Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Agosto, 22 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 93

OCTAVA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31 de diciembre. Al cierre del ejercicio el gerente practicará inventario de bienes y confeccionará el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas. NOVENA: FORMA DE DELIBERACIÓN. Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1 Cambio de objeto social, 2 Prórroga, 3
Fusión, 4 Escisión, y 5 Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. DÉCIMA:
DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el Cinco por ciento 5 % para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento 20 % del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de ca da ejercicio económico después de detraídos los conceptos del párrafo anterior se acreditaran en la cuenta de cada uno de los socios en proporción a su capital y las perdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción. DÉCIMA PRIMERA: DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el socio gerente en conjunto con una tercera persona designada por unanimidad de socios, en su carácter de liquidador y partidor, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo remanente entre los socios en proporción al capital aportado.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN DE CUOTAS. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedaden ese ordendel derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero ascendiente, descendiente o cónyuge del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia. En tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DÉCIMA TERCERA: TRANSFERENCIA POR
CAUSA DE MUERTE. En la transmisión mortis causa no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponda en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente.
DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales e n los indicados en el exordio del presente acuerdo. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente. DÉCIMA QUINTA:
TRAMITE DE INSCRIPCIÓN. Por este acto se autoriza a los Dres. Manuel Ignacio Brizuela matricula profesional N 2725 y Hugo Oscar Insausti, matricula profesional N 1321, a realizar en forma conjunta, separada o indistinta todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrán efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción. DÉCIMA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. AGUSTÍN NICOLÁS LEMBO DNI N 37.634.247, IGNACIO JOAQUÍN
LEMBO DNI N 39.230.359, MABEL FANNY LAGES DNI N 17.864.829, MIGUEL ANGEL LEMBO, DNI N 16.780.658, todos en carácter de soc ios de la sociedad MIRATO S.R.L, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo fe de juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, declarando particularmente que: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad MIRATO S.R.L, será en Avda. Doctor Arturo Illia N 552, del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy. 2.-Constituyen domicilio electrónico de la Sociedad en: miguel.a.lembo@gmail.com. 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550 y/o modificatorias. DÉCIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: MIRATO S.R.L., en el lugar y fecha indicados en el exordio. En prueba de conformidad se firman los correspondientes ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, haciendo cada parte retiro de su ejemplar.- ACT. NOT. Nº B 00706678- ESC. JORGE ALBERTO FRIASTIT. REG. N 35- S.S. DE
JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 513-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-502/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 AGO. LIQ. Nº 29415 $1.000,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Dra. Lis Valdecantos -Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7- Secretaria N 13, en el Expte. N C-200972/22 caratulado: "Pedido de Quiebra: ANAQUIN EMANUEL, procedo a notificar las siguientes resoluciones: 1.- San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2022.- AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. C-200972/22 Caratulado: "PEDIDO DE QUIEBRA: ANAQUIN EMANUEL; y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. EMANUEL ANAQUIN D.N.I. 32.408.706, CUIL 20 -32408706-1 con domicilio en Avda. Forestal esquina Pasaje Las Lajitas, Sector B3, Alto Comedero de esta Ciudad. 2.- Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por el promotor de autos, y en consecuencia, librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, a fin de ordenar se abstenga de deducir, retener, descontar y/o d ebitar sobre los haberes y/o remuneraciones que deba abonar al Sr. EMANUEL ANAQUIN D.N.I. 32.408.706, CUIL 20 -32408706-1, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc.. Líbrese asimismo, oficio al Banco MACRO S.A. con idénticos fines, haciéndoles saber asimismo de la presente declaración de quiebra con transcripción de lo aquí dispuesto. A lo demás solicitado no ha lugar por improcedente.- 3.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bie nes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 4.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el "desapoderamiento"
de todos los bienes embargables Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522 y que no se encuentren excluidos art. 108 de la ley 24.522 considero que las remuneraciones obtenidas por el fallido Art. 104 de la ley 24.522 no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que el mismo se encuentra bajo
2018

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/08/2022

Page count18

Edition count1242

First edition10/01/2018

Last issue29/07/2024

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