Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 74

elección: El Gerente desempeñará su cargo por un plazo de 20 veinte años, pudiendo ser reelegido en forma indefinida. Quien revista el cargo de gerente deberá ser socio de la Sociedad. Podrá otorgar poder general de administración siempre y cuando el poder no supere el plazo de su mandato.- ARTICULO
DECIMO. Atribuciones y deberes La Gerencia tiene plena facultad para dirigir y administrar la Sociedad y disponer los bienes, realizando o celebrando cualquier acto y contrato que directa o indirectamente tiendan al cumplimiento del objeto social, teniendo a tal fin todas las facultades legales, incluso las referidas a lo que estipulan los artículos noveno del Decreto Ley 5965/63, y artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial, pudiendo resolver asuntos no previstos expresamente, siempre que no sean facultades reservadas a los socios. Les queda prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. Entre otras, la Gerencia tendrá las siguientes atribuciones: a administrar y disponer de los bienes de la sociedad y conducir los negocios de la misma con los más amplios poderes, tanto en el país como en el extranjero; b convocar a reuniones de socios; c preparar y presentar la Memoria, el Balance General y la demás información contable, de acuerdo con las normas legales y estatutarias; d decidir la creación de sucursales, agencias, representaciones u oficinas de corresponsalía en el extranjero, asignando un cierto capital para ellas si el caso lo justifica; e nombrar gerentes y subgerentes, delegando en ellos las funciones ejecutivas administrativas y otorgando el poder necesario; contratar y despedir empleados. f otorgar poderes generales y especiales; g representar a la Sociedad en cualquier cuestión de naturaleza judicial, ante tribunales, municipales, provinciales y/o nacionales. h abrir y operar cuentas bancarias de cualquier tipo, incluso en el extranjero, girar inclusive en descubierto, solicitar préstamos, acuerdos y fianzas y avales.- ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO. Representación: La representación legal de la firma social, estará a cargo del Gerente, quien actuará en forma individual y/o indistinta, representando a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Reuniones de socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente y por lo menos una vez al año. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que el mismo pueda ampliarse y/o modificarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán con un quórum mínimo de la mitad más uno de los socios, y las decisiones por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del Capital Social. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161 de la Ley General de Sociedades. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los art. 160, y 245 de la Ley General de Sociedades. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la mencionada ley, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Balance, Inventario y Distribución de resultados: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará: a el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, b el importe que se establezca para la retribución de los gerentes; c el remanente, previa deducción de otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Si hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción.- ARTICULO DECIMO CUARTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios, la que se publicará e inscribirá. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social, de conformidad a lo previsto en el art.101º y ss. De la Ley General de Sociedades, hasta su efectiva cancelación.- EN ESTE ESTADO, LOS
SOCIOS ACUERDAN: a Fijar la sede y domicilio social en Circunscripción 3 Sección 1, Barrio Higuerillas, Loteo Las Moras, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; b El capital social se suscribe totalmente y se integra de la forma establecida en el Artículo Cuarto; c Administración: Por unanimidad se decide que la gerencia será unipersonal, designándose Gerente al Sr. José Manuel Simkin quien actuará por el período inicial de veinte años. El socio acepta en este acto los cargos y declara no estar comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Art. 264 de la Ley General de Sociedades y constituye domicilio especial en Circunscripción 3 Sección 1, Barrio Higuerillas, Loteo Las Moras, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; d Los socios fundadores autorizan al Socio Gerente a realizar todos los actos que sean concernientes al cumplimiento del objeto social de acuerdo a lo normado en el Art. 183 de la Ley General de Sociedades; e El socio designado como Gerente ofrece y la sociedad acepta la suma establecida en el contrato social como garantía de su gestión o sea la suma de pesos veinte mil $20.000,00, suma que se depositará en la caja de la sociedad; f Autorizan en forma especial al Dr. Daniel Abraham Anun DNI Nro. 10.375.251 M.P. 750 y al Dr. Gerardo Daniel Barconte Ramos D.N.I. Nro. 23.053.671 M.P. 1489, para que tramite la inscripción del presente estatuto ante el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique dicho Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar, desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley General de Sociedades y realicen las inscripciones en los organismos fiscales o de contralor nacionales, provinciales o municipales que correspondan, entre ellos: A.F.I.P, D.G.R., Municipalidad de Salta y cualquier dependencia oficial.- en el lugar y fecha detallados en el encabezado del presente, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos.- CERTIFICACION DE FIRMAS
Nº D 00801144- ESC. NICOLAS JAVIER CORNEJO- TIT. REG. N 13- PROVINCIA DE SALTA-CAPITALLEGALIZACIONES Nº A 00470705.- ESC.
MARIA FABIANA NORDERAVOCAL TITULAR PRIMEROLEGALIZADORAPROVINCIA DE SALTA-CAPITALESC. JUAN PABLO
GONZALEZ CERNUSCHITIT. REG. N 92- S.S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCIÓN N 414-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N 301-416/2021. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.06 JUL. LIQ. N 28941 $1.000,00.Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta PolíticamenteIdentificación del Sujeto Obligado.- El que suscribe GUILLERMO LEVIN declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento. Tipo DNI Nº 32165369 País y Autoridad de Emisión: Argentina.
Carácter invocado: TitularFdo. Guillermo LevinCERTIFICACION DE FIRMAS Nº D 00801146- ESC. NICOLAS JAVIER CORNEJO- TIT. REG. N 13PROVINCIA DE SALTA-CAPITALLEGALIZACIONES Nº A 00470709.- ESC. MARIA FABIANA NORDERA-VOCAL TITULAR PRIMEROLEGALIZADORAPROVINCIA DE SALTA-CAPITALESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHITIT. REG. N 92- S.S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCIÓN N 414-DPSC-2022. CORRESPONDE A EXPTE. N 301-416/2021. ORDENA LA PUBLICACIÓN POR UN DÍA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date06/07/2022

Page count35

Edition count1245

First edition10/01/2018

Last issue05/08/2024

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