Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 21 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 33

Hago saber que el Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N 2 de Jujuy, Secretaría Civil, en el expediente N FSA 29782/2018, caratulado: BANCO DE LA NACION
ARGENTINA c/ SOTO, NILDA MILAGRO S/ EJECUCIONES VARIAS, ha dispuesto notificar a NILDA MILAGRO SOTO la siguiente Resolución: Salvador de Jujuy, de diciembre de 2021.- Autos y Vistos: Los de este Expte. N 29782/2018, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/
SOTO, NILDA MILAGRO s/EJECUCIONES VARIAS; y Considerando:Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en contra de NILDA MILAGRO SOTO, hasta obtener la parte actora íntegro pago de la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Diez con Cuarenta y Nueve Centavos $25.610,49 reclamados en concepto de capital, con más los intereses oportunamente pactados que correspondan. Costas a la demandada.II.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en la causa, por lo que las sucesivas resoluciones deberán ser consideradas notificadas en la forma prevista por el art.133 del Código de forma. III. Firme que sea, por Secretaría, devuélvase la documentación original obrante en autos si la hubiere. IV.-Regístrese y notifíquese.- Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal Subrogante Ante mi: María Florencia CarrilloSecretaria. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante 2 días.- San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Diciembre de 2021.18/21/ MAR. LIQ. Nº 27277 $900,00.El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía Nº 4en el Expte. Nº C-175.114, Caratulado: Cumplimiento de Contrato/Obligación: TABARCACHI MYRIAM BEATRIZ c/ ALDECOA, JULIO CESAR;
HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., se hace saber a HORIZONTE
DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., la siguiente providencia: Despacho hoy, 10 de Marzo del 2022.- Informo a Ud. que el término para contestar demanda por parte de Horizonte Desarrollo Inmobiliario, se encuentra vencido.- San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo del 2022.- I.- Atento al escrito de fs. 85, téngase presente los edictos por parte del Dr. Jorge Rafael Abud.- II.- Al escrito de fs. 86
presentado por el Dr. Jorge Rafael Abud, atento al informe actuarial y a las constancias de fs. 79/89, dese por decaído el derecho a contestar demanda en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2 apartado del C.P.C. al accionado Horizonte Desarrollo Inmobiliario.- Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- III.- Actuando en autos el principio contenido en los Art. 50 y 72 del C.P.C. impónese al actor la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la notificación de la presente providencia, para su posterior control y firma del Tribunal la que deberá presentarse en Secretaría de esta Sala.- IV.- Notifíquese por cédula. C.I. Dr. Enrique Rogelio MateoJuezAnte Mi Dra. Marcela VilteSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2022.18/21/23 MAR. S/C.Dra. Norma Jiménez, Jueza del Tribunal de Familia Sala II Vocalía N 5, en el Expte. N C190.992/2.021, caratulado: ALIMENTOS: BALDERRAMA, MARCELINA c/ VILTES, RAUL
ESTEBAN, le notifica al demandado Sr. RAUL ESTEBAN VILTES D.N.I. N 32.082.188, que se ha dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2021.- I.-Atento al informe actuarial que antecede, téngase por presentado al Dr. Brian José Alfredo Suruguay, por constituido domicilio y por parte; concediéndosele por esta única vez la personería de urgencia solicitada en representación de la Sra. MARCELINA BALDERRAMA, DNI 21.752.680, conforme lo dispuesto por el art. 60 del C.P.C.- II.-Dése a la presente acción Sumarísimo por Alimentos, el trámite de conformidad a las prescripciones del art. 395 y ss. del C. P. C..- III.-Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. A los fines previstos por el art. 398 del C.P.C.
