Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Mayo, 02 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 50

cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado diez días después de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C quedando a cargo de la parte interesada la confección del mismo.- San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2022.02/04/06 MAY. LIQ. Nº 27812 $1.350,00.Dr. Enrique Rogelio Mateo, Vocal Pte. de trámite de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Voc. IV de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº C-173113/21
caratulado: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A.; CHACON DIEGO EDUARDO C/ BAUCIS MARGARITA, hace saber a los eventuales titulares de dominio que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo de 2021. I.- Téngase por presentado al Dr. Diego Eduardo Chacón, en nombre y representación de LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña a fojas 5/7 de autos. II.- De la demanda Ordinaria por Cobro de Pesos, córrase traslado a la accionada Sra. Margarita Baucis en el domicilio denunciado y con las copias respectivas para que la conteste dentro del término de quince días hábiles con mas dos dias en razón de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a contestar si así no lo hiciere Art. 298
C.P.C. III.- Intimase a la accionada para que dentro del plazo señalado, constituya domicilio legal dentro del radio de Asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las resoluciones posteriores por Ministerio de Ley. IV.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Actuando en autos, el principio contenido en el Art. 72 del C.P.C., impónese a la parte demandante la carga de confeccionar las notificaciones correspondientes para su posterior control y firma por parte del Tribunal. VI.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo - Juez - Ante Mi Dra. Marcela VilteSecretaria. San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2022.- Proveyendo a lo solicitado a fojas 69 y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.Civil notifíquese a la demandada MARGARITA BAUCIS decreto de fojas 41, mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diari o local por tres veces en cinco días.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.Civil impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos solicitados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán presentarse en Secretaria en el término de 10 días.- Notifíquese por cédula.-Fdo. Dr.
Enrique Rogelio Mateo -Juez-. Ante mí. Dra. Ana Romina NebhénProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 23 Marzo del 2022.02/04/06 MAY. LIQ. Nº 27780 $1.350,00.La Dra. María del Huerto Sapag, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía N 6, de la provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. N C-173125/21- caratuladoCobro de Pesos por SERVICIOS TARJETAS DE CRÉDITO: LIMSA - LIMPIEZA URBANA S.A. c/ FLORES
VICENTE JOSE ELIO, notifica la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 21 de Febrero del 2022.- I.- Téngase presentes publicaciones de Edictos en Boletín Oficial y Diario Local de fs. 68/73.- II.- Atento el informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a contestar demanda a VICENTE JOSÉ ELIO FLORES.- Firme desígnese al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda, a quien se le deberá dar en autos la debida participación.- III.Notifíquese al accionado la presente mediante Edictos debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco día s.- IV.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 72 del C.P.C. impónese la carga de confeccionar los Edictos dispuestos, los que deberán ser presentados en Secretaria para su control y firma.- V.-Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. María del Huerto SapagJuezAnte Mi Agustina TaglioliSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo 2022.02/04/06 MAY. LIQ. Nº 27781 $1.350,00.Dr. José López Iriarte - Vocal TitularSala IIVocalía II en el EXPTE. N C-006342/13, caratulado: Incidente de Ejecución de Honorarios en EXPTE B113807/04: caratulado: OVEJERO: RENE RUBEN c/ SALAS GUSTAVO WALTER se le hace saber al Sr. SAL AS GUSTAVO WALTER que se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2013.- Por repuesto los aportes faltante por el Dr. García en el escrito que antecede y visto lo peticionado y lo dispuesto en los Art. 472 Inc. 4, 478 y Conc. Del C.P.C. y Art. 35 de la Ley 1687, téngase por deducido Incidente de Ejecución de Honorario del Perito Calígrafo RENE RUBEN OVEJERO en contra de GUSTAVO WALTER SALAS y en consecuencia proceda a requerirla el pago, ejecución y citación de remate por la cantidad de pesos dos mil cien pesos $2100 reclamados por honorarios con mas la suma de quinientos $500 que se presupuestan provisoriamente para las acrecidas del juicio, en defecto de pago cíteselo de remate para que en el termino de cinco días concurra a oponer excepciones legitimas si las tuviera bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución y por igual plazo intímesele a constituir domicilio legal en el radio de los tres Km. Del asiento de esta Sala bajo apercibimiento del art. 52 del C.P.C.- Notifíquese.- Fdo. JuezMaría. V. PaganiniSecretariaClaudia Cuevas.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces por cinco días.- Secretaria: Dra. Malvina Cecilia PedrazzaniProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 30 Marzo del 2022.02/04/06 MAY. LIQ. Nº 28001 $1.350,00.El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. NIEVA, GLORIA AZUCENA D.N.I. N 16.446.326, que en el Expte. N C-160694/2020, caratulado: EJECUTIVO: SALINAS CLAUDIO ALEJANDRO c/ NIEVA, GLORIA AZUCENA, se dictó las siguientes providencias de fs. 42.- San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2022.- 1.- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de hoja 42 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, ha ciéndole saber a la accionada Sra. NIEVA, GLORIA AZUCENA, que deberá presentarse, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrárseles al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian CabanaJuezAnte mi Dra. Gabriela Montiel S.
ProsecretariaFs. 19/20: San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2020.- El informe actuarial que antecede téngase presente, y a conocimiento del letrado. Téngase por presentado al Dr. Martín Modena en nombre representación de CLAUDIO ALEJANDRO SALINAS, a mérito del Poder Gral. para juicio s que en copia juramentada acompaña a fs.06 y vlta., por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art.
472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de GLORIA AZUCENA NIEVA, DNI Nº 16.446.326, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos cincuenta y siete mil con cero ctvo. $57.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos diecisiete mil cien con cero ctvo.
$17.100,00, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga exc epciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-JuezAnte Mi Dra. Gabriela
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/05/2022

Page count19

Edition count1234

First edition10/01/2018

Last issue12/07/2024

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