Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 24 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 69

totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Séptima VII.- Ganancias y Pérdidas: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes r esultantes de la titularidad de las cuotas sociales. Octava VIII.- Transferencia de cuotas sociales: 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte 20 días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Novena IX.- Resolución Parcial: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevé como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido. Décima X.- Sucesores del fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad. En el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Undécima XI.- Administración: 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de tres 3 ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimient o. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento del capital o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad.
Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. Duodécima XII.- Reuniones y decisiones: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis 6 meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo di spuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. 6.- Reuniones societarias a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones societarias podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarroll o. b Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento.
Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota.
Decimotercera XIII.- Ejercicio Social: 1.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporci ón a sus aportes. Decimocuarta XIV.Árbitros: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectad os por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.
Decimoquinta XV.- Disolución: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2. - Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado. Decimosexta XVI.- Autorización Especial: Se faculta al Dr.
FEDERICO GARCÍA SARVERRY, MP Nº 2189, y a la CPN GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE LASQUERA, MP N 995, y/o la persona que ellos designaren a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registr o Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de JR DISTRIBUIDORA S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos:
1 Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al Socio RIVERA JUAN DE DIOS EDMUNDO, de nacionalidad argentino, profesión comerciante, estado civil casado, nacido el 25 de Marzo de 1970, DNI Nº 21.353.640, con domicilio real en calle Cab ildo Nº 295 - B 18 de noviembre, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido, constituye domicilio especial en el antes mencionado, realiza depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, asume personalmente las obligaciones contraídas por esta, así como declara bajo fe de juramento que no se encuentra comprendido por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el art ículo 157 3º párrafo. 2 Se fija como sede de la empresa calle Cabildo Nº 295 - B 18 de noviembre Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel
1347

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/06/2022

Page count38

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930