Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Mayo, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 54

y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- Capitulo IV: Reunión de Socios.- DECIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que s e haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acc iones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán validas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA
SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta.- Capitulo V: Cierre de EjercicioDisolución-Liquidación.- DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes Diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/los administradores a disposición de lo s socios a efectos de su consideración y aprobación.- DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGESIMA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Cláusulas Transitorias: El/los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en Av. Fascio No. 862, localidad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; 2.- CAPITAL SOCIAL: El/los socio subscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $500.0 00, Pesos quinientos mil dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $2.500 pesos dos mil quinientos, de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: el Sr. Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet/Socio la cantidad de 200 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $500.000 Pesos quinientos mil. El socio integra en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- 3.- DESIGNACION DE MIEMBROS
DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA
POLITICAMENTE: Designación de miembros del Órgano de Administración y declaración sobre su condición de persona expuesta políticamente: Designar Administrador titular a: Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet, DUDOCUMENTO UNICO No. 31.960.213 CUIT No 20-31960213-6 de nacionalidad Argentina, nacido el 14/06/1988, con domicilio real en la calle Pemberton No. 30, San Salvador de Jujuy, Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo la forma de declaración jurada que NO es persona Expuesta Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- Administrador suplente a: ARIEL LEON RUIZ, DNI N 24.015.573, CUIT N 2024015573-8, de nacionalidad Argentina, nacido el 26/06/1974 con domicilio real en calle LOLITA MEDRANO ROSSO N 477 del B Villa Jardín de Reyes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especi al en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación Legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado.- 4.- DECLARACION DE EMAIL.
Decimos bajo declaración jurada que el correo electrónico oficial de la empresa es pimillets@gmail.com.- 5.- AUTORIZACIONES. Autorizar a Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet DNI No. 31.960.213 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante Persona Jurídica de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rubrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean nec esarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad Whisky Mike S.A.S. obligándose sus integrantes a sus estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados "utsupra".- ACT.
NOT. Nº B 00670881- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDEROTIT. REG. N 9.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.RESOLUCION Nº 255-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-027/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 MAY. LIQ. Nº 28216 $1.000,00.Declaración Jurada.- DECLARACION JURADA El Sr. ARIEL LEON RUIZ, DNI N 24.015.573, C.U.I.T N 20-24015573-8, designado como Administrador Suplente, constituyendo domicilio especial para todos los efectos del presente encargo en calle Lolita Medrano Rosso N 47 del Bº Villa Jardín de Reyes, presta juramento de no encontrarse inhibido, inhabilitado, concursado o fallido, de no estar comprendido en las prohibiciones e inhabilidades que determina la Ley de Sociedades y el Código de Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento del Art. 293 del Código Penal. ESC. MARIA VERONICA
CUADRI ESCUDEROTIT. REG. N 9.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.RESOLUCION Nº 255-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-027/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 MAY. LIQ. Nº 28217 $659,00.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date11/05/2022

Page count44

Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

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