cítese a las partes a una Audiencia el día 16 de diciembre del año 2021 a hs. 11:30 a celebrarse en este Tribunal de Familia - Vocalía IV, sito en calle Coronel Puch 625 de esta ciudad Capital, a la que el demandado Sr. RAÚL ESTEBAN VILTES, DNI 32.082.188 deberá ser notificado con todos los recaudos del art. 396, concurriendo a ejercitar su defensa munido de su documento Nacional de Identidad, asistido por un letrado, provisto además de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba que intente valerse. En caso de inconcurrencia injustificada se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora y se dictará sentencia sin más trámite. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia-sin justificar motivo atendiblese la tendrá por desistida de la demanda.- IV.Asimismo hágase saber a las partes que deberán presentarse junto a sus representantes con diez minutos de antelación, a los fines de evitar la aglomeración de personas, conforme a lo dispuesto por la Acordada Nº 27/2020, no habiendo media hora de tolerancia.- V.-Sin perjuicio a lo dispuesto, para el caso de no poder concurrir a la audiencia teniendo en cuenta los hechos de público conocimiento y los fines de no perder la fecha dispuesta precedentemente, deberá el letrado denunciar número de celular de quien no podrá concurrir para proceder con dicha parte a comunicarnos a través de video llamadas.VI.-Fíjese en concepto de Cuota Alimentaria Provisoria el porcentaje equivalente al Veinte por Ciento 20 % de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. RAÚL ESTEBAN VILTES, DNI
32.082.188, como empleado dependiente de La EMPRESA LAJ S.R.L., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC que corresponda, por su hija menor de edad MARIANA
ELIZABETH DEL MILAGRO VILTES, DNI 49.464.718, sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en el Banco Macro S.A. SucursalSan Martín; a la orden del Tribunal de Familia Vocalía IV y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. MARCELINA
BALDERRAMA, DNI 21.752.680 contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose al Banco Macro y al Empleador a sus efectos.- VII.-Oportunamente dese intervención al Ministerio Publico Pupilar.- VIII.-Notificaciones en Secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IX.- Intimase al letrado para que en el plazo de cinco días acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C. A. P. S .A. P., según lo dispone el art. 22 inc. D de la Ley 4764.- X.-Notifíquese por Cedula. Ofíciese. Diligencias a cargo del promotor de autos.- Y San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2.022 Atento a los informes de domicilio del demandado, considerando que se desconoce el domicilio real del mismo, procédase a notificarse el presente proveído al Sr. VILTES, RAUL
ESTEBAN mediante edictos a ser publicados en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, por tres veces en cinco días.- Fíjese fecha de audiencia a fines del art. 398 a llevarse a cabo el día 29 de marzo a h.11 ante esta Vocalía IV de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, ubicada en el Coronel Puch Nº 625 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, munidos de sus documentos de identidad y con patrocinio letrado Abogados. El demandado, a quien se le corre traslado de la demanda por este acto, deberá concurrir a ejercitar su defensa munido de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse. Ello, bajo apercibimiento de que si no concurre se le dará por decaído el derecho contestar la demanda en autos. En caso de no poder concurrir deberá denunciar el número de teléfono y correo electrónico a los fines de efectuar la comunicación telefónica vía Whatsapp, para efectuar la audiencia por video llamada o JITSI.- Asimismo se le intima a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley art.52 del Código Procesal Civil.- Hágase saber a la actora Sra. BALDERRAMA, MARCELINA, que en caso de inconcurrencia de su parte, sin justificar un motivo atendible, se la tendrá por desistida de la demanda.- Diligencias a cargo del Dr. Brian José Alfredo Suruguay.- Notifíquese.-Dra. Norma Jiménez, Jueza Habilitada, Mart. Héctor O. Dargam, Prosecretario.-Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se los tendrá por notificados a partir del quinto día posterior a la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C..Fdo Dra. Jorge, María EugeniaProsecretario.- San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero del 2022.-

