Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 40

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-23 HOSPITAL WENCESLAO GALLARDO
SUPRIMASE
Categoría N de Cargos D j-2
1 Agrup. Profesional Escalafón Profesional Ley N 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N de Cargos A j-2
1 Agrup. Profesional Escalafón Profesional Ley N 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada interinamente a la Bioquímica Cristina Isabel Valanza, CUIL 27-27883228-2, en el cargo categoría A j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, en la U. de O.: R 6-01-23 Hospital "Wenceslao Gallardo", a partir 15 de julio de 2019 y hasta el correspondiente llamado a concurso.ARTÍCULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo.
EJERCICIOS ANTERIORES Periodo no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4736-S/2021.EXPTE Nº 780-097/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar !a erogación derivada del Expediente N 780-097/19 caratulado: MARIA BALCARCE
SOLICITA EL PAGO DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA 2017 NO USUFRUCTUADA", cuándo la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03-10-16-01 26 "Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariarnente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos-Ejercicio 2021-Ley N 6213, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo al organismo respectivo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4737-S/2021.EXPTE Nº 711-336/2008.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por reconocido el adicional por tareas riesgosas, a favor de los agentes César Antonio Caliva, CUIL 20-28036543-3, y Enrique Alejandro Galián, CUIL 20-28310352-9, cargos categoría 4-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, personal de carácter interino de la Dirección Provincial de Sanidad, a partir del 29 de noviembre de 2007, y del 1 de enero de 2008, respectivamente.ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la partida presupuestaria "03-10-15-01-26 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N 6213, la erogación que demande el pago del adicional por tareas riesgosas previsto por la Ley N 4137, a favor de los Sres. César Antonio Caliva, y Enrique Alejandro Gabán, por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por el artículo 4027 del Código Civil y los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/04/2022

Page count32

Edition count1230

First edition10/01/2018

Last issue03/07/2024

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