Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Mayo, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 54

11/13/16/20/23 MAY. LIQ. N 28260 $4.285,00.Conforme a lo establecido en el artículo Décimo Quinto del Estatuto Social el DIRECTORIO DE LA CLÍNICA DEL NIÑO Y EL RECIÉN NACIDO S.A.
convoca a los accionistas a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA que se realizará el día 31 de Mayo de 2.022 a las 23.00 horas en Ramírez de Velazco Nº 270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Orden del día: 1 Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea. 2 Evaluación de la Situación económicafinanciera de la Clínica Venta de Acciones. 3 Emisión de Acciones-Aumento de Capital. Los accionistas deberán acreditar su condición de tales para participar en la misma. La misma se convoca simultáneamente en primera y segunda convocatoria con diferencia de una hora entre ellas, según lo establecido por el artículo Décimo sexto del Estatuto Social.- Estados Contables a su disposición.- Fdo. Dr. Vicente Ariel Suárez-Presidente.11/13/16/20/23 MAY. LIQ. N 28227 $4.285,00.Estatuto Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, el Sr. PIERRE CARLOS DEL ANGEL ALFONSIN MILLET de 33 años de edad, D.N.I. Nº 31.960.213 CUIT 20-31960213-6, argentino, SOLTERO, de profesión Abogado, con domicilio en calle Pemberton N 30 del B Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Jujuy, conviene en constituir una sociedad por acciones simplificada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley No 27.349: Capitulo I: Denominación-Domicilio-DuraciónObjeto.- PRIMERA: La sociedad se denomina WHISKY MIKE S.A.S..- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en Av. Fascio No. 862, localidad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia.- CUARTA: La sociedad tiene por objeto la compra y venta carne vacuna, aviar y porcina.- A los efectos de cumplir con el objeto, la sociedad podrá por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros realizar las siguientes actividades: COMERCIALES: pudiendo a tal efecto comprar, vender, permutar, exportar, importar y/o dar en locación frutos, productos, subproductos, mercaderías, máquinas, maquinarias, equipamientos electrónicos y electromecánicos, semovientes, bienes muebles en ge neral, patentes de invención, marcas, señales, diseños industriales, pudiendo otorgar o recibir mandatos, consignaciones, comisiones, representaciones y/o distribuciones; y operar con todos los Bancos e Instituciones de Crédito oficiales o privadas, nacionales y extranjeras; otorgar poderes con el objeto y extensión que considere convenientes; y en general, todos los actos que no sean prohibidos por la Ley y este Contrato.- AGROPECUARIA: comprendiendo explotación agrícolaganadera y forestal en general, así como la explotación, compra, venta, acopio, importación y exportación, consignación, distribución, de productos originados en la agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, floricultura, forestación, todos los sub productos y derivados, elaborados, na turales o semi elaborados, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los mismos. Podrá dedicarse a la compra, venta de comestibles y sus derivados. Podrá dedicarse especialmente a criadero, distribución, venta, y comercialización de aves, huevos y afines; peladero, faenamiento y eviscerado, y también podrá proceder al procesamiento y enfriado de los animales faenados adquiridos. Importación, exportación, comercialización, distribución, compraventa, permuta o cualquier otra forma de adquisición o enajenación, por mayor o menor, de ganado, aves, huevos, animales de granja, semillas, alimento, forrajes, productos veterinarios, implementos agrícolas, avícolas y agropecuarios; cereales, oleaginosas, carnes, cueros, lanas, fertilizantes, demás derivados de la agricultura y ganadería. Producción y comercialización de biodiesel y/o biocombustibles. Podrá realizar importación y exportación de toda clase bienes no prohibidos por normas legales vigentes de productos y mercaderías sea bienes tradicionales o no, mandato y gestión de negocios: representaciones, mandatos, agencias comisiones consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general.- SERVICIOS: de organización asesoramiento y atención industrial administrativa, publicitaria, comercial, financiera, técnico artístico, de informática y computación. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Podrá adquirir por cualquier titulo establecido por ley bienes muebles e inmuebles, alquilar, intermediar y disponer el uso de todos ellos.- INDUSTRIALES: pudiendo producir, transformar, elaborar y/o distribuir productos o subproductos de materias primas, desarrollo de tecnología, etc. Sin perjuicio de lo dicho, la Sociedad también podrá: recibir mandatos de carácter especiales o generales, revocables o no, administrar fondos de terceras personas, de la propia Sociedad y/o de terceras personas físicas o jurídicas asociadas a ella. Pactar y percibir remuneraciones y/o retribuciones por las gestiones que efectúe. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Capitulo II: Capital Social-Acciones.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de $500.000, Pesos quinientos mil dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $2.500 pesos dos mil quinientos, de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspon diente reforma contractual que debe inscribirse en Persona Jurídica.- SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $500.000, Pesos quinientos mil dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $2.500 pesos dos mil quinientos, de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.- SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A
cada uno de los socios se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos representativos de sus acciones se sujetaran a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos representativos de sus acciones del transmitente.NOVENA: La sociedad llevara un libro de registro de acciones, previamente rubricado en Persona Jurídica en el cual se anotara el n ombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en e sta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 diez días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- Capitulo III: AdministraciónRepresentaciónFiscalización-DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, con duración en el/los cargos por 03 tres años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.- El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciale s comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los pa rticipantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán validas si asisten todos los integrantes
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/05/2022

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First edition10/01/2018

Last issue05/07/2024

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