C/ Agregados: 1053-1065-17, 1056-14300-07 0222-258-06, 1055-1496-03 y 1060-006-05.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivada del Expediente Administrativo N 1055-3631-2004, caratulado:
"PROFESOR CARLOS MILLAN DELEGADO R-I E/ DOCUMENTACION REF. PROPUESTA DE INCORPORACION DE PERSONAL DE SERVICIOS
UNICOS EGB 3 DECRETO N 7534-G-03-", y Agregados N 1053-1065-17, 1056-14300-07, 0222-258-06, 1055-1496 03 y 1060-006-05, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-01-26-0 "Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores". correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/09/2022

Page count32

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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