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21/23/25 MAR. LIQ. Nº 27184-27387 $1.350,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1Secretaria N 1, en el Expte. N C-154.889/2.020, caratulado: MENCHACA, MIGUEL ANGEL c/
RIOS, ISAAC JORGE ALEXIS, le notifica al demandado Sr. ISAAC DANIEL ALEXIS RIOS D.N.I.
N 34.071.224, que se ha dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2020.- I.-Ténganse por presentado al Sr. MIGUEL ANGEL MENCHACA con patrocinio letrado del Dr. Brian José Alfredo Suruguay, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.Teniendo en cuenta lo peticionado en el punto V y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaría, trábese embargo preventivo con habilitación de días y horas sobre el inmueble individualizado como: MATRICULA A-13719; Nomenclatura Catastral, Circ. 1, Secc. 10, mza.52, Parcela 3, Padrón A-25966, ubicado en Bº Villa Lidia, Bº San Pedrito, Dpto.
Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siempre y cuando sean de propiedad en condominio del Sr.
ISAAC JORGE ALEXIS RIOS, D.N.I. Nº 34.071.224 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil $150.000,00 en concepto de Capital. A tal fin, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmueble de la Provincia, facultándose para su diligenciamiento al Dr. BRIAN JOSE ALFREDO SURUGUAY y/o a la persona que el mismo designe.- III.- Cumplido el punto II del presente proveído y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de ISAAC JORGE ALEXIS RIOS, D.N.I. Nº 34.071.224 por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil $150.000,00 en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil $45.000,00 presupuestada para responder a acrecidas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber al demandado que se convierte en Definitivo el Embargo Preventivo trabado oportunamente. Cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IV.Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. VII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. por analogía Art. 137 del C.C.N. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma, las que deberán presentarse en Secretaría. VIII.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, intímase a la parte actora para que en el término de cinco días reponga el importe faltante correspondiente a la tasa de justicia, conforme Resolución general Nº 1296/2012, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el trámite. IX.- Notifíquese por cédula Art. 155 del C.P.C.. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JuezAnte mí: Dra. Amelia del Valle Farfán - Secretaria. Y San Salvador de Jujuy, 12 de octubre de 2021. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.67, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Sr. ISAAC JORGE ALEXIS
RIOS DNI. Nº 34.071.224 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el proveído de fs.15, punto III y el presente. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. V.- Notifíquese, Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan P. Calderón, JuezAnte mi Dra.
Ma. de los Ángeles MeyerProsecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se los tendrá por notificados a partir del quinto día posterior a la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. Dra. María de los Ángeles MeyerSecretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre del 2021.21/23/25 MAR. LIQ. Nº 27183-27388 $1.350,00.Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez por Habilitación, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12, en el Expediente N C-177947/2021, Caratulado: HNOS.
CLAROS S.R.L. c/ OVEJERO, LUIS EDUARDO S/ EJECUTIVO, ordena por este medio notificar las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 23 de Junio del 2.021. El informe actuarial que antecede, téngase presente, y por cumplido lo requerido a fs. 10. Por presentado el Sr. PEDRO
EMANUEL CLAROS CARRIZO en calidad de gerente de HNOS. CLAROS SOCIEDAD DE
RESPONSABILISAS LIMITADA, por parte y con el patrocinio letrado del Dr. Sebastian Eduardo Montiel, por parte y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado en el escrito de demanda de fs. 07/09 y Previa Fianza Personal que deberá prestar la letrada por ante el Actuario, ordenase Trabar Embargo Preventivo sobre el automotor individualizado como: Dominio: AA201GQ, MARCA:
PEUGEOT, MODELO: PARTNER CONFORT 1.4, TIPO FURGON, siempre y cuando el mismo sea de propiedad del demandado SR. OVEGERO LUIS EDUARDO DNI Nº 23.316.297, hasta cubrir la suma de Pesos Veintinueve Mil Trescientos Setenta $29.370 en concepto de capital adeudado con más la suma de Pesos Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro $5.874 en concepto de acrecidas legales.- A tal fin líbrese oficio con Habilitación de Días y Horas al Registro de la Propiedad del Automotor, Seccional 10006, facultando para su diligenciamiento al Dr. Sebastian Eduardo Montiel y/o a la persona que el mismo designe.- Fecho y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del Sr. LUIS EDUARDO
OVEJERO DNI Nº 23.316.297, por la suma de Pesos Veintinueve Mil Trescientos Setenta $ 29.370
en concepto de capital adeudado con más la suma de Pesos Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro $5.874 en concepto de acrecidas legales. En defecto de pago se les hará saber que se convertirá en Embargo Definitivo sobre el automotor individualizado como: Dominio: AA201GQ, MARCA:
PEUGEOT, MODELO: PARTNER CONFORT 1.4, TIPO-FURGON.- Cíteselo de Remate, para que en el término de cinco días con más dos días en razón de la distancia, concurra ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 12, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandarse llevarse adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses, costas con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Oficial de Justicia de la Provincia de Salta que por turno corresponda, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a quien se librara el Oficio Ley 22172 respectivo. Dra. Carolina Andrea FarfánProsecretaria de JuzgadoDra. Marisa Eliana RondonJuez Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre de 2.021.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- Proveyendo a los escritos de fs. 36/37: Atento lo solicitado y a lo informado por la Cámara Nacional Electoral a fs. 34/35 de autos, líbrese nuevo mandamiento en el nuevo domicilio del demandado sito en Avenida Congreso, Esquina Inti S/N, de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de esta Provincia.- Asimismo se le hace saber al letrado que a modo de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas por Secretaría para su control y firma.- Notifíquese por cédula.- Dr. Fabián Carlos Lemir-Firma Habilitada.- Dra. Marisa E. Rondon-Juez Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2022.- San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo del 2.022.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo el escrito de fs. 46, atento a lo solicitado por el Dr. Sebastian Montiel y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 17 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..-

Provincia de JUJUY
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date21/03/2022

Page count12

Edition count1227

First edition10/01/2018

Last issue26/06/2024

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