Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 04 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 26

el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias.-Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.ARTICULO DECIMO CUARTO: Los socios declaran bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en Manzana 437, lote quince, Barrio Parque Industrial, Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma.ARTICULO DECIMO QUINTO. Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Los socios manifiestan bajo forma de declaración jurada que no se encuentran incluidas en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- ARTICULO DECIMO SEXTO:
Confiere autorización favor a favor de la escribana autorizante y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar con-junta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Declaran Bajo Juramento que el Correo Electrónico de la Sociedad es: purmamarca.s.a.s.@gmail.com.- II Constancias Notariales: La escribana autorizante deja constancia que se agrego al legajo de comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de cuit/ cuil de los otorgantes.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.- Sigue a la de Poder General para Juicios.- Hay dos firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: Jorge A. Vilte y Jorge Vilte, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.- Concuerda: Con Escritura Pública que paso al folio ciento treinta y cuatro de mi Protocolo, doy fe.- Para los socios expido Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial que firmo y sello el once de Agosto del dos mil veintiuno en el lugar del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS-ADS. REG. N 75-S.S. DE JUJUY.RESOLUCION Nº 086-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-056/2021.ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 27116 $1.000,00.N 6.- Escritura Numero Seis.- Escritura Complementaria de PURMAMARCA SOCIEDAD
POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintidós, ante mí, María Laura Fernández Ríos, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparecen: JORGE
FERNANDO VILTE, DNI N 23.680.446, CUIL N 20-23680446-2, nacido el día 13/01/1974, hijo de Jorge Ángel Vilte y Alicia Yolanda Jaime, de cuarenta y siete años, casado en primeras nupcias con Verónica Gabriela Chauque, conductor, domiciliado real y legalmente en calle Tilcara, manzana 321, lote 43, sin número, La Loma, Localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia, de tránsito por esta Ciudad; y JORGE ANGEL VILTE, DNI N 11.207.301, CUIL N 23-11207301-9, nacido el día 08/06/1954, hijo de Andrés Avelino Vilte y Ana Puch, de sesenta y siete años, divorciado de sus únicas nupcias con Alicia Yolanda Jaime, conductor, domiciliado real y legalmente en calle Juana Manuela Gorriti n 529, Barrio Gorriti, de esta Ciudad.-Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto a quienes identifico por exhibir los Documentos Nacionales de Identidad, conforme el inciso a del art.306 del Código Civil y Comercial de la nación, cuyas fotocopias autenticadas por mí que agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- Y dicen: PRIMERO: Que no registran a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: Que vienen por este acto a Otorgar Escritura Complementaria de la Escritura numero cincuenta de fecha cinco de Agosto del dos mil veintiuno, autorizada por mí y pasada al folio ciento treinta y cuatro de mi Protocolo correspondiente al año dos mil veintiuno, doy fe, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente N 301-56/2021, tramitado por Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales; y en virtud de las cuales surge que en la escritura antes mencionada se consignó por un error involuntario en el ARTÍCULO CUARTO. Capital, Apartado INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL, que: El saldo pendiente del capital social deberá integrarse dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- En consecuencia, el mencionado artículo queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Quinientos Mil Pesos $500.000,00 representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 pesos uno valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- INTEGRACION DEL
CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JORGE FERNANDO VILTE, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil 250.000 Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, el equivalente al 50% del monto del capital; y JORGE ANGEL VILTE, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil 250.000 Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, que cada socio aporta el equivalente al 50% del monto del capital.-El capital social deberá integrase en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo; acreditándose tal circunstancia cuando la misma sea requerida.-El saldo pendiente del capital social deberá integrarse dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.-Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- Asimismo, quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas del contrato antes mencionado que no se encuentran modificadas.Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de Cancelación de Hipoteca.-Hay DOS firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: Jorge A. Vilte y Jorge Vilte, esta mi firma y sello personal María L.
Fernández Ríos.- Concuerda: Con Escritura Pública matriz que paso al folio diez de mi protocolo, doy fe.-Para los socios expido Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOSADS. REG. N 75-S.S. DE JUJUY.-

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RESOLUCION Nº 086-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-056/2021.ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 27126 $363,00.Constitución de SRLEn la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reúnen en el domicilio de Avda. 19 de abril 821 de esta ciudad, la Sra. MARIA ALEJANDRA
GURRIERI, argentina, de 39 años de edad, soltera, DNI 29.706.912 CUIL 20-29706912-9, ama de casa con domicilio en calle Salta s/n B Belén de la localidad de Caimancito, Provincia de Jujuy y HEBE ESPER CESCATO, comerciante, D.N.I. 37.633.044 cuil 27-37633044-9 de años 27 de edad, casada con domicilio en calle Salta s/n B Belén de la localidad de Caimancito Provincia de Jujuy quienes convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley de Sociedades y las siguientes cláusulas -PRIMERA: Denominación y Sede Social - La sociedad girará bajo la denominación de SAN EXPEDITO FARMACIAPERFUMERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal en calle Formosa Esq. Buenos Aires de la Localidad de Caimancito Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial.
SEGUNDA: DURACIÓN.- La Duración de la Sociedad se fija en noventava y nueve años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.- TERCERA: OBJETOLa sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación comercialización, intermediación, representación, importación, y exportación de bienes materiales e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades a Farmacia, incluyendo la comercialización, almacenamiento, depósito, logística, transporte y distribución de medicamentos, insumos farmacéuticos y especialidades medicinales; y la comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, artículos de higiene y salubridad, artículos y productos de perfumería, cosméticos, belleza higiene, salubridad, artículos, dietética, óptica ortopedia materiales descartables y biomédicos, electromedicina artículos para laboratorios, cirugía y de uso hospitalario - CUARTA: Medios para el cumplimento de sus fines. Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones, y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital se fija en la suma de PESOS CIEN MIL $100.000 divididos en cien cuotas de Mil pesos cada una cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto y en la siguiente proporción:
María Alejandra Gurrieri cincuenta cuotas 50 cuotas de Mil pesos $1. 000 cada una, lo que hace un total de pesos sesenta mil $50.000 50 %; y Hebe Esper Cescato 50 cuotas de Mil pesos cada una $1.000 lo que hace un total de Pesos Diez Mil $ 50.000 50%. SEXTA:
Cesión de Cuotas a Terceros: - Las cuotas sociales no podrán ser 1 cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. - La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicará al otro socio la decisión, quien se pronunciará dentro del término de quince 15 días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la operación - En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al juez de domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición. SÉPTIMA:
Derecho de Preferencia. -Tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo a la cláusula sexta. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los diez días 10 de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por ésta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula anterior. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas recién la sociedad con utilidades o reservas disponibles, o, en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en ningún caso, los treinta 30 días desde que este comunico a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia.- OCTAVA: Cesión entre Socios. La cesión de cuotas es libre entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de mayorías.- NOVENA: Transferencia por Causa de Muerte: La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6 y 7 del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión.- DECIMA: Administración, Representación y Dirección - La Administración de la Sociedad será ejercida por la Sra.
MARIA ALEJANDRA GURRIERI la que revestirá en carácter de Socio Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma. Durará en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad pudiendo ser removido únicamente por justa causa. - Por lo tanto, puede con su sola firma puede: disponer o gravar bienes inmuebles, adquirir y enajenar, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrá presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revocarlos. Siendo indistinta la firma para realizar todos aquellos actos que tengan como fin el cumplimiento de los fines sociales a saber, pactar precios, formas de pago y condiciones, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y negociar giros, vales y cheques;
comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones,
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date04/03/2022

Page count8

Edition count1244

First edition10/01/2018

Last issue02/08/2024